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Proceso N° 18283
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 103.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula el defensor del procesado Guillermo Lara Méndez, en relación con el proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por cuanto los hechos imputados al procesado ocurrieron en la ciudad de Acacías, “municipio en donde reside la familia del obitado, lo que ya de por si comporta un riesgo objetivo” y además “ha venido siendo objeto de llamadas extorsivas, amenazantes contra él y su familia”, Guillermo Lara Méndez, quien se dice acusado ante el Juzgado del Circuito de la mencionada localidad, por el delito de homicidio, solicita, a través de su defensor, el cambio de radicación del referido juzgamiento, porque, en esas condiciones “existen circunstancias que afectan la seguridad del sindicado o su integridad personal”, las cuales le han impedido, contra su querer y no obstante gozar de libertad provisional, comparecer a la audiencia pública.
En tal virtud, el despacho de primera instancia dispuso la remisión de dicha solicitud al Tribunal Superior de Villavicencio, quien, a su vez, sin más examen, ordenó su envío a esta Corporación toda vez que el cambio se demandaba de un distrito a otro.
2. Si bien, en términos generales, concierne a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacía distrito diferente o al interior del mismo, tiene precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como sucede en el asunto que se analiza, corresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el destino del traslado, “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”, (Auto del 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).
3. Bajo una tal consideración y siendo claro que la motivación de la solicitud hace concreta referencia a condiciones del específico circuito donde se desarrolla el juicio, bien procedió el Juzgado de primera instancia al remitir ese pedimento al Tribunal de Villavicencio, como que así se viabilizaba que, ante las circunstancias aducidas, se examinara si ellas eran o no salvables en ese ámbito territorial.
Sin embargo, como el Tribunal no avocó ese examen, sino que, ciñéndose simplemente al deseo de la defensa, omitió los parámetros que en esta materia precisó la Corte en el proveído ya citado, se abstendrá la Sala de decidir sobre la referida petición de cambio de radicación, ordenando su devolución, con el fin de que se pronuncie sobre la misma, a la Corporación de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado Guillermo Fernando Lara Méndez.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remítasele la misma, con sus anexos, al Tribunal Superior de Villavicencio.
Cópiese y cúmplase,
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria