ATP731-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  ponente  

ATP731-2020  

Radicación  n° 1441 / 111409  

Acta 147  

Bogotá, D.  C., dieciséis (16) de julio  de  dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Resolver el grado  jurisdiccional de consulta del fallo del 24 de junio de 2020,  mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  sancionó a la Ministra de Justicia y del Derecho, Dra.  Margarita Leonor Cabello Blanco, por desacato a la sentencia de  tutela emitida por dicha Corporación el 11 de mayo de 2020,  que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud,  igualdad y debido proceso del recluso Nilson  Armando Mejía Parra.  

ANTECEDENTES  

1.  La ciudadana Sandra Milena Panesso Carmona, como agente oficiosa de  Nilson  Armando Mejía Parra,  promovió acción de tutela en contra de del Juzgado  Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  la Ministra de Justicia y del Derecho, el director del EC La Modelo,  los directores del INPEC y de la USPEC y los representantes legales  del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la  FIDUPREVISORA S.A.  

2.  Entre otros hechos vulneradores de sus derechos fundamentales,  refiere que la calidad de vida y la salud del demandante estaban en  grave riesgo dadas las condiciones de reclusión y hacinamiento  que facilitaban la propagación del virus Covid 19 en el  establecimiento carcelario.  

3. Al  atender la anterior petición,  el  Tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de mayo de  2020, tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud  y a la igualdad de Nilson  Armando Mejía Parra,  consecuencia de lo cual, ordenó:  

«al  Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del  Derecho, a los Directores del INPEC, del EC La Modelo y de la USPEC y  a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención  en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48  horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las  medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la  libertad en el EC La Modelo se les garantice el distanciamiento  físico en las condiciones prescritas por la OMS (Organización  Mundial de la Salud).»  

4.  Mediante escrito del 21 de mayo de 2020, la peticionaria solicitó  apertura al incidente de desacato al considerar que no se había  dado cumplimiento a la orden de tutela. En auto del 22 del mismo mes  y año se decretó su apertura, al tiempo que, se dispuso  remitir copias con destino a la Cámara de Representantes en lo  concerniente a la posible responsabilidad disciplinaria del  Presidente de la República, dado su fuero constitucional en  materia disciplinaria.  

5.  En memorial del 29 de mayo de 2020, el Director de Política  Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho  expuso que no hay lugar a dictar sanción por desacato en  virtud a que la entidad gubernamental ha dado cumplimiento al fallo  de tutela, pues además de la expedición del Decreto Ley  546 del 14 de abril de 2020, con el cual se adoptan medidas para  sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de  detención preventiva, también se ha dispuesto la  dotación de elementos de bioseguridad, la contratación  de personal en salud, medidas que han garantizado que no se presenten  casos positivos para Covid 19 en el establecimiento carcelario.  

6.  En decisión del 24 de junio de 2020, el Tribunal de primera  instancia sancionó, exclusivamente, a la Ministra de Justicia  y del Derecho con 5 días de arresto y multa de 5 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento  injustificado del fallo de tutela.  

Excluyó de  responsabilidad a las demás autoridades, al considerar que  garantizar el distanciamiento físico corresponde a una  responsabilidad que sobrepasa las capacidades y responsabilidades del  Establecimiento Carcelario La Modelo, del INPEC y de la USPEC, así  como de los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención  en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A.  

Mientras que,  frente a la responsabilidad de la Ministra afirmó que dentro  de sus funciones se encuentra la de diseñar y evaluar la  política en materia carcelaria, así como administrar  los Fondos de Infraestructura Carcelaria.  

Así mismo,  consideró que la tasa de hacinamiento del 51.2% que presenta  el Establecimiento Carcelario La Modelo es atribuible a la cartera  ministerial, en la medida que no se han adoptado las medidas  correspondientes para conjurar tal situación, pues aún  con la expedición del Decreto 546 de 2020 no se logró  el adecuado distanciamiento de los internos.  

En resumen, estimó  que era evidente la negligencia de la Ministra y, conforme a ello,  emitió sanción de desacato.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala para decidir sobre la consulta a la sanción  impuesta por desacato, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º  del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.  

2.  La figura del incidente de desacato está consagrada en el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se  reglamenta la acción de tutela, en los siguientes términos:  

La persona que  incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente  decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de  seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales,  salvo que en este decreto ya se hubiera señalado una  consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las  sanciones penales a que hubiera lugar.  

Quiso el  legislador con la anterior disposición dotar de poderes  especiales al juez de tutela para lograr el efectivo cumplimiento de  las decisiones que por virtud de este trámite se adopten, ello  en aras de brindar una real protección a los derechos  fundamentales de la persona que ha solicitado el amparo.  

