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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8467-2019
Radicación Nº 104974
Acta No. 154
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, contra el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Catorce Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad y por el por el Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si el Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, al omitir brindar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones realizadas por el peticionario en escritos remitidos el 1 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, 2 de enero y 12 de febrero de 2019, vulnera los derechos fundamentales del actor.
ANTECEDEDENTES PROCESALES
Mediante proveído de 5 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Secretario del Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, señaló que en ese despacho judicial se adelantó el proceso penal en contra del actor por el delito de hurto calificado y agravado, condenándolo a través de sentencia de 24 de marzo de 2015, a la pena de 160 meses de prisión, fallo impugnado por la defensa y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
En cuanto a los derechos de petición, manifestó que esa autoridad no ha recibido escrito alguno, en tanto han sido radicados por el demandante al Centro de Servicios Judiciales, los que a su vez se remitieron por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila en cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano RUIZ SEVERICHE.
2. A su turno, la Profesional Universitaria del Centro de Servicios Judiciales SPA-CONVIDA, indicó que los derechos de petición presentados por el demandante, se originaron con ocasión al proceso penal adelantado en su contra, delito por el cual fuera condenado por la Juez 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad y que fue confirmada por la Sala Penal de este Distrito a través de fallo de 16 de julio de 2015, es decir la sentencia a la fecha se encuentra ejecutoriada.
En razón a lo anterior, dijo la funcionaria que esa oficina administrativa realizó las gestiones a su cargo para dar cumplimiento a las órdenes dispuestas en la providencia y remitió finalmente el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad el 3 de diciembre de 2015, siendo asignado el expediente al Juzgado 10º de esa especialidad el 4 de diciembre de ese año.
En cuanto a los derechos de petición, señaló que desde el 2018, el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento se encuentra ubicado en esa sede judicial (Convida), no obstante la doctora Nancy Jeanet Martínez Méndez ya no funge como juez de ese despacho. Por otro lado, resaltó que esa dependencia al momento de recibir correspondencia respecto de un proceso en particular, verifica la ubicación del expediente y lo remite al área competente, por lo que en este caso se enviaron a los Juzgados de Ejecución de Penas, en virtud a la sentencia condenatoria ejecutoriada.
Dicho lo precedente, menciona que constatado en los registros del aplicativo de la Rama Judicial, se evidenció que los memoriales suscritos por el accionante se allegaron satisfactoriamente al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cumpliéndose a cabalidad con las labores administrativas a cargo de esa oficina.
3. La Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, resaltó que ese despacho reasumió el conocimiento de la actuación como quiera que el expediente había sido remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de resolver una solicitud de libertad condicionada formulada por el actor.
Respecto a las pretensiones del libelo, informó que mediante oficio Nro. RU-0-1115 de 28 de febrero de 2019 procedente del Centro de Servicios Judiciales remitió a ese despacho un derecho de petición suscrito por JUAN CARLOS RUIZ el 12 de febrero de 2019 en el que solicita la redosificación de la pena de conformidad con lo establecido en la sentencia C-015 de 2018 y en auto de 9 de abril de 2019, ese Juzgado lo resolvió de manera desfavorable, decisión que admite los recursos de ley, no obstante el accionante no hizo uso de ellos.
De otra parte, puntualizó que esa misma fecha, se negó la redosificación formulada por el penado con fundamento en la Ley 1826 de 2017.
Así, consideró la Juez que no es posible predicar vulneración alguna a derechos fundamentales, pues las solicitudes han sido resueltas conforme a derecho, sin que se encuentren a la fecha peticiones pendientes por tramitar.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de 24 de abril de 2019, negó el amparo de tutela al no evidenciar irregularidad alguna en la actuación despegada por el Centro de Servicios Judiciales, oficina que remitió las solicitudes impetradas por el actor al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, a sabiendas que a ese despacho judicial le correspondió la vigilancia de la sentencia emitida en su contra y a su vez en el entendido de que las inquietudes planteadas por el promotor estaban encaminadas a lograr la redosificación de la pena impuesta por el juez de conocimiento.
Advirtió además que las misivas enviadas por la parte actora, fueron contestadas a través de auto de 9 de abril de 2019, resolvió sobre la solicitud de redosificación de la pena y respecto de la aplicación de la sentencia C-015 de 2018, lo que evidencia la configuración de un hecho superado.
IMPUGNACIÓN
El demandante JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE impugnó el fallo emitido por la primera instancia e insistió en que la Juez 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad incurrió en una vía de hecho al no dar contestación a sus peticiones de manera directa, pues resaltó las mismas debían ser contestadas por esa autoridad y no por el juzgado de Ejecución de Penas.
De otra parte, manifestó que la única petición que le fue resuelta, es la concerniente a la aplicación de la sentencia C-015 de 2018, sin embargo las incoadas el 13 de noviembre y 10 de diciembre de 2018 como la del 14 de febrero de 2019, no han sido contestadas.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. A continuación procede la Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela, atendiendo al problema jurídico planteado en el acápite inicial de este proveído.
