STP9473-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP9473-2019  

Radicación  n°105502  

Acta  166.  

Bogotá,  D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por Luis  Alfonso Coronado Arango,  contra la  Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado  Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de  dicha ciudad, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo  al Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio,  a la Fiscalía  Diecinueve Local de la Unidad de Delitos contra la Armonía  Familiar,  al Procurador  Judicial Jesús Orlando Romero Rodríguez  y a Ana  Mary Montoya Castellanos,  defensora del actor dentro del proceso penal identificado con CUI  Nº110016000107201300202, como también a la víctima  Alicia  María Hernández Burgos,  a su apoderado David  Benavidez  Morales  y al Asesor  Jurídico de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de  Mujeres.  

II.  HECHOS,  FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

Del libelo de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se tiene que el 9 de marzo de 2016 el Juzgado Treinta y Tres Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó  a Luis  Alfonso Coronado Arango  a la pena de setenta y dos meses de prisión como autor del  delito de violencia intrafamiliar agravada, le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.  

El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en fallo del 7 de  abril de 2017 confirmó la decisión confutada, por lo  que la defensa de Coronado  Arango  recurrió en casación1.  

Con ocasión  de las pretensiones elevadas por el aquí demandante, tenientes  a lograr la concesión del permiso administrativo hasta 72  horas y el sustituto de la prisión domiciliaria, el despacho  de conocimiento en providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, las  negó. Determinaciones que fueron recurridas, sin que a la  fecha se hubiesen desatado las alzadas.  

Conforme con ello,  solicita se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en  consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá resolver los recursos de apelación  interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juzgado Treinta y  Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.  

III.  INTERVENCIONES  

1. La Directora  Jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de  Mujeres de Bogotá, indicó que se ha cumplido con los  trámites a cargo de esa institución penitenciaria, y  precisó que en el libelo de la tutela, el actor no efectuó  imputación alguna contra el centro de reclusión.  

2. El Auxiliar  Judicial Grado I del Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, manifestó que el 7 de abril de 2017 se  profirió sentencia de segunda instancia dentro de la causa  penal seguida contra Luis  Alfonso Coronado Arango  por el punible de violencia intrafamiliar agravada, confirmándose  el fallo confutado.  

De otro lado puso  de presente que se agotaba el recurso extraordinario de casación,  Coronado  Arango  solicitó el beneficio administrativo de 72 horas, el cual  resuelto contrario a sus intereses, por lo que presentó  apelación.  

Precisó que  el expediente fue recibido el 3 de abril del presente año, sin  embargo la alzada no fue desatada toda vez que el expediente fue  devuelto al Juzgado de origen con el fin de que «complete,  organice e ingrese […]  las  piezas procesales pertinentes», el  cual no ha retornado para lo propio.  

3. La Asistente  de la Fiscal Diecinueve Local de la Unidad de Delitos Contra la  Armonía Familiar adujo que una vez consultado el Sistema de  Información SPOA, se advertió que la causa penal fue  asignada a otro despacho, por lo que procedió a correr  traslado de la demanda de tutela.  

4. El Fiscal  Doscientos Noventa y Cinco Delegado reseñó que, en  efecto, el 5 y 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó  el beneficio administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisión  domiciliaria, providencias que fueron apeladas y actualmente están  en el Tribunal para resolver lo pertinente.  

Finalmente agregó  que la Fiscalía no es competente para decidir ese tipo de  pedimentos, pues corresponden exclusivamente a la judicatura.  

5. El Secretario  del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de  Conocimiento de la capital indicó que el demandante fue  condenado por ese despacho por el punible de violencia intrafamiliar  agravada, a 72 meses de prisión mediante providencia del 9 de  marzo de 2019, la cual fue impugnada y confirmada en su integridad  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta  ciudad.  

Con posterioridad  remitió un correo electrónico en el que indicó  que una vez cumplida la directriz dada por el superior jerárquico,  la actuación fue reenviada al Tribunal, aportando copia del  oficio Nº1704 con el respectivo recibido del Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.  

