STP9436-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

STP9436-2019  

Radicación  N.º 105600  

Acta  170  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por RAMIRO  RODRÍGUEZ RUEDA contra  la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fue vinculada la SECRETARÍA  DE ESA COLEGIATURA.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En uso del  derecho de petición, RAMIRO RODRÍGUEZ RUEDA solicitó  a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que se admitiera el desistimiento de la solicitud de aclaración  del fallo que dictó esa Colegiatura y además, que  ordenara remitir el expediente con radicación «5532»  al Juzgado Segundo  Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que allí continúe  el proceso ejecutivo encaminado a otorgarle el pago de la pensión  de jubilación restringida.  

Ante el  silencio de la referida Corporación, acude RODRÍGUEZ  RUEDA a la tutela, con el propósito de que por esta vía  se ordene a la homóloga Sala Laboral emitir el pronunciamiento  que corresponda.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

El  Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral expuso que,  mediante auto del 10 de julio del año que avanza, resolvió  las solicitudes del actor y, en ese sentido, dispuso enviar las  diligencias al despacho de origen.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –  Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –,  la Sala de  Casación Penal es competente para resolver la demanda de  tutela interpuesta por RAMIRO RODRÍGUEZ RUEDA, que se dirige  contra la Sala Laboral de esta Corporación.  

Para  el caso, en punto del reclamo dirigido contra la Colegiatura  accionada, que se relaciona con la respuesta a la petición que  el actor impetró, encaminada a que se disponga la remisión  del proceso laboral en el cual desistió de la solicitud de  aclaración de la sentencia dictada en sede de casación  y pidió que se remitiera la actuación al juez de  primera instancia, se advierte que la alegada lesión a los  derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite  de tutela.  

En  ese sentido, el Magistrado Ponente de ese asunto informó, en  respuesta a su vinculación al contradictorio, que mediante  auto del 10 de julio del año que avanza accedió a tales  peticiones y ordenó el envío del expediente al despacho  de origen.  

Además,  ordenó el registro de la totalidad de actuaciones en el  programa de gestión siglo XXI, «toda  vez que, como la decisión primigenia data del año 1993,  para esa época no se contaba con el sistema».  

Así  las cosas, la vulneración se superó dentro del trámite  de tutela, por lo cual se impone declarar la improcedencia de la  demanda por carencia actual de objeto, pues frente a la contestación  del requerimiento se configura en el caso el fenómeno de hecho  superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado por hecho superado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y          el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento          en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá          por la Sala de Decisión, Sección o subsección          que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *