ATP802-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP802-2020  

Radicación  n.°  1458/111427  

(Aprobado  Acta n.° 163)  

Bogotá,  D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la  Procuradora 19 Judicial Penal II y la Juez 14 Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de Bogotá, frente a la decisión  proferida el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó el derecho  fundamental al debido proceso de Javier  Locano Botero,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  Javier  Locano Botero,  a través de apoderado judicial  solicita la intervención del juez constitucional con miras a  obtener la protección de los derechos fundamentales del debido  proceso y trabajo, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 14  Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el marco de  la actuación penal CUI 1100160000962017002700, con fundamento  en los siguientes hechos relevantes:  

El  ciudadano Javier Locano Botero es médico  cirujano egresado de la Universidad Tecnológica de Pereira con  post grado lato sensu en medicina y cirugía plástica  estética en la Universidad Veiga de Almeida – UVA-.  Posee una experiencia profesional de 40 años en el sector  público y privado y ha ejercido la cirugía plástica.  

El  Dr. Javier Locano Botero presentó, el 11 de  noviembre de 2014, ante el Ministerio de Educación Nacional  solicitud de convalidación del título Especialización  de Curso de Pos – Graduacao Lato Sensu em Medicina E Cirugía  Plástica Estética, para lo cual allegó la  correspondiente documentación.  

La  Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad para la Educación  Superior del Ministerio de Educación Nacional, mediante  Resolución No. 22206 de 24 de diciembre de 2014, decidió  en favor del Dr. Javier Locano Botero, convalidar y  reconocer para todos los efectos académicos y legales en  Colombia el título de Curso De Pos – Graduacáo  Lato Sensu Em Medicina E Cirugia Plastica Estetica, otorgado el 9 de  diciembre de 2013, por la Universidad Veiga De Almeida de Brasil.  

El  14 de febrero de 2020 se llevó a cabo, dentro del radicado  110016000096201700270 y bajo la dirección del Juzgado 61 Penal  Municipal con funciones de control de garantías, audiencia  preliminar de imputación de cargos, entre otros, en contra del  Dr. Javier Locano Botero en cuyo desarrollo la fiscalía  le formuló imputación como presunto responsable, a  título de autor, de los delitos de falsedad ideológica  en documento privado y fraude procesal.  

Seguidamente,  la Vista Fiscal solicitó, al amparo del artículo 22 de  la Ley 906 de 2004, por ende, la suspensión de las  resoluciones de convalidación emanadas por el Ministerio de  Educación, entre ellas la de la Resolución No. 22206  del 24 de diciembre de 2014. Durante la sustentación oral de  la petición de restablecimiento del derecho la delegada  ofreció al juzgado un sin número de documentos como  soporte de su pretensión, como también para ser  trasladados a la defensa e intervinientes. Con todo, el señor  Juez 61 Penal Municipal con funciones de control de garantías  únicamente requirió le fueran puestas a su disposición,  para efectos de revisión, las tres resoluciones emitidas por  el Ministerio de Educación Nacional respecto de las cuales  recaía la suspensión, como resultado de la solicitud de  aplicación del restablecimiento de derecho. Por último,  el juzgado negó la suspensión de la Resolución  No. 22206 del 24 de diciembre de 2014 y de los demás actos  administrativos sobre los que el ente acusador solicitó la  aplicación de esta medida.  

La  Procuraduría y el apoderado del Ministerio de Educación,  quienes no promovieron la medida de restablecimiento de derechos,  contra la anterior decisión interpusieron el recurso de  apelación. En su intervención la delegada del  Ministerio Público cuestionó la decisión por  cuanto el juez no había visto siquiera uno solo de los  elementos materiales probatorios de los ofrecidos por la Fiscalía.  

Si  el Juez de Primera Instancia se abstuvo de revisar los documentos que  le fueron puestos de presente por las partes durante el trámite  de la audiencia, no le fue posible al juez de segunda instancia  revisarlos y analizarlos, máxime cuando no fueron agregados al  expediente al finalizar la diligencia.  

