STP8467-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP8467-2019  

Radicación  Nº 104974  

Acta  No. 154  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por  JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE, contra  el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que denegó el amparo del derecho fundamental al debido  proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Décimo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Catorce Penal  Municipal con función de conocimiento de esta ciudad y por el  por el Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar  si  el Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de  Bogotá, al  omitir brindar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones  realizadas por el peticionario en escritos remitidos el 1 de  noviembre y 10 de diciembre de 2018, 2 de enero y 12 de febrero de  2019, vulnera los derechos fundamentales del actor.  

ANTECEDEDENTES  PROCESALES  

Mediante  proveído de 5 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la tutela y  ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y  vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y  contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El  Secretario del Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá,  señaló  que en ese despacho judicial se adelantó el proceso penal en  contra del actor por el delito de hurto calificado y agravado,  condenándolo a través de sentencia de 24 de marzo de  2015, a la pena de 160 meses de prisión, fallo impugnado por  la defensa y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  esta ciudad.  

En  cuanto a los derechos de petición, manifestó que esa  autoridad no ha recibido escrito alguno, en tanto han sido radicados  por el demandante al Centro de Servicios Judiciales, los que a su vez  se remitieron por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad que vigila en cumplimiento de la pena impuesta  al ciudadano RUIZ  SEVERICHE.  

2.  A  su turno, la Profesional Universitaria del Centro de Servicios  Judiciales SPA-CONVIDA, indicó que los derechos de petición  presentados por el demandante, se originaron con ocasión al  proceso penal adelantado en su contra, delito por el cual fuera  condenado por la Juez 14 Penal Municipal con funciones de  conocimiento de esta ciudad y que fue confirmada por la Sala Penal de  este Distrito a través de fallo de 16 de julio de 2015, es  decir la sentencia a la fecha se encuentra ejecutoriada.  

En  razón a lo anterior, dijo la funcionaria que esa oficina  administrativa realizó las gestiones a su cargo para dar  cumplimiento a las órdenes dispuestas en la providencia y  remitió finalmente el proceso a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de seguridad el 3 de diciembre de 2015, siendo  asignado el expediente al Juzgado 10º de esa especialidad el 4  de diciembre de ese año.  

En  cuanto a los derechos de petición, señaló que  desde el 2018, el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de  conocimiento se encuentra ubicado en esa sede judicial (Convida), no  obstante la doctora Nancy Jeanet Martínez Méndez ya no  funge como juez de ese despacho. Por otro lado, resaltó que  esa dependencia al momento de recibir correspondencia respecto de un  proceso en particular, verifica la ubicación del expediente y  lo remite al área competente, por lo que en este caso se  enviaron a los Juzgados de Ejecución de Penas, en virtud a la  sentencia condenatoria ejecutoriada.  

Dicho  lo precedente, menciona que constatado en los registros del  aplicativo de la Rama Judicial, se evidenció que los  memoriales suscritos por el accionante se allegaron  satisfactoriamente al Juzgado Décimo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cumpliéndose a  cabalidad con las labores administrativas a cargo de esa oficina.  

3.  La Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esta ciudad, resaltó que ese despacho reasumió  el conocimiento de la actuación como quiera que el expediente  había sido remitido a la Jurisdicción Especial para la  Paz, con el fin de resolver una solicitud de libertad condicionada  formulada por el actor.  

Respecto  a las pretensiones del libelo, informó que mediante oficio  Nro. RU-0-1115 de 28 de febrero de 2019 procedente del Centro de  Servicios Judiciales remitió a ese despacho un derecho de  petición suscrito por JUAN  CARLOS RUIZ  el 12 de febrero de 2019 en el que solicita la redosificación  de la pena de conformidad con lo establecido en la sentencia C-015 de  2018 y en auto de 9 de abril de 2019, ese Juzgado lo resolvió  de manera desfavorable, decisión que admite los recursos de  ley, no obstante el accionante no hizo uso de ellos.  

