AP1864-2020(54206)EDITADA

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

AP1864-2020  

Radicación  Nº 54206  

Aprobado  acta N° 155  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Resuelve  la Corte la solicitud elevada por MRPC, consistente en que se ordene  suprimir su nombre del auto de fecha 31 de julio de 2019, por medio  del cual la Corporación se abstiene de resolver el recurso de  apelación interpuesto contra la decisión de inadmitir  la demanda de revisión.  

DE  LA SOLICITUD  

MRPC  refiere, como antecedentes de su petición, que fue condenada  el 15 de mayo de 2012 por  el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, por  el delito de hurto agravado por la confianza,  a 44 meses de prisión e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término de la pena principal, así como al pago de  perjuicios materiales por la suma de $28.097.772.  

A  reglón seguido informa que el Juzgado Sexto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto proferido el 16 de  mayo de 2018, extinguió la pena impuesta, decisión que  a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada.  

Posteriormente,  contra el referido fallo de condena promovió  acción de revisión,  la cual fue  inadmitida el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena de Indias. Apelada la decisión, la Corte  se abstuvo de asumir su conocimiento mediante AP3054-2019.  

Agrega  que al consultar su nombre en Google Chrome, verifica que aparece  información de la decisión adoptada por la Corte.  

Así,  en la página de la rama judicial encontró un resultado  que expresamente señala “Auto  Interlocutorio de Corte Suprema de Justicia – Sala de …”  y  en la dirección “https:/corte-suprema-justicia.vlex.com.co”  se  obtiene el siguiente texto  “31 Jul. 2019 -Auto Interlocutorio de Corte Suprema de Justicia  – Sala de …por el apoderado de MRPC, contra la …”;  al  abrir la página aparece copia del referido proveído.  

Igualmente,  al consultar el sistema de información de la Rama Judicial,  encontró un registro atinente al proceso radicado CUI  13001220400020170034701,  en el cual se consigna su nombre como demandada y enlaza al texto  completo de la decisión en cita.  

Por  razón de lo anterior, en garantía a sus derechos al  habeas data y al olvido, solicita se oculte al público su  nombre dentro de la providencia por medio de la cual la Corte se  abstuvo de conocer  el recurso de apelación interpuesto contra el auto inadmisorio  de la demanda de revisión.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el fin de resolver la petición elevada por MRPC, se digitó  el nombre en el buscador de internet ‘Google’, obteniendo  el siguiente resultado:  

Corte-suprema-justicia.vlex.com.co  

Auto  Interlocutorio de Corte Suprema de Justicia – Sala de …31  jul. 2019- …el apoderado de MRPC, contra la…término  de la pena principal, y al pago de perjuicios materiales por…  

2.-  Igualmente, al consultar el número del radicado  13001220400020170034701 en la página de la Rama Judicial se  constata que aparece en los datos del proceso, casilla  “demandado(s)”,  el nombre de MRPC, siendo que ella es quien ejercita la acción  de revisión; además, desde allí se puede acceder  al texto completo de la decisión, al igual que sucede cuando  se digita el nombre en el buscador de la relatoría de la Sala  de Casación Penal.  

3.-  La  Corte, en relación con esta materia, en aras de mantener el  equilibrio entre el carácter público de sus archivos y  el derecho de los individuos al habeas data, ha fijado reglas a  seguir para la administración de la información  personal y sensible correspondiente a los sujetos intervinientes en  el proceso, presentes en las providencias expedidas por la Sala de  Casación Penal.  

Una  de estas reglas es  la siguiente:  

Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público –sin la supresión  de los nombres de los procesados— permitiéndose que los  ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o  del full text de la Corte y sólo con autorización de  lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información1  en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa.  (CSJ AP. 19 agosto de 2015. Casación 20889).  

4.-  La situación que expone la peticionaria, encaja en esta regla,  pues, si bien, la  información contenida en el auto de  31 de julio de 2019, por medio del cual la Corporación se  abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto  contra la decisión de inadmitir la demanda de revisión  de la sentencia por cuyo medio MRPC fue condenada por el delito de  hurto agravado por la confianza, es de carácter público  y a ella puede acceder cualquier persona al digitar los nombres y  apellidos de la solicitante en las bases  de datos de providencias judiciales de la rama judicial, no menos lo  es que ya cumplió la pena impuesta.  

En  efecto, mediante  auto interlocutorio No. 260 de 16 de mayo de 2018,  proferido por el Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla encargado de la ejecución de la sentencia  proferida en contra de la peticionaria, se decretó “la  extinción y liberación a la sentenciada MRPC”.  

5.-  En aplicación de la referida regla debe suprimirse su nombre  del auto por cuyo medio la Corte se abstuvo de resolver el recurso de  apelación interpuesto contra aquel que inadmitió la  demanda de revisión, de fecha 31 de julio de 2019, para que no  aparezca en las bases de datos y sistemas de información, de  acceso abierto.  

No  sobra aclarar que el proveído en su integridad permanecerá  en los archivos de la Corporación, donde podrá ser  consultado directamente.  

6.-  Consecuente con lo expuesto, se ordenará a la Relatoría  de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas  adoptar las medidas necesarias encaminadas a ese fin.  

7.-  De otra parte, en relación con la publicación que  aparece en la página “vlex”,  se ofrece precisar que la Corporación no tiene dominio sobre  la misma y por tanto no está facultada para ordenar la  eliminación del nombre de la peticionaria en la información  que allí aparece.  

8.-  Por secretaría, comuníquese la presente decisión  a la peticionaria haciéndole saber que no procede recurso  alguno.  Remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y  a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, para su  cumplimiento.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

–  

1          El resaltado no se encuentra en el texto original.      

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