STP2134-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

Magistrado  ponente  

STP2134-2020  

Radicación  # 109370  

Acta  043  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por Jaime  Antonio cabezas rosas,  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e  intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal  referida en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  16 de noviembre de 2018, el  Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Jaime  Antonio cabezas rosas  a 132 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente  responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14  años. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”.  

La  defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior  determinación,  el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá desde el 23 de noviembre de 2018.  

En  criterio del accionante, tal omisión constituye una  transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y  petición. Por consiguiente, solicitó que se ordene a la  Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre el  recurso interpuesto.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  17  de febrero de 2020,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

La  Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y  Formación Sexual descorrió traslado de la vinculación  de la acción constitucional a la Fiscalía 267 Seccional  de Bogotá.  

El  Juzgado 47 Penal del Circuito de esa ciudad solicitó  se niegue la demanda, dada la falta de legitimación en la  causa por activa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

Encuentra  la Sala que la inconformidad relacionada con el vencimiento de  términos  procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales.  

Es  más, el accionante también tiene la posibilidad de  dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la  correspondiente queja, denunciando la presunta infracción de  los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002  (Código Disciplinario Único).  

Ese  es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir y no a la acción  de tutela, la cual no es sustitutiva de los procedimientos legales.  

En  casos similares al aquí examinado la Sala ha señalado y  lo reitera:  

“Como  se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las  partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la  actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a  un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida  la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos  como el que ahora ocupa la atención de la Sala.  

A  más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a  terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría  a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría  la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a  los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que  menciona el despacho accionado. (CSJ  STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

Los  precedentes razonamientos constituyen   fundamento suficiente  para  negar el amparo constitucional demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por Jaime          Antonio cabezas rosas,          contra la          Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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