ATP044-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP044-2020  

Radicación  n° 107768  

Aprobado Acta No.  12  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se emite  pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento  elevada por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar,  Luis  Antonio Hernández Barbosa y  Eyder Patiño Cabrera,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, para conocer de la tutela promovida por Yeison  Angel Montealegre  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

ANTECEDENTES  

De la demanda  constitucional se desprende que Mediante sentencia del 11 de  septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón  condenó, entre otros, a Yeison Ángel Montealegre, como  responsable del delito de falsedad ideológica en documento  público y absolvió, entre otros, a Robinson Rodríguez  Oviedo.  

Esa decisión  fue apelada y la alzada correspondió al Tribunal Superior de  Neiva, que en fallo del 28 de junio de 2016 confirmó las  condenas impuestas y revocó las absoluciones emitidas por la  primera instancia.  

Contra el fallo de  segundo grado los condenados por primera vez en esa decisión  acudieron a la impugnación especial Por su parte, Ángel  Montealegre  y los demás procesados contra quienes el ad  quem  ratificó la declaración de responsabilidad, acudieron  al recurso extraordinario de casación.  

El Tribunal  Superior de Neiva rechazó las impugnaciones especiales y tras  agotar el recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolver dicho trámite  frente a los condenados por primera vez.  

De otro lado, se  agotó el recurso extraordinario de casación que conoció  esta Corporación decidiendo, en sentencia del 13 de febrero de  2019, no casar la determinación de segundo grado.  

Robinson Rodríguez  Oviedo acudió a la vía de tutela alegando la  vulneración de sus derechos fundamentales. Aunque las  instancias negaron sus pretensiones, en fallo SU-217/ 19, la Corte  Constitucional, en sede de revisión, amparó sus  garantías y dejó sin efectos el proveído en el  que el Tribunal Superior de Neiva rechazó la impugnación  especial que había planteado, para que ésta se  tramitara.  

Con ocasión  a la decisión emitida por la Corte Constitucional, Ángel  Montealegre  interpuso, de nuevo,   recurso   extraordinario   de   casación    contra la sentencia condenatoria y reclamó que se corriera  el traslado correspondiente para presentar la demanda.  

En auto del 7 de  octubre de 2019, el Tribunal Superior de Neiva dispuso no conceder la  pretensión del actor tras advertir que el fallo de la Corte  Constitucional no había removido la cosa juzgada en su caso  sino, solamente habilitado la impugnación especial frente al  allí accionante – Robinson Rodríguez Oviedo.  Posteriormente Ángel  Montealegre  impetró la nulidad de ese proveído, pero el 23 del  mismo mes, la Colegiatura en cita lo rechazó de plano.  

Para el actual  accionante, las decisiones del Tribunal de Neiva que le negaron la  posibilidad de acudir, de nuevo, al recurso extraordinario de  casación, son constitutivas de vías de hecho porque, en  su criterio, esa Corporación equivocadamente entendió  que la Corte Constitucional había otorgado ejecutorias  parciales al proceso penal cuando lo cierto es que la firmeza de la  condena emitida en su contra decayó por cuenta de la decisión  que en sede de tutela dictó ese Alto Tribunal y no podía  darse la ruptura de la unidad procesal.  

Pretende, por esa  vía, que se dejen sin efectos las decisiones del Tribunal  Superior de Neiva para que se ordene a esa Colegiatura «conceder  el derecho que le asiste al suscrito de promover el recurso  extraordinario de casación y dar trámite al mismo  concediendo el término simultáneo junto con la  impugnación especial propuesta por otro de los involucrados.  

Los magistrados  Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  quienes actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº  2, y a quienes les correspondió esta tutela; en auto de 5 de  noviembre hogaño decidieron remitir por competencia la misma a  la Sala de Casación Civil de esta Corporación, bajo el  entendido de que el cuestionamiento involucra a un tercero como lo es  la Sala de Casación Penal, pues, emitió la sentencia de  casación (SP391-2019)  en  el proceso adelantado en contra del actor.  

Por su parte, la  homóloga de Casación Civil, en proveído del 19  de noviembre, estimó que la presente tutela solo se dirige  contra el Tribunal Superior de Neiva, sin que sea suficiente la  mención que se hace de la Sala de Casación Penal para  entender que se le atribuye alguna omisión o acción  vulneradora de derechos.  

Habiendo entonces  regresado el cuaderno a la Sala de Decisión de Tutelas Nº  2 de la Sala de Casación Penal, los magistrados Patricia  Salazar Cuéllar,  Luis  Antonio Hernández Barbosa y  Eyder Patiño Cabrera -éste  último  como  integrante de la Sala de Tutelas Nº 3-,  elevaron  manifestación de impedimento, al tenor de la causal 6ª  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del  asunto, pues, indirectamente, de prosperar la pretensión del  actor, se tendría que remover la cosa juzgada de una decisión  que, en Sala de Casación Penal, adoptaron (SP391-2019).  

CONSIDERACIONES  

Es deber de todo  funcionario judicial formular manifestación de impedimento  frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se  encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley,  conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004,  en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

Ello propende por  la impartición de una recta administración de justicia  soportada en los principios de independencia, imparcialidad,  objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno  garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos  procesales.  

El impedimento  expuesto por los magistrados Patricia  Salazar Cuéllar,  Luis  Antonio Hernández Barbosa y  Eyder Patiño Cabrera,  integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene  fundado, pues al proyectar los efectos de una eventual decisión  de tutela, habría que dejarse sin efecto la sentencia  SP391-2019, que suscribieron, por lo tanto, se configura la causal de  impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, esto es, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata […]».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por los  Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar,   Luis  Antonio Hernández Barbosa y  Eyder Patiño Cabrera,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *