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Proceso No 18285
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 200
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Decide la Sala lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de libertad provisional que hace el procesado doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ.
H E C H O S
Se resumen los siguientes a partir de los reconstruidos por el Tribunal en la sentencia de primera instancia.
El 4 de mayo de 1997, en jurisdicción del municipio de Villanueva (Guajira), se encontraban reunidas varias personas lideradas por Alvaro Díaz, esperando a funcionarios del INURBE en predios de una finca invadida. Hasta allí arribó un grupo de hombres armados que se desplazaban en un campero Toyota, color rojo, con la placa cubierta con cinta quienes intentaron hacer subir al vehículo a Díaz. Al no conseguirlo, dispararon indiscriminadamente contra el grupo, dando muerte a 2 personas y emprendiendo inmediatamente la huida. Agentes de la Policía Nacional acantonados en Villanueva, dieron inmediato aviso por radio a sus similares de Fonseca (Guajira), lo que permitió que ese mismo día a las 3:45 horas de la tarde se aprehendiera a un grupo de sujetos armados que se movilizaban en un Toyota rojo de similares características al usado por los homicidas y otro vehículo de color verde. Los retenidos eran Salvatore Mancuso Gómez, Víctor Bernardo Burgos Vellojin, Lino Arias Paternina, René Ríos González, Emiro Antonio Oviedo Torres, Rodrigo Tovar Pupo, Luis Eduardo Vargas Ruiz y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez a quienes se encontró en posesión de una pistola calibre 9 milímetros, un revólver calibre 38 largo, 6 subametralladoras (algunas de ellas con salvoconducto a nombre de sus portadores y una a nombre de la Convivir, Sociedad Horizonte Limitada), gran cantidad de municiones y una granada de fragmentación.
Los 8 sujetos fueron puestos al día siguiente a disposición del Fiscal Seccional de San Juan del Cesar (Guajira) RODRIGO DAZA BERMUDEZ, quien los escuchó en indagatoria y dispuso la libertad inmediata de Salvatore Mancuso Gómez, Víctor Bernardo Burgos Vellojin, Lino Ramón Arias Paternina, Rodrigo Tovar Pupo y Luis Eduardo Vargas Ruiz por encontrarlos incursos únicamente en porte ilegal de armas. Respecto de los señores Emiro Antonio Oviedo Torres y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez les compulsó copias para que fueran investigados por la entonces Fiscalía Regional de Barranquilla.
L A P E T I C I O N
El doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ señala que la Sala en decisión del pasado 14 de septiembre indicó que para esa fecha llevaba en detención efectiva 21 meses y 21 días y que el tiempo necesario para obtener la libertad provisional es de 28 meses y 24 días.
Dice que desde esa fecha hasta hoy (14 de diciembre de 2001) han transcurrido 3 meses y 3 días, por lo que de esa manera se cumplen los 28 meses y 24 días necesario para obtener el beneficio. Solicita que su petición se resuelva rápidamente, pues la proximidad de la vacancia judicial haría más gravosa su situación.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES
1.- Aunque no se cita ninguna norma legal para fundamentar la petición de libertad provisional, de su contenido se deduce que se hace con respaldo en el artículo 64 del Código Penal en concordancia con el numeral 2° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.
2.- El doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira) como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión cometidos durante su desempeño como Fiscal 15 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan del Cesar.
3.- La Sala mediante auto del pasado 11 de diciembre ordenó acreditar la conducta carcelaria del interno DAZA BERMUDEZ, obteniendo certificación de la Directora de la cárcel Municipal de San Juan del Cesar en la que valora la conducta de ejemplar. (folio 178, cuaderno de la Corte)
4.- En el expediente existen las siguientes constancias procesales sobre su privación de la libertad:
4.1.- Resolución del 13 de mayo de 1998 (folio 158) que ordena dejar detenido al entonces indagado RODRIGO DAZA BERMUDEZ, para efectos de resolverle la situación jurídica.
4.2.- Constancia suscrita por el Comandante del Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 Cartagena de Riohacha en la que se anota que el doctor DAZA BERMUDEZ permaneció detenido en esa Unidad Militar del 13 al 20 de mayo de 1998, del 14 de agosto al 23 de noviembre de 1998 y del 8 al 16 de febrero de 2001. (folio 52, cuaderno de la Corte)
4.3.- La dirección de la cárcel del Distrito Judicial de Riohacha informó que el procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ ingresó a esa institución el 20 de mayo de 1998 y fue trasladado al batallón Cartagena de la misma ciudad el 14 de agosto del mismo año (folio 53, cuaderno de la Corte).
4.4.- El 20 de noviembre de 1998 una Fiscal de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria (folio 3, cuaderno 2 de esa Unidad), actuando en segunda instancia para resolver la apelación interpuesta por el defensor del acusado contra la resolución de una Fiscal de la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá D.C. y Cundinamarca que la había negado.
4.5.- El 23 de noviembre de 1998 se suscribió por parte del acusado la diligencia de compromiso respectiva y ese mismo día prestó caución equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales de la época ($1.034.424.oo) (folios 17 y 18, cuaderno 2 de la Fiscalía ante la Corte).