Constituye deber  de todas las autoridades públicas, cumplir sin reparo alguno  las decisiones que emite un juez de la República, obligación  que se torna más imperativa cuando la orden impartida está  contenida en un fallo de tutela, porque con ella lo que se procura es  el restablecimiento de derechos constitucionales fundamentales que  han sido objeto de violación o amenaza y la vigencia de estos  derechos constituye pilar fundamental de los Estados democráticos  de derecho, modelo acogido por el Constituyente de 1991.  

Ahora bien, debe  recordarse también que la sanción por desacato se  enmarca dentro de los poderes disciplinarios del Juez, respecto del  funcionario que de manera arbitraria o caprichosa se ha negado a dar  cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, lo que implica  que para tales efectos debe estudiarse la responsabilidad subjetiva  del servidor público y no de la entidad accionada, por lo que  se impone comprobar que la persona obligada ha incurrido en dolo o  culpa al pretermitir el acatamiento de la disposición del juez  constitucional.  

3.  En el presente asunto, sin dificultad se advierte que la sanción  deberá ser revocada en virtud a que esta Sala mediante  providencia del 18 de junio de 2020, al desatar el recurso de  apelación promovido en contra del fallo objeto de desacato,  dejó sin vigencia la orden de amparo dispuesta por el Tribunal  Superior de Bogotá, al revocar el numeral segundo de la  sentencia de tutela, precisamente, en el que se sustenta la presente  sanción correccional por desacato.  

En este sentido,  la citada providencia de segunda instancia, si bien se reitera y  reconoce el estado de cosas inconstitucional desarrollado por la  jurisprudencia constitucional1  frente a la situación de hacinamiento carcelario, también  corroboró que:  

[…] las  entidades impugnantes han tomado medidas de distinta índole  para reducir las aglomeraciones y para descongestionar los  establecimientos carcelarios.  

5.5 Así  las cosas, conforme  con lo expuesto por los accionados, se tiene que se han realizado  gestiones contingentes para enfrentar los flagelos de la pandemia  COVID-19 en la población privada de la libertad, las cuales  están encaminadas a reducir factores de contagio, detectar de  manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la población  vulnerable –adultos mayores o personas diagnosticadas con  diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, entre  otras-, y crear un protocolo de detección, atención y  aislamiento a los casos probables o confirmados.  

De igual forma,  se han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de hacinamiento  con alternativas como la prisión domiciliaria transitoria,  siempre que se acrediten determinados presupuestos  y se  agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del  penal y la autoridad judicial competente.  

Además,  y esto es importante resaltarlo, la idoneidad de las referidas  determinaciones está siendo objeto de revisión por  parte de Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013  y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, la cual mediante auto de  fecha 24 de marzo del 2020 solicitó información sobre  las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de  COVID-19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos  en los establecimientos de reclusión en el país.  

6. Teniendo en  cuenta las anteriores consideraciones, puede concluirse que las  autoridades convocadas han adoptado medidas de contención y  prevención pertinentes para afrontar la pandemia, todas  dirigidas, por supuesto, a garantizar la vida y salud de las personas  privadas de la libertad, por lo tanto, la Sala no encuentra  actuaciones u omisiones que adviertan prima facie la conculcación  de las garantías fundamentales del accionante ni de los demás  personas recluidas en la cárcel La Modelo, por lo que la  decisión de primera instancia será revocada en lo que  atañe a esta cuestión.  

Las anteriores  consideraciones llevaron a que esta Sala revocara el amparo otorgado  en sede de primera instancia y, consecuente con ello, dejó sin  efecto las órdenes emitidas, entre otras entidades, al  Ministerio de Justicia y del Derecho, lo que naturalmente deja sin  sustento jurídico el presente incidente de desacato y la  consecuente sanción objeto del grado jurisdiccional de  consulta, en tanto, no se puede pregonar desacato respecto de un  mandado que no se encuentra vigente.  

Con fundamento en  lo antes anotado, la Corte revocará el auto del 24 de junio de  2020, mediante el cual se dictó sanción de arresto de  cinco días y multa en cuantía equivalente a cinco  salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de la  doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, en su calidad de Ministra de  Justicia y del Derecho, para, en su lugar, declarar que no hay mérito  para imponer este tipo de sanciones.  

*  * * * * *  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela N° 3,  

RESUELVE  

Primero.-  REVOCAR  la providencia de fecha 24 de junio de 2020, proferida por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar,  declarar que no hay mérito para imponer a la Ministra de  Justicia y del Derecho, doctora Margarita Cabello Blanco, sanción  por desacato a un fallo de tutela, con fundamento en las razones  expuestas en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.-  Devuélvanse  las diligencias al Tribunal de origen.  

COMUNIQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          En providencias T-388 de 2013, T-762 de 2015      

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