El  asunto en segunda instancia fue asignado al Juzgado 14 Penal del  Circuito de Bogotá. Tras el análisis del caso, sin  contar con los elementos materiales de prueba que sirvieron de  fundamento a la petición de la fiscalía, mediante  proveído de 17 del abril de 2020, decidió revocar la  decisión confutada y, como consecuencia de ello, disponer la  suspensión de los efectos de la Resolución de  Convalidación No. 22206 de 24 de diciembre de 2014. Lo  anterior, surge evidente para el actor cuando el accionado expresó:  “Se afirma por la fiscalía que la documentación  aportada, registra fechas y horas de prácticas presenciales  –de 4 años las cuales no compaginan con los registros  migratorios de los investigados, las que dan cuenta que no  permanecieron en Brasil durante el tiempo afirmado, igualmente que el  tiempo certificado no se cumplió bajo la modalidad presencial,  misma suerte corre las prácticas que presuntamente se hicieron  en hospitales del Brasil.”  

La  decisión cuestionada, según el actor, carece de un  estudio de proporcionalidad que permita sopesar los derechos de los  imputados y de las presuntas víctimas de las conductas.  Además, no fue sustentada con fundamento en los elementos  materiales probatorios ofrecidos por la fiscalía; no contiene  una interpretación adecuada de los preceptos constitucionales  ni legales y carece de motivación suficiente, predicable de  una providencia judicial. Por el contrario, es consecuencia de la  arbitrariedad y capricho del despacho.  

Por  los anteriores hechos el demandante considera que la decisión  de 17 de abril de 2020 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito  de Conocimiento de Bogotá constituye una vía de hecho  que compromete directamente el debido proceso -Art. 29 C.N.- y de  manera indirecta afecta los derechos al trabajo -Art. 25 C.N- y a la  elección libre de profesión u oficio -Art. 26 C.N.- Es  decir, comporta una vía de hecho por defecto fáctico ya  que: carece de sustentación fáctica, transgrede  directamente el numeral 6º del artículo 250 de la  Constitución Política y adolece de motivación,  pues no rebate la decisión de primera instancia.  

Como  consecuencia de lo anterior, y tras considerar superados los  requisitos generales de procedencia de la acción de tutela  contra providencia judiciales, el actor solicita del Tribunal  conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales cuya  protección implora por esta vía y, en razón a  ello, dejar sin efecto la decisión del 17 de abril de 2020  proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá y ordene proferir una nueva decisión en la que  sean respetados los derechos fundamentales del accionante, Javier  Locato Botero.  

2.  El 9 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó  vincular al Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro  del proceso penal seguido en adversidad de Javier  Locano Botero por la presunta comisión  de los delitos de falsedad ideológica en documento privado y  fraude procesal.  

3. Mediante fallo  de tutela del 19 de junio del presente año, dicho cuerpo  colegiado amparó el derecho al debido proceso del accionante y  ordenó:  

[…] Dejar  sin efecto la providencia proferida el 17 de abril de 2020 por el  Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rad.  110012204000202001578 00 Tutela de Primera Instancia Javier Locato  Botero con apoderado 12 Bogotá y, en su lugar, le ordena que,  en el término de las 48 horas siguientes a la notificación  de esta decisión, emita una nueva decisión en la que  tenga en consideración las razones esgrimidas en esta acción  constitucional.  

4. Contra  esa determinación, la Procuradora 19 Judicial Penal II y la  Juez 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá  interpusieron recurso de apelación, razón por las que  las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

La primera  solicitó decretar la nulidad de lo actuado en virtud a que  tanto ella como el resto de partes e intervinientes dentro del  proceso penal 110016000096201700270, no fueron enterados del inicio  del presente trámite constitucional. La segunda expuso los  motivos por los que considera que no ha incurrido en causales de  procedibilidad.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que si bien el Tribunal ordenó  enterar a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal  identificado con el 110016000096201700270,  lo cierto es que en el expediente no existe prueba alguna que  demuestre que la Procuraduría 19 Judicial Penal II, la  Fiscalía 6 de Investigaciones Financieras (DEIF) y el  apoderado de la víctima (Ministerio de Educación),  hayan sido informados sobre la admisión de la demanda de  tutela.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el  presente trámite constitucional para que se pronuncien en  torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante  considera que se debe dejar sin efecto la decisión mediante la  cual el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá ordenó  la suspensión de los efectos de la Resolución de  convalidación del título de especialista en medicina  estética.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 9 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a  la  Procuraduría 19 Judicial Penal II, la Fiscalía 6 de  Investigaciones Financieras (DEIF) y el apoderado de la víctima  (Ministerio de Educación).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Javier  Locano Botero,  quien acude a través de apoderado judicial, a partir del  auto del 9 de junio de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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