De  otra parte, puntualizó que esa misma fecha, se negó la  redosificación formulada por el penado con fundamento en la  Ley 1826 de 2017.  

Así, consideró la Juez que no es posible predicar  vulneración alguna a derechos fundamentales, pues las  solicitudes han sido resueltas conforme a derecho, sin que se  encuentren a la fecha peticiones pendientes por tramitar.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, a través de fallo de 24 de abril de  2019, negó el amparo de tutela al no evidenciar irregularidad  alguna en la actuación despegada por el Centro de Servicios  Judiciales, oficina que remitió las solicitudes impetradas por  el actor al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y  Medidas de seguridad de Bogotá, a sabiendas que a ese despacho  judicial le correspondió la vigilancia de la sentencia emitida  en su contra y a su vez en el entendido de que las inquietudes  planteadas por el promotor estaban encaminadas a lograr la  redosificación de la pena impuesta por el juez de  conocimiento.  

Advirtió además  que las misivas enviadas por la parte actora, fueron contestadas a  través de auto de 9 de abril de 2019, resolvió sobre la  solicitud de redosificación de la pena y respecto de la  aplicación de la sentencia C-015 de 2018, lo que evidencia la  configuración de un hecho superado.  

IMPUGNACIÓN  

El  demandante JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE impugnó  el fallo emitido por la primera instancia e insistió en que la  Juez 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad  incurrió en una vía de hecho al no dar contestación  a sus peticiones de manera directa, pues resaltó las mismas  debían ser contestadas por esa autoridad y no por el juzgado  de Ejecución de Penas.  

De  otra parte, manifestó que la única petición que  le fue resuelta, es la concerniente a la aplicación de la  sentencia C-015 de 2018, sin embargo las incoadas el 13 de noviembre  y 10 de diciembre de 2018 como la del 14 de febrero de 2019, no han  sido contestadas.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda  de tutela instaurada por  JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE,  al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  de quien es su superior funcional.  

2.  A continuación procede la Sala a resolver la impugnación  del fallo de tutela, atendiendo al problema jurídico planteado  en el acápite inicial de este proveído.  

Al  respecto, se resalta que el derecho de petición, consagrado en  el artículo 23 ibídem,  tiene el carácter de fundamental en la medida en que es un  medio para el ejercicio de otros derechos de la misma naturaleza, que  comprende no sólo la posibilidad de formular la solicitud, ya  sea en asunto particular o de interés general y que abarca el  derecho a obtener una respuesta oportuna y concreta sobre el asunto o  materia consultada, lo que debe ser informando al interesado.  

En  lo que respecta al derecho de petición ante las autoridades  judiciales, la Corte Constitucional precisó1  que este puede ejercerse ante los jueces, por lo que es su obligación  responder las solicitudes que se les presenten, en los términos  que la ley señale, de no hacerlo estarían   desconociendo esta garantía fundamental, empero, señaló:  

El  juez o magistrado que conduce un proceso judicial está  sometido -como también las partes y los intervinientes- a las  reglas del mismo, fijadas por la ley, lo  que significa que las disposiciones legales contempladas para las  actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe  observar el juez cuando le son presentadas peticiones  relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su  oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada  juicio (artículo 29 C.P.).”2  Resaltado fuera de  texto.  

Por  tal razón, estableció que la omisión del  funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las  partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no  configura una violación del derecho fundamental de petición,  sino al debido  proceso  y al acceso  de la administración de justicia,  en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos  de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación  injustificada al interior del proceso judicial, la cual está  proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229).  

El  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar  si  el Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de  Bogotá, al  omitir brindar respuesta oportuna  y de fondo a las peticiones  realizadas por el peticionario en escritos remitidos el 1 de  noviembre y 10 de diciembre de 2018 y 2 de enero y 12 de febrero de  2019, vulneró los derechos fundamentales del accionante y en  consecuencia, debe concederse el amparo invocado.  