4.6.- El 13 de mayo de 1999, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, negó el beneficio de libertad provisional solicitado por el procesado por vencimiento de términos sin que se hubiera podido celebrar la audiencia pública. (folio 506, cuaderno original 1)
4.7.- El 15 de junio de 1999, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira tuteló el derecho fundamental al debido proceso del acusado DAZA BERMUDEZ y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que dentro de las 48 horas siguientes concediera la libertad provisional al tutelado. La tutela se concedió como mecanismo transitorio mientras la Corte Suprema de Justicia decidía el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la libertad provisional. (folio 634, cuaderno original 1)
4.8.- El 17 de junio de 1999 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en cumplimiento del fallo de tutela, concedió la libertad provisional al acusado DAZA BERMUDEZ. Ese mismo día le fue notificada la providencia, suscribió diligencia de compromiso y quedó en libertad. (folios 636 y 665 del cuaderno original 1)
4.9.- El 8 de julio de 1999 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió la apelación interpuesta contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha del 13 de mayo del mismo año, confirmando la decisión de negar el beneficio de la libertad provisional al acusado DAZA BERMUDEZ. (Cuaderno 1 de la Corte)
4.10.- El 29 de julio de 1999 la actuación regresó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. (folio 16, cuaderno 1 de la Corte)
4.11.- El 2 de septiembre de 1999 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, revocó su auto del 17 de junio de 1999 por medio del cual había dado cumplimiento al fallo de tutela y ordenó el restablecimiento del estado de detención domiciliaria del acusado DAZA BERMUDEZ, conservando la misma caución prestada con anterioridad, pero imponiendo la obligación de suscribir nueva diligencia de compromiso. (folio 910, cuaderno original 2).
4.12.- El 9 de septiembre de 1999 al ser notificado de la anterior decisión, el acusado se negó a suscribir la diligencia de compromiso por considerarla innecesaria “porque he firmado dos diligencias de compromiso en el mismo sentido” y advirtió que desde que fue enterado por la Corte Suprema de la “revocatoria de mi libertad provisional, me recluí en mi residencia en calidad de detenido, en cumplimiento de la norma procesal penal que la libertad y la detención son de cumplimiento inmediato” (folios 925 y 926, cuaderno original No. 2).
4.13.- Devueltas las diligencias al Tribunal, por auto del 22 de septiembre decidió tener como prestada la caución y como suscrita el acta de compromiso que habían garantizado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la detención domiciliaria anterior.
4.14-. El 2 de marzo de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha le concedió al procesado DAZA BERMUDEZ el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos. Esa providencia se hizo efectiva el 7 siguiente cuando suscribió la diligencia de compromiso y se dejó en libertad. (folios 970 y 988, cuaderno original 2)
4.15.- El 24 de enero de 2001 se profirió sentencia condenatoria en contra del acusado DAZA BERMUDEZ y se ordenó su captura al habérsele negado la condena de ejecución condicional. (folio 1368, cuaderno original 3)
4.16.- El 8 de febrero de 2001 el procesado se entregó voluntariamente (folio 1427, cuaderno original 3) y fue recluido en el Batallón Cartagena de Riohacha. De allí fue trasladado a la cárcel municipal de San Juan del Cesar donde actualmente se encuentra recluido.
5.- El peticionario del beneficio de libertad provisional ha estado detenido carcelaria y domiciliariamente así:
Desde el 13 de mayo de 1998 (día en que rindió indagatoria e inmediatamente fue privado de la libertad) hasta el 17 de junio de 1999 (día en que le fue concedida libertad provisional en cumplimiento de una orden de tutela).
Se reanudó su estado de privación de la libertad el 22 de septiembre de 1999 (día en que el Tribunal tuvo como caución y como suscrita el acta de compromiso prestadas para la detención domiciliaria anterior, para efectos de la reanudación de ésta) y se mantuvo en tal estado hasta el 7 de marzo de 2000 (día en que se suscribió diligencia de compromiso de la libertad provisional concedida). Y volvió a reanudarse el 8 de febrero de 2001, cuando el entonces sentenciado en primera instancia se entregó voluntariamente antes que se hiciera efectiva la orden de captura que el Tribunal dictó en su contra.
6.- El procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ ha descontado físicamente hasta la fecha (18 de diciembre de 2001) un total de 28 meses y 27 días de la pena de prisión de 48 meses que le fue impuesta, que es exactamente el requisito del artículo 64 del Código Penal, haber cumplido las tres quintas partes de la condena impuesta. Frente a una condena de 48 meses de prisión, las tres quintas partes ascienden a 28 meses y 24 días.
En consecuencia se otorgará el beneficio solicitado, previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal en la que se obligue al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4°.
Esas obligaciones se garantizaran con la caución que ya ha prestado al momento de sustituírsele la detención preventiva por domiciliaria (folios 17 y 18, cuaderno 2 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia).
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
OTORGAR la libertad provisional al procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ, siempre y cuando no sea solicitado por otra autoridad. Se le imponen las obligaciones del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal que garantiza en la forma señalada en la parte motiva.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria