STP9914-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

STP9914-2019  

Radicación  N°. 105809  

Acta  179  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALFONSO  JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ contra  la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y  el JUZGADO 2°  DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  la misma ciudad,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fueron vinculados el EPMSC  SINCELEJO, la  COLONIA  AGRÍCOLA DE ACACIAS, el  JUZGADO 2°  PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, el  CENTRO DE  SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD SINCELEJO,  los JUZGADOS  DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS  y el CENTRO DE  SERVICIOS JUDICIALES  de esos despachos.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

ALFONSO JOSÉ  CASTILLO GONZÁLEZ indicó que se encuentra recluido en  la Colonia Agrícola de Acacias (Meta) procedente de la Cárcel  La Vega de Sincelejo.  

Señaló  que el 6 de mayo de 20191  elevó petición ante el Juzgado 2 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo con el fin de que el  expediente identificado con radicación 700013187002201700214  fuera remitido por competencia al distrito judicial de Acacias.  

Agregó  que cumple los requisitos para solicitar la prisión  domiciliaria por lo que requiere que dicho envío se haga de  manera rápida.  

De otro lado,  señaló que ante la decisión del 15 de marzo del  año en curso proferida por el Juzgado 2° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, mediante la cual se  negó el permiso de 72 horas presentó “petición  de apelación2”,  sin que a la fecha se le hubiese dado respuesta.  

Por lo  anterior, solicitó la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y petición, y en consecuencia  se ordene al Tribunal Superior de Sincelejo responder su petición  y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad, remitir su proceso al distrito de  Acacias (Meta).  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

            

1. El          Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) indicó          que mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, CASTILLO GONZÁLEZ          fue condenado a la pena de prisión de 56 meses y multa de          1.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del          proceso identificado con radicación 2014-00178 al ser hallado          penalmente responsable de la conducta punible de tráfico,          fabricación o porte de estupefacientes.  

Ante  lo anterior, el 31 de julio de 2017 remitió el expediente a  los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de  Sincelejo –reparto-.  

            

2. El          Asesor Jurídico (e) del EPMSC SINCELEJO manifestó que          el traslado del interno ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ          obedeció a razones de descongestión, lo cual es          procedente conforme a lo dispuesto en la Ley 65 de 1993.  

En  lo que respecta al traslado del expediente, señaló que  ese centro penitenciario en su momento informó a las  diferentes autoridades para lo de su competencia.  

            

3. La          Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo manifestó que,          el 31 de mayo del presente año, resolvió confirmar la          decisión emitida por el Juzgado 2° de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad de no conceder el          beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas a CASTILLO          GONZÁLEZ, dentro de la actuación radicada          700013187002201700214.  

Agregó  que esa decisión fue notificada en estrados el 7 de junio de  2019, pero ante la no comparecencia del accionante se ordenó  su notificación personal para lo cual se remitió copia  de la providencia al Director del establecimiento penitenciario y  carcelario “La  Vega”. Sin  embargo, al percatarse de que el condenado se encontraba recluido en  otro lugar, el 19 de julio pasado, solicitó al Director del  CAMIS de Acacias le comunicara a CASTILLO GONZÁLEZ lo  resuelto.  

Por  lo anterior, pidió se declare la carencia actual de objeto por  hecho superado.  

            

4. El          Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Sincelejo señaló que vigiló la pena de          prisión impuesta a ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ          por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal.  

Añadió  que, en providencia del 15 de marzo de 2019 decidió no aprobar  la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta  72 horas, por cuanto existe expresa prohibición para quienes  hayan sido condenados por los delitos relacionados con el tráfico  de estupefacientes, determinación que fue objeto de apelación  por parte de CASTILLO GONZÁLEZ, por lo que remitió el  proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.  

Respecto  a la petición presentada por CASTILLO GONZÁLEZ de  enviar su expediente a los juzgados de ejecución de Acacias  (Meta), señaló que una vez regresó la actuación  del Tribunal confirmándose la decisión recurrida, se  ordenó la remisión del mismo a los juzgados antes  mencionados, mediante auto del 27 de junio de 2019, lo cual se  cumplió el 2 de julio siguiente.  

Por  lo anterior, pidió se desestimen las pretensiones de quien  acciona, por carencia actual de objeto.  

            

5. El          Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Acacias (Meta) informó que al revisar los archivos y bases          de datos no encontró que ese despacho haya tenido          conocimiento de alguna causa seguida contra CASTILLO GONZÁLEZ,          por lo que solicitó su desvinculación.  

            

6. El          Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Acacias (Meta) manifestó que a través del acta de          reparto del 18 de julio de la presente anualidad, fue asignada la          actuación que se adelanta contra ALFONSO JOSÉ CASTILLO          GONZÁLEZ a su homologo tercero, por lo tanto, pidió se          le desvincule de este trámite.  

            

7. Los          demás vinculados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

            

1. De          conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo          2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153,          la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es          competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALFONSO          JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, que se dirige entre otras          contra el Tribunal Superior de Sincelejo.  

            

2. El          demandante presentó          acción          de tutela,          luego de indicar          que mediante escrito del 6 de mayo de 2019 solicitó al          Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Sincelejo que remitiera su expediente a los juzgados de ejecución          de Acacias (Meta), puesto que fue trasladado del EPMSC SINCELEJO a          la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad —CAMIS—          de esa ciudad, siendo entonces ellos los competentes para vigilar su          pena.  

Además,  indicó que desconoce el resultado del recurso de apelación  que instauró contra la providencia del 15 de marzo del  presente año, en la que ese despacho resolvió no  aprobar la concesión del beneficio administrativo de permiso  de hasta 72 horas.  

Pues  bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al  contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesión de  los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia del  amparo.  

En  efecto, se constata que el Juzgado 2° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo mediante oficio del 2 de  julio del año que avanza, remitió a los despachos de  ejecución de penas de Acacias (Meta), el expediente de  CASTILLO GONZÁLEZ, con el fin de que se continúe con la  vigilancia de la pena, por cuanto el condenado se encuentra a  disposición del CAMIS de esa municipalidad.  

Aunado  a lo anterior, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Acacias, en su respuesta señaló  que la causa adelantada contra el accionante fue repartida a su  homólogo tercero mediante acta del 18 de julio de 2019.  

De  otro lado, ya la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo desató  la alzada. De hecho, el 31 de mayo del presente año confirmó  la decisión del juzgado atinente a la negativa en la concesión  del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, y remitió  la actuación al juzgado de origen.  

Es  necesario precisar, que lo resuelto el 31 de mayo pasado por la  Corporación accionada se encuentra en trámite de  notificación, pues ésta al percatarse de que CASTILLO  GONZÁLEZ se encontraba recluido en el CAMIS de Acacias, el 19  de julio del corriente, dispuso oficiar al Director de ese  establecimiento con el fin de que le comunicara lo resuelto al  condenado, para lo cual anexó copia de la providencia.  

Resulta  claro que durante el trámite las autoridades involucradas  hicieron cesar la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En  ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez  constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo por hecho superado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver          folio 12 de la actuación.  

2          Ver          folios 4 a 11 ibídem.  

3          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *