Asistente Jurídico Inteligente
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP045-2020
Radicación n° 106833
Acta 02.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala procede a resolver la solicitud de adición presentada por la accionante Grupo MORALFA S.A.S., a través de apoderada especial sustituta, respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 3 de octubre de 2019 por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante el cual se resolvió confirmar la sentencia de primer nivel emitida el pasado 14 de agosto por la Sala de Casación Laboral, la que a su vez dispuso de negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente lesionados por la Sala de Casación Civil, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 4° Civil del Circuito de la misma ciudad, Armando Álvarez Pinzón y Edwin Yecid Molano Vargas.
ANTECEDENTES
La interesada presentó acción de tutela contra los autos expedidos el 19 de diciembre de 2018 y 23 de julio de 2019 por la Sala de Casación Civil, al interior del proceso declarativo de simulación promovido por aquélla contra Armando Álvarez Pinzón y Edwin Yecid Molano Vargas, mediante los cuales fue inadmitido el recurso extraordinario de casación que interpuso la mencionada compañía y fue negada la solicitud de aclaración y /o adición de dicho interlocutorio, así como la declaratoria de ilegalidad del mismo, respectivamente, tras considerarlos constitutivos de «vías de hecho», dado que, supuestamente, incurrieron en «protuberante error fáctico y normativo».
El aludido mecanismo de amparo fue negado por la Sala de Casación Laboral, en sentencia de 14 de agosto de 2019, pues estimó que las decisiones cuestionadas se encuentran cimentadas en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad. Tal determinación fue impugnada por la memorialista y confirmada el pasado 3 de octubre por esta Sala de Decisión de Tutelas, con similares argumentos.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2019 la sociedad Grupo MORALFA S.A.S. incoó solicitud de adición de fallo. Sustentó la postulación en una supuesta falta de motivación del fallo de segundo grado, en tanto que, aparentemente, dejó de valorar las pruebas que demuestran:
(…) el pago total de la obligación cedida a Armando Álvarez Pinzón por $3.379.208.857, pago que realizó la Superintendencia de Sociedades a través del liquidador de SISMOPETROL SAS, por lo cual esa misma obligación no podía servir de causa a la compraventa demandada en simulación como equivocadamente lo concluyó el Tribunal en la sentencia materia de casación y la Sala de Casación Civil en el auto inadmisorio, proveído en el cual, sin mirar las probanzas, dijo contra toda evidencia que no se demostró el doble pago que pretendía el acreedor de la misma obligación, error que el a quo tutelar termino por apadrinar bajo una mirada totalmente epidérmica del asunto, como igualmente lo hizo el ad quem.
En ese sentido, enfatizó la demandante que «prohijar un doble pago de la misma obligación es algo completamente irrazonable, completamente inconstitucional por desconocer no solo la realidad probatoria sino el principio según el cual “…las normas legales no pueden interpretarse de tal manera que su inteligencia conduzca al absurdo…”, más cuando ilegalmente se le trasladó al Grupo Moralfa SAS una obligación a cargo de SISMOPETROL SAS EN LIQUIDACIÓN. Todo esto fue desechado por el fallo que respetuosamente solicito adicionar, exteriorizando las razones que condujeron a la no procedencia de la impugnación».
Con ocasión de lo anterior, estima que «el fallo debe adicionarse para que la CSJ (sic) exprese en forma concreta cuáles fueron los razonamientos que efectuó sobre la impugnación y sobre el amparo y que la llevaron a confirmar la denegación del amparo».
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para tramitar y decidir la solicitud de adición, por ser la que emitió el fallo de tutela de segunda instancia que se pretende complementar.
El artículo 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte en la misma oportunidad.
El supuesto de hecho contenido en la disposición jurídica en comento no ocurre en este caso, pues en la aludida sentencia no quedó algún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir una complementaria.
En efecto, en la decisión constitucional de segundo nivel, después de estudiado el raciocinio de la Sala de Casación Civil, en el proceso declarativo de simulación que originó la presente demanda de tutela, se manifestó que el mismo no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso. Pues, entendiendo, como se debe, que la acción de amparo no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría, prácticamente, en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido.
La anterior argumentación significa lo siguiente:
El fallo de tutela de segundo grado se pronunció sobre las pruebas y soportes de la acción constitucional, dado que se constató que en el proceso declarativo cuestionado hay «ausencia de prueba de un acuerdo para simular, y la existencia de evidencias que permitían establecer la seriedad del negocio» reprochado por la interesada.
La compañía Grupo Moralfa S.A.S. empleó una errónea técnica argumentativa al promover el recurso extraordinario de casación al interior del asunto reprobado, pues se verificó que «la demandante, en lugar de señalar los yerros evidentes y manifiestos de apreciación con incidencia en los fundamentos del fallo, [ensayó] una valoración alternativa de las pruebas y exponer su opinión particular de la controversia».
Ello, condujo a la citada compañía a manifestar, en sede de casación, que «hubo un supuesto “doble cobro” del demandado, porque recibió un pago en el proceso liquidatorio de Sismopetrol que fue acreditado; que el inmueble estaba arrendado para la fecha del negocio; que dicha parte le hizo un préstamo a Ortho Health S.A.S., arrendataria del bien; y que se incluyó un pacto «extraño» en la escritura, en torno al pago de un crédito hipotecario», lo que en nada pone «al descubierto que, en oposición a lo manifestado por el Tribunal, se hubiese acreditado fehacientemente un acuerdo para simular absolutamente la venta».
Así las cosas, se negará la solicitud de adición invocada por la recurrente, máxime cuando la postulación contiene argumentos propios de la impugnación que fue desatada. Por tanto, la Corte ya agotó su competencia para emitir un nuevo pronunciamiento que atienda las quejas que ahora implora.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar la solicitud de adición elevada por Grupo Moralfa S.A.S., respecto del fallo dictado el 3 de octubre de 2019 por esta Sala de Decisión de Tutelas.
Contra esta providencia no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA