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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP044-2020
Radicación n° 107768
Aprobado Acta No. 12
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se emite pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento elevada por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la tutela promovida por Yeison Angel Montealegre contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
ANTECEDENTES
De la demanda constitucional se desprende que Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón condenó, entre otros, a Yeison Ángel Montealegre, como responsable del delito de falsedad ideológica en documento público y absolvió, entre otros, a Robinson Rodríguez Oviedo.
Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Neiva, que en fallo del 28 de junio de 2016 confirmó las condenas impuestas y revocó las absoluciones emitidas por la primera instancia.
Contra el fallo de segundo grado los condenados por primera vez en esa decisión acudieron a la impugnación especial Por su parte, Ángel Montealegre y los demás procesados contra quienes el ad quem ratificó la declaración de responsabilidad, acudieron al recurso extraordinario de casación.
El Tribunal Superior de Neiva rechazó las impugnaciones especiales y tras agotar el recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolver dicho trámite frente a los condenados por primera vez.
De otro lado, se agotó el recurso extraordinario de casación que conoció esta Corporación decidiendo, en sentencia del 13 de febrero de 2019, no casar la determinación de segundo grado.
Robinson Rodríguez Oviedo acudió a la vía de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. Aunque las instancias negaron sus pretensiones, en fallo SU-217/ 19, la Corte Constitucional, en sede de revisión, amparó sus garantías y dejó sin efectos el proveído en el que el Tribunal Superior de Neiva rechazó la impugnación especial que había planteado, para que ésta se tramitara.
Con ocasión a la decisión emitida por la Corte Constitucional, Ángel Montealegre interpuso, de nuevo, recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria y reclamó que se corriera el traslado correspondiente para presentar la demanda.
En auto del 7 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Neiva dispuso no conceder la pretensión del actor tras advertir que el fallo de la Corte Constitucional no había removido la cosa juzgada en su caso sino, solamente habilitado la impugnación especial frente al allí accionante – Robinson Rodríguez Oviedo. Posteriormente Ángel Montealegre impetró la nulidad de ese proveído, pero el 23 del mismo mes, la Colegiatura en cita lo rechazó de plano.
Para el actual accionante, las decisiones del Tribunal de Neiva que le negaron la posibilidad de acudir, de nuevo, al recurso extraordinario de casación, son constitutivas de vías de hecho porque, en su criterio, esa Corporación equivocadamente entendió que la Corte Constitucional había otorgado ejecutorias parciales al proceso penal cuando lo cierto es que la firmeza de la condena emitida en su contra decayó por cuenta de la decisión que en sede de tutela dictó ese Alto Tribunal y no podía darse la ruptura de la unidad procesal.
Pretende, por esa vía, que se dejen sin efectos las decisiones del Tribunal Superior de Neiva para que se ordene a esa Colegiatura «conceder el derecho que le asiste al suscrito de promover el recurso extraordinario de casación y dar trámite al mismo concediendo el término simultáneo junto con la impugnación especial propuesta por otro de los involucrados.
Los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2, y a quienes les correspondió esta tutela; en auto de 5 de noviembre hogaño decidieron remitir por competencia la misma a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, bajo el entendido de que el cuestionamiento involucra a un tercero como lo es la Sala de Casación Penal, pues, emitió la sentencia de casación (SP391-2019) en el proceso adelantado en contra del actor.
Por su parte, la homóloga de Casación Civil, en proveído del 19 de noviembre, estimó que la presente tutela solo se dirige contra el Tribunal Superior de Neiva, sin que sea suficiente la mención que se hace de la Sala de Casación Penal para entender que se le atribuye alguna omisión o acción vulneradora de derechos.
Habiendo entonces regresado el cuaderno a la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal, los magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera -éste último como integrante de la Sala de Tutelas Nº 3-, elevaron manifestación de impedimento, al tenor de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del asunto, pues, indirectamente, de prosperar la pretensión del actor, se tendría que remover la cosa juzgada de una decisión que, en Sala de Casación Penal, adoptaron (SP391-2019).
CONSIDERACIONES
Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales.
El impedimento expuesto por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues al proyectar los efectos de una eventual decisión de tutela, habría que dejarse sin efecto la sentencia SP391-2019, que suscribieron, por lo tanto, se configura la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata […]».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Comuníquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria