ATP045-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP045-2020  

Radicación  n° 106833  

Acta  02.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

La Sala procede a  resolver la solicitud  de adición presentada por la  accionante Grupo  MORALFA S.A.S.,  a través de apoderada especial sustituta, respecto  del fallo de  tutela de segunda instancia proferido  el 3 de octubre de 2019 por esta  Sala de Decisión de Tutelas,  mediante el cual se resolvió confirmar la sentencia de primer  nivel emitida el pasado 14 de agosto por la Sala  de Casación Laboral,  la que a su vez dispuso de negar el amparo de los derechos  fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia e  igualdad, presuntamente lesionados por la Sala  de Casación Civil,  trámite al que fueron vinculados la Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  el  Juzgado 4° Civil del Circuito de  la misma ciudad,  Armando Álvarez Pinzón y  Edwin Yecid Molano Vargas.  

ANTECEDENTES  

La  interesada presentó acción de tutela contra los autos  expedidos el 19 de diciembre de 2018 y 23 de julio de 2019 por la  Sala de Casación Civil, al interior del proceso declarativo de  simulación promovido por aquélla contra Armando  Álvarez Pinzón y Edwin Yecid Molano Vargas, mediante  los cuales fue inadmitido el recurso extraordinario de casación  que interpuso la mencionada compañía y fue negada la  solicitud de aclaración y /o adición de dicho  interlocutorio, así como la declaratoria de ilegalidad del  mismo, respectivamente, tras considerarlos constitutivos de «vías  de hecho»,  dado que, supuestamente, incurrieron en «protuberante  error fáctico y normativo».  

El  aludido mecanismo de amparo fue negado por la Sala de Casación  Laboral, en sentencia de 14 de agosto de 2019, pues estimó que  las  decisiones cuestionadas se encuentran cimentadas en criterios de  razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica  y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico  sometido a consideración de la Corporación accionada,  sin que ello constituya alguna arbitrariedad. Tal  determinación fue impugnada por la memorialista y confirmada  el pasado 3 de octubre por esta Sala de Decisión de Tutelas,  con similares argumentos.  

Posteriormente,  el 18 de octubre de 2019 la sociedad Grupo  MORALFA S.A.S. incoó  solicitud de adición de fallo. Sustentó la postulación  en una supuesta falta de motivación del fallo de segundo  grado, en tanto que, aparentemente, dejó de valorar las  pruebas que demuestran:  

(…) el  pago total de la obligación cedida a Armando Álvarez  Pinzón por $3.379.208.857, pago que realizó la  Superintendencia de Sociedades a través del liquidador de  SISMOPETROL SAS, por lo cual esa misma obligación no podía  servir de causa a la compraventa demandada en simulación como  equivocadamente lo concluyó el Tribunal en la sentencia  materia de casación y la Sala de Casación Civil en el  auto inadmisorio, proveído en el cual, sin mirar las  probanzas, dijo contra toda evidencia que no se demostró el  doble pago que pretendía el acreedor de la misma obligación,  error que el a quo tutelar termino por apadrinar bajo una mirada  totalmente epidérmica del asunto, como igualmente lo hizo el  ad quem.  

En  ese sentido, enfatizó la demandante que «prohijar  un doble pago de la misma obligación es algo completamente  irrazonable, completamente inconstitucional por desconocer no solo la  realidad probatoria sino el principio según el cual “…las  normas legales no pueden interpretarse de tal manera que su  inteligencia conduzca al absurdo…”, más cuando  ilegalmente se le trasladó al Grupo Moralfa SAS una obligación  a cargo de SISMOPETROL SAS EN LIQUIDACIÓN. Todo esto fue  desechado por el fallo que respetuosamente solicito adicionar,  exteriorizando las razones que condujeron a la no procedencia de la  impugnación».  

Con  ocasión de lo anterior, estima que «el  fallo debe adicionarse para que la CSJ (sic)  exprese en forma concreta cuáles fueron los razonamientos que  efectuó sobre la impugnación y sobre el amparo y que la  llevaron a confirmar la denegación del amparo».  

CONSIDERACIONES  

La Sala es  competente para tramitar y decidir la solicitud de adición,  por ser la que emitió el fallo de tutela de segunda instancia  que se pretende complementar.  

El artículo  287  del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece  que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba  ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de  sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a  solicitud de parte en la misma oportunidad.  

El  supuesto de hecho contenido en la disposición jurídica  en comento no ocurre en este caso, pues en la aludida sentencia no  quedó algún problema jurídico sin resolver que  ahora obligue a emitir una complementaria.  

En  efecto, en la decisión constitucional de segundo nivel,  después de estudiado el raciocinio de  la Sala de Casación Civil, en el proceso declarativo de  simulación que originó la presente demanda de tutela,  se manifestó que el mismo no  puede controvertirse en el marco de la acción de tutela,  cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso.  Pues, entendiendo, como se debe, que la acción de amparo no es  una herramienta jurídica adicional, que en este evento se  convertiría, prácticamente, en una tercera  instancia,  no es adecuado plantear por esta senda la incursión en  causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad  en la interpretación de las reglas aplicables al asunto,  valoraciones probatorias o en el seguimiento de los lineamientos  jurisprudenciales sobre el caso debatido.  

La anterior  argumentación significa lo siguiente:  

El  fallo de tutela de segundo grado se pronunció sobre las  pruebas y soportes de la acción constitucional, dado que se  constató que en el proceso declarativo cuestionado hay  «ausencia  de prueba de un acuerdo para simular, y la existencia de evidencias  que permitían establecer la seriedad del negocio»  reprochado  por la interesada.  

La  compañía Grupo  Moralfa S.A.S.  empleó una errónea técnica argumentativa al  promover el recurso extraordinario de casación al interior del  asunto reprobado, pues se verificó que «la  demandante, en lugar de señalar los yerros evidentes y  manifiestos de apreciación con incidencia en los fundamentos  del fallo, [ensayó] una valoración alternativa de las  pruebas y exponer su opinión particular de la controversia».  

Ello,  condujo a la citada compañía a manifestar, en sede de  casación, que «hubo  un supuesto “doble cobro” del demandado, porque recibió  un pago en el proceso liquidatorio de Sismopetrol que fue acreditado;  que el inmueble estaba arrendado para la fecha del negocio; que dicha  parte le hizo un préstamo a Ortho Health S.A.S., arrendataria  del bien; y que se incluyó un pacto «extraño»  en la escritura, en torno al pago de un crédito hipotecario»,  lo que en nada pone «al  descubierto que, en oposición a lo manifestado por el  Tribunal, se hubiese acreditado fehacientemente un acuerdo para  simular absolutamente la venta».  

Así las  cosas, se negará la solicitud de adición invocada por  la recurrente, máxime cuando la  postulación contiene argumentos propios de la impugnación  que fue desatada. Por tanto, la Corte ya agotó su competencia  para emitir un nuevo pronunciamiento que atienda las quejas que ahora  implora.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Negar la  solicitud de adición elevada por Grupo  Moralfa S.A.S.,  respecto del fallo dictado el 3 de octubre de 2019 por esta Sala de  Decisión de Tutelas.  

Contra esta  providencia no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA      

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