Al respecto, se resalta que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 ibídem, tiene el carácter de fundamental en la medida en que es un medio para el ejercicio de otros derechos de la misma naturaleza, que comprende no sólo la posibilidad de formular la solicitud, ya sea en asunto particular o de interés general y que abarca el derecho a obtener una respuesta oportuna y concreta sobre el asunto o materia consultada, lo que debe ser informando al interesado.
En lo que respecta al derecho de petición ante las autoridades judiciales, la Corte Constitucional precisó1 que este puede ejercerse ante los jueces, por lo que es su obligación responder las solicitudes que se les presenten, en los términos que la ley señale, de no hacerlo estarían desconociendo esta garantía fundamental, empero, señaló:
El juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).”2 Resaltado fuera de texto.
Por tal razón, estableció que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no configura una violación del derecho fundamental de petición, sino al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229).
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si el Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, al omitir brindar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones realizadas por el peticionario en escritos remitidos el 1 de noviembre y 10 de diciembre de 2018 y 2 de enero y 12 de febrero de 2019, vulneró los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.
Para resolver lo anterior, es preciso tener conocimiento del contenido de cada uno de los escritos, los que se concretan de la siguiente manera:
Fecha
Petición
1º de noviembre de 2018
Peticiona a la juzgadora de primera instancia estudiar la posibilidad de suprimir el agravante impuesto en la sentencia condenatoria.
10 de diciembre de 2018
Reitera la solicitud realizada el 1º de noviembre de 2018.
2 de enero de 2019
Solicita la disminución de la pena impuesta de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-015 de 14 de marzo de 2018.
12 de febrero de 2019
Reitera el requerimiento hecho el 2 de enero de 2019.
Precisado lo anterior y una vez examinados los elementos de prueba arrimados a la demanda de tutela, se advierte que los cuatro escritos de petición fueron radicados al Centro de Servicios Judiciales SPA-CONVIDA, quienes en razón a que la sentencia se encontraba ejecutoriada, remitieron por competencia al Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de ello da cuenta el mismo libelista quien en relación a la petición de 1º de noviembre de 2018, la que fue reiterada el 10 de diciembre de ese mismo año, allega el oficio Nro. 3959 de 20 de noviembre de 2018, en el que se aprecia que la petición fue remitida al Juzgado de penas, a efectos de su resolución, así se indicó3:
«Atendiendo a la solicitud que hace junto, radicada el Centro de Servicios de Convida el 6 de noviembre de 2018, por parte del señor JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, en la cual solicita dar respuesta a varias peticiones, me permito correrle traslado de la misma a Ustedes, teniendo en cuenta que su Despacho conocer el expediente en mención»
Igual situación se dio en relación con los demás derechos de petición, es decir con los escritos de fecha 2 de enero y 12 de febrero de 2019, en los que se solicitaba, como se vio la disminución de la pena en aplicación a lo considerado en la sentencia C-015 de 2018.
Hechas estas precisiones, se aprecia que frente a las últimas dos peticiones realizadas por el demandante JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE no se advierte vulneración alguna, en tanto a través de auto de 9 de Abril De 20194, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, resolvió su requerimiento al emitir el pronunciamiento denegando la redosificación de la pena al no dar aplicación a la sentencia proferida por la Corte Constitucional, proveído que admitía recursos de ley. no obstante el condenado guardó silencio al respecto lo que convalidó la decisión judicial.
Empero, no sucede lo mismo con las peticiones realizadas el 1º de noviembre y 10 de diciembre de 2018, pues (i) se verificó que estas fueron remitidas al Juzgado de Penas por razón a que la sentencia se encuentra ejecutoriada (ii) en la contestación de la demanda el Juzgado Décimo de Ejecución de penas guardó silencio respecto a estas solicitudes (iii) de no haber sido competentes para resolver lo peticionado por el actor, debió el despacho remitir a la autoridad correspondiente, sin embargo no lo hizo. En su conjunto, tales circunstancias permiten inferir que estas dos peticiones no han sido resueltas, como tampoco se conoce qué trámite se le dio a la misma por el Despacho al que fueron radicadas, esto es el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
En efecto, la autoridad demandada no dio a conocer si de cara a dichos pedimentos, emitió un pronunciamiento mediante el cual brindara una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo solicitado por el demandante dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado; pues su defensa la limitó a descartar la vulneración al emitir el pronunciamiento de 9 de abril de 2019, el que se itera solo resuelve las peticiones de 2 de enero y 12 de febrero de 2019, por tal motivo, puede concluirse en el asunto, que la vulneración al derecho fundamental del debido proceso y al acceso de la administración de justicia persiste, por ende la Corte los amparará.
En consecuencia, ordenará al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a los requerimientos que el 1º de noviembre y 10 de diciembre de 2018 presentó el accionante JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- Revocar parcialmente la decisión emitida por el la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de 24 de abril y en su lugar Amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, conforme a las anteriores motivaciones.
Segundo.- Ordenar al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a los requerimientos que el 1º de noviembre y 10 de diciembre de 2018 presentó el accionante JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE.
Tercero.- Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Sentencia T-334 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
2 Idem.
3 Cfr. Folio 20, demanda.
4 Cfr. Folios 66-68, cuaderno primera instancia.