AP1864-2020(37462)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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      LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA          

Magistrado ponente          

          

AP1864-2020          

Radicación #37462          

Acta 155          

          

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte          (2020).          

          

SE DISPONE cumplir la sentencia de la          Corte Constitucional SU-146 de 2020, adoptada por Mayoría el          21 de mayo de 2020, y notificada por la Sala de Casación          Civil, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de          Justicia, el 22 de julio pasado.          

          

          

En consecuencia, SE CONCEDE la impugnación interpuesta          por el ex Ministro ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA contra la          sentencia del 16 de julio de 2014, a través de la cual fue          condenado por la Sala de Casación Penal a 17 años de          prisión, en calidad de autor de los delitos de contrato sin          

    

cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.  Esa impugnación había sido negada por la Sala en el  auto del 13 de febrero de 2019, dejado sin efectos por la Corte  Constitucional al considerar que la Corte Suprema de Justicia  incurrió, al decidir así, en violación directa  de la Constitución.  

Como la sentencia penal dictada contra el ex Ministro ARIAS LEIVA  conserva el carácter de cosa juzgada, estima la Sala, como  destinataria del mandato de tutela, que su competencia está  únicamente limitada a conceder la impugnación y a  ordenar que se realice el sorteo de asignación del caso a un  Magistrado Ponente, quien estará a cargo del trámite y  conformará la Sala de Decisión con los dos Magistrados  que en orden alfabético le sigan en turno. Una vez conformada  esa Sala, quedando desde ya claro que los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder  Patiño Cabrera quedarán al margen del sorteo, por haber  sido parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada los dos  primeros, y por aceptarse el impedimento del último en el  proceso penal, el Ponente dictará la decisión  pertinente, indicando a la parte impugnante la fecha a partir de la  cual empieza a correr el término para sustentar la  impugnación. El mismo, como ya lo ha señalado la Sala  en otras oportunidades, a falta de disposición legal sobre el  particular, es el previsto para el trámite de la apelación  por escrito contra sentencias en el artículo 179 de la Ley 906  de 2004.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO CABRERA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

HUGO QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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