AP243-2020(54992)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP243-2020  

Radicación  N° 54992  

Acta  N° 17  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario  de casación presentado por el defensor del procesado DUMAR  BALANTA CASTRO.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  En  audiencia realizada ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Cali los días  17 y 18 de marzo de 2018, se legalizó la captura, se formuló  imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención  en establecimiento carcelario contra DUMAR BALANTA CASTRO y José  Sebastián Muñoz Magín por los delitos de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,  destinación ilícita de muebles o inmuebles y falsedad  marcaria, por hechos ocurridos el día 16 previo, en los que  fue retenida la volqueta de placa APA067 y sus dos ocupantes,  encontrándose 574.400 gramos de cannabis. Además,  efectuado el estudio técnico, los peritos de automotores  hallaron inconsistencias en la numeración de la plaqueta del  motor y del chasis del vehículo.  

El  17 de abril posterior la Fiscalía radicó escrito de  acusación, asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Cali, mediante el cual ratificó la imputación,  en calidad de coautores de los delitos mencionados, cometidos en  concurso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 376 del  Código Penal (modificado por el artículo 11 de la Ley  1453 de 2011), 377 y 285, inciso 2°, del mismo código.  

2.  Previo  a la audiencia para formulación de acusación, se  presentó un acta de preacuerdo firmada el 30 de abril de 2018  con el procesado DUMAR BALANTA CASTRO, que se aprobó por el  Juez de conocimiento el 23 de octubre de 2018. En virtud de la  aceptación de culpabilidad por todos los delitos, se acordó  como único beneficio la modificación del grado de  participación de autor a cómplice, a la vez que se  propuso, dentro de los límites mínimos de punibilidad,  partir de 64 meses de prisión por el delito más grave  (tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes)  e incrementar en total 13 meses por las restantes conductas  delictivas, además, fijar la pena pecuniaria en 833,68  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Anunciado  el sentido condenatorio del fallo, las partes e interviniente  presentaron los argumentos relacionados con los temas señalados  en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la  cual el defensor del inculpado solicitó la concesión de  la prisión domiciliaria, como padre cabeza de familia de una  niña menor de 2 años, cuya progenitora recientemente  había sufrido muerte violenta y por ser aquel el único  pariente disponible para asistirla.  

3.  En  esa misma fecha el Juzgado emitió la sentencia condenatoria  correspondiente, mediante la cual impuso contra DUMAR BALANTA CASTRO  las penas principales de 77 meses de prisión y multa en el  equivalente a 833,68 s.m.l.m.v., por los delitos aceptados; la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo lapso indicado y no concedió  la prisión domiciliaria, al no hallar suficientemente probada  la ausencia de otras personas que pudieran asumir el cuidado de la  niña.  

4.  Por  ese único motivo el defensor del acusado interpuso y sustentó  el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y el  Tribunal Superior, en decisión del 3 de diciembre de 2018,  confirmó la de primer grado.  

Reiteró  el ad  quem  que las pruebas aducidas por la defensa no demostraron claramente que  la hija menor del acusado careciera de otras fuentes personales de  apoyo familiar, que aseguraran su crianza y manutención. Para  hacer ese razonamiento, se sirvieron los juzgadores de segunda  instancia de uno de los documentos aportados por la defensa,  específicamente, una constancia expedida por la congregación  religiosa  «Hermanitas de la Asunción, en la que dieron fe de que  Balanta Castro “siempre ha estado dispuesto a ayudar y apoyar a  sus hermanos, sobrinos y demás familiares, logrando estrechar  aún más las relaciones consanguíneas»;  en contraposición a la cual no se aportó ningún  medio probatorio acerca de la ausencia de otros parientes obligados a  hacerse cargo de la atención a la menor.  

5.  El  procesado otorgó poder a un nuevo defensor, a fin de que  interpusiera y sustentara el recurso de casación, como en  efecto lo hizo el abogado postulado, quien en un precario escrito en  el cual no se postula ningún cargo, dentro de las causales de  casación, alegó que «no  se tuvo en cuenta que para el cuidado de la menor no hay persona  idónea para esa actividad, a menos que lo realice su padre…  [y]  que  [su] defendido  también ha ayudado y protegido a sus hermanos, sobrinos y  demás familiares quienes han dependido económicamente  de él».  Por tanto, «que  sin el amparo de su padre [la  niña]  quedaría totalmente desprotegida».  

6.  La actuación se recibió en la Corte el 18 de marzo del  2019, encontrándose  pendiente de la decisión acerca de la admisión de la  demanda.  

El  10 de abril siguiente se recibió en la secretaría  memorial mediante el cual el defensor del acusado manifiesta que  «renuncia  al recurso de casación»,  situación que se comunicó a DUMAR BALANTA CASTRO, quien  guardó silencio.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de Ley 906 de 2004  puede desistirse del recurso de casación antes de que la Sala  resuelva sobre el mismo. Dada esa condición y como quiera que  quien renuncia al trámite del mecanismo extraordinario es el  defensor postulado por el acusado especialmente para que lo  interpusiera y presentara la respectiva demanda, se reúnen los  presupuestos legales para admitir el desistimiento.  

En  relación con este tema, la Corte (CSJAP, 22 feb. 2017, rad.  47677), indicó:  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

(…)  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso si, esa voluntad deja de tener  relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley  señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido  el recurso.  

En  consecuencia, se aceptará la manifestación de  desistimiento presentada por el defensor del acusado DUMAR BALANTA  CASTRO, respecto del recurso de casación interpuesto contra la  sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el  3 de diciembre de 2018.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  Corte Suprema de Justicia,  

    RESUELVE        Admitir  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el  defensor del procesado DUMAR BALANTA CASTRO.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO  CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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