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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
MAGISTRADO PONENTE
AP1864-2020
Radicación Nº 54206
Aprobado acta N° 155
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la Corte la solicitud elevada por MRPC, consistente en que se ordene suprimir su nombre del auto de fecha 31 de julio de 2019, por medio del cual la Corporación se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de inadmitir la demanda de revisión.
DE LA SOLICITUD
MRPC refiere, como antecedentes de su petición, que fue condenada el 15 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, por el delito de hurto agravado por la confianza, a 44 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, así como al pago de perjuicios materiales por la suma de $28.097.772.
A reglón seguido informa que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto proferido el 16 de mayo de 2018, extinguió la pena impuesta, decisión que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada.
Posteriormente, contra el referido fallo de condena promovió acción de revisión, la cual fue inadmitida el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de Indias. Apelada la decisión, la Corte se abstuvo de asumir su conocimiento mediante AP3054-2019.
Agrega que al consultar su nombre en Google Chrome, verifica que aparece información de la decisión adoptada por la Corte.
Así, en la página de la rama judicial encontró un resultado que expresamente señala “Auto Interlocutorio de Corte Suprema de Justicia – Sala de …” y en la dirección “https:/corte-suprema-justicia.vlex.com.co” se obtiene el siguiente texto “31 Jul. 2019 -Auto Interlocutorio de Corte Suprema de Justicia – Sala de …por el apoderado de MRPC, contra la …”; al abrir la página aparece copia del referido proveído.
Igualmente, al consultar el sistema de información de la Rama Judicial, encontró un registro atinente al proceso radicado CUI 13001220400020170034701, en el cual se consigna su nombre como demandada y enlaza al texto completo de la decisión en cita.
Por razón de lo anterior, en garantía a sus derechos al habeas data y al olvido, solicita se oculte al público su nombre dentro de la providencia por medio de la cual la Corte se abstuvo de conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto inadmisorio de la demanda de revisión.
CONSIDERACIONES
1.- Con el fin de resolver la petición elevada por MRPC, se digitó el nombre en el buscador de internet ‘Google’, obteniendo el siguiente resultado:
Corte-suprema-justicia.vlex.com.co
Auto Interlocutorio de Corte Suprema de Justicia – Sala de …31 jul. 2019- …el apoderado de MRPC, contra la…término de la pena principal, y al pago de perjuicios materiales por…
2.- Igualmente, al consultar el número del radicado 13001220400020170034701 en la página de la Rama Judicial se constata que aparece en los datos del proceso, casilla “demandado(s)”, el nombre de MRPC, siendo que ella es quien ejercita la acción de revisión; además, desde allí se puede acceder al texto completo de la decisión, al igual que sucede cuando se digita el nombre en el buscador de la relatoría de la Sala de Casación Penal.
3.- La Corte, en relación con esta materia, en aras de mantener el equilibrio entre el carácter público de sus archivos y el derecho de los individuos al habeas data, ha fijado reglas a seguir para la administración de la información personal y sensible correspondiente a los sujetos intervinientes en el proceso, presentes en las providencias expedidas por la Sala de Casación Penal.
Una de estas reglas es la siguiente:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información1 en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP. 19 agosto de 2015. Casación 20889).
4.- La situación que expone la peticionaria, encaja en esta regla, pues, si bien, la información contenida en el auto de 31 de julio de 2019, por medio del cual la Corporación se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de inadmitir la demanda de revisión de la sentencia por cuyo medio MRPC fue condenada por el delito de hurto agravado por la confianza, es de carácter público y a ella puede acceder cualquier persona al digitar los nombres y apellidos de la solicitante en las bases de datos de providencias judiciales de la rama judicial, no menos lo es que ya cumplió la pena impuesta.
En efecto, mediante auto interlocutorio No. 260 de 16 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla encargado de la ejecución de la sentencia proferida en contra de la peticionaria, se decretó “la extinción y liberación a la sentenciada MRPC”.
5.- En aplicación de la referida regla debe suprimirse su nombre del auto por cuyo medio la Corte se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra aquel que inadmitió la demanda de revisión, de fecha 31 de julio de 2019, para que no aparezca en las bases de datos y sistemas de información, de acceso abierto.
No sobra aclarar que el proveído en su integridad permanecerá en los archivos de la Corporación, donde podrá ser consultado directamente.
6.- Consecuente con lo expuesto, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas adoptar las medidas necesarias encaminadas a ese fin.
7.- De otra parte, en relación con la publicación que aparece en la página “vlex”, se ofrece precisar que la Corporación no tiene dominio sobre la misma y por tanto no está facultada para ordenar la eliminación del nombre de la peticionaria en la información que allí aparece.
8.- Por secretaría, comuníquese la presente decisión a la peticionaria haciéndole saber que no procede recurso alguno. Remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, para su cumplimiento.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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1 El resaltado no se encuentra en el texto original.