IV.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para  decidir, en primera instancia sobre la presente demanda de tutela,  por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

2.  En  el  sub-examine,  el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Luis  Alfonso Coronado Arango,  al no haber resuelto los recursos de apelación interpuestos  contra las providencias de 5  y 13 de diciembre de 2018, emitidas por el Juzgado Treinta y Tres  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por  medio de las cuales negó la concesión del permiso  administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisión  domiciliaria.  

Frente a ello, se  ha de indicar que de los elementos obrantes al interior del  diligenciamiento, se tiene que:  

i)  En efecto, Luis  Alfonso Coronado Arango presentó  apelación contra de las determinaciones proferidas el  5 y 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Treinta y Tres Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que negaron  la concesión del permiso administrativo de 72 horas y el  sustituto de la prisión domiciliaria.  

ii)  El despacho de conocimiento remitió el expediente a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo conocimiento le  correspondió al Magistrado Javier  Armando Fletscher Plazas,  quien lo recepcionó en su Despacho el 3 de abril de 2019. Sin  embargo, con auto del siguiente día 8, el asunto fue devuelto  al juez de conocimiento a fin de que se «complete,  organice e ingrese al expediente las piezas procesales pertinentes  para formar debidamente el expediente».  

iii)  La causa fue recibida en el precitado despacho judicial el 11 de  abril de la corriente anualidad y se reenvió al Tribunal  referido el día 30 posterior, actuación que se dispuso  realizar a través del Centro de Servicios Judiciales para el  Sistema Penal Acusatorio.  

No obstante,  verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se  evidenció que a la fecha no ha sido recepcionado nuevamente en  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo  afirma en su respuesta el Magistrado Ponente y se corrobora con la  información de la de la página web.  

De acuerdo con lo  anterior, es evidente que al accionante se le está  trasgrediendo el derecho al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia, pues han transcurrido  aproximadamente dos meses –  30 de abril de 2019 –  desde que el juzgado de conocimiento entregó el expediente al  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con  destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para  desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de  las decisiones del 5 y 13 de diciembre de 2018, sin que a la fecha,  se insiste, el expediente se hubiese entregado a esa Corporación.  

Y es que no se  puede pasar por alto que la Sala Penal del Tribunal mencionado no  puede desatar la alzada en contra de las determinaciones del Juzgado  Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de  la capital, sin que le sea remitida la actuación.  

En consecuencia,  la Corte amparará los derechos fundamentales al debido proceso  y al acceso a la justicia de Luis  Alfonso Coronado Arango.  

En ese sentido, se  ordenará al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema  Penal Acusatorio que, en el improrrogable término de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  personal de la presente decisión, proceda adelantar las  diligencias necesarias a fin de establecer la ubicación del  proceso identificado con el número11001600010720130020200, que  se adelantó en contra de Luis  Alfonso Coronado Arango,  luego de lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, específicamente, al  despacho del Magistrado Javier  Armando Fletscher Plazas,  para que resuelva los recursos de apelación en contra de las  determinaciones que negaron la concesión del permiso  administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión  domiciliaria.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  AMPARAR los  derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de  Luis  Alfonso Coronado Arango  por  las razones contenidas en esta decisión.  

SEGUNDO.-  ORDENAR al  Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que,  en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación personal de la presente decisión,  proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la  ubicación del proceso identificado con el  número11001600010720130020200, que se adelantó en  contra de Luis  Alfonso Coronado Arango,  luego de lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, específicamente, al  despacho del Magistrado Javier  Armando Fletscher Plazas,  para que resuelva los recursos de apelación en contra de las  determinaciones que negaron la concesión del permiso  administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión  domiciliaria.  

TERCERO.-  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

CUARTO.-  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Esta          Corporación en auto del 30 de abril de 2019, resolvió          inadmitir la demanda.      

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