AP125-2020(55185)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP125-2020  

Radicación  N.° 55185  

Acta  9  

Bogotá  D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).  

Mediante  providencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019),  aprobada  en Acta No. 322 de la misma fecha,  con radicado CP183-2019;  esta Sala conceptuó favorablemente la extradición del  ciudadano colombiano JOAQUÍN ANDRÉS DURÁN  PEÑALOZA, la cual fue formulada por el Gobierno de la  República Federativa del Brasil, consignando, por error  involuntario, en el tercer párrafo de la página 21 de  dicha decisión, que el nombre del requerido era CARLOS ANDRÉS  DUQUE ESPINOSA.  

Por  lo anterior esta Sala procede a aclarar -de  acuerdo a  lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del  Proceso1-  que, pese a ese yerro, el requerido, como consta en el resto de la  decisión, es JOAQUÍN ANDRÉS DURÁN  PEÑALOZA.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE,  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de          Procedimiento Civil, establece: «          ARTÍCULO 309.          ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del          artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de          enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo          627> <Artículo  modificado por el artículo 1,          numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el          siguiente:>          

La          sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la          pronunció. Con todo, dentro del término de la          ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán          aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan          verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la          parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»  

      

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