Para  resolver lo anterior, es preciso tener conocimiento del contenido de  cada uno de los escritos, los que se concretan de la siguiente  manera:  

                                

Fecha                                                                      

Petición          

1º                          de noviembre de 2018                                                                      

Peticiona                          a la juzgadora de primera instancia estudiar la posibilidad de                          suprimir el agravante impuesto en la sentencia condenatoria.          

10                          de diciembre de 2018                                                                      

Reitera                          la solicitud realizada el 1º de noviembre de 2018.          

2                          de enero de 2019                                                                      

Solicita                          la disminución de la pena impuesta de conformidad con lo                          dispuesto en la sentencia C-015 de 14 de marzo de 2018.          

12                          de febrero de 2019                                                                      

Reitera                          el requerimiento hecho el 2 de enero de 2019.    

Precisado  lo anterior y una vez examinados los elementos de prueba arrimados a  la demanda de tutela, se advierte que los cuatro escritos de petición  fueron radicados al Centro de Servicios Judiciales SPA-CONVIDA,  quienes en razón a que la sentencia se encontraba  ejecutoriada, remitieron por competencia al Juez Décimo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de  ello da cuenta el mismo libelista quien en relación a la  petición de 1º de noviembre de 2018, la que fue reiterada  el 10 de diciembre de ese mismo año, allega el oficio Nro.  3959 de 20 de noviembre de 2018, en el que se aprecia que la petición  fue remitida al Juzgado de penas, a efectos de su resolución,  así se indicó3:  

«Atendiendo  a la solicitud que hace junto, radicada el Centro de Servicios de  Convida el 6 de noviembre de 2018, por parte del señor JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE, en la cual solicita dar respuesta a varias  peticiones, me permito correrle traslado de la misma a Ustedes,  teniendo en cuenta que su Despacho conocer el expediente en mención»  

Igual  situación se dio en relación con los demás  derechos de petición, es decir con los escritos de fecha 2 de  enero y 12 de febrero de 2019, en los que se solicitaba, como se vio  la disminución de la pena en aplicación a lo  considerado en la sentencia C-015 de 2018.  

Hechas  estas precisiones, se aprecia que frente a las últimas dos  peticiones realizadas por el demandante JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE  no se advierte vulneración alguna, en tanto a través de  auto de 9 de Abril De 20194,  el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la ciudad de Bogotá, resolvió su  requerimiento al emitir el pronunciamiento denegando la  redosificación de la pena al no dar aplicación a la  sentencia proferida por la Corte Constitucional, proveído que  admitía recursos de ley. no obstante el condenado guardó  silencio al respecto lo que convalidó la decisión  judicial.  

Empero,  no sucede lo mismo con las peticiones realizadas el 1º de  noviembre y 10 de diciembre de 2018, pues (i) se verificó que  estas fueron remitidas al Juzgado de Penas por razón a que la  sentencia se encuentra ejecutoriada (ii) en la contestación de  la demanda el Juzgado Décimo de Ejecución de penas  guardó silencio respecto a estas solicitudes (iii) de no haber  sido competentes para resolver lo peticionado por el actor, debió  el despacho remitir a la autoridad correspondiente, sin embargo no lo  hizo. En su conjunto, tales circunstancias permiten inferir que estas  dos peticiones no han sido resueltas, como tampoco se conoce qué  trámite se le dio a la misma por el Despacho al que fueron  radicadas, esto es el Juzgado Décimo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.  

En  efecto, la autoridad demandada no dio a conocer si de cara a dichos  pedimentos, emitió un pronunciamiento mediante el cual  brindara una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo  solicitado por el demandante dentro del proceso que se adelantó  en su contra por el delito de  hurto calificado y agravado; pues su  defensa la limitó a descartar la vulneración al emitir  el pronunciamiento de 9 de abril de 2019, el que se itera solo  resuelve las peticiones de 2 de enero y 12 de febrero de 2019, por  tal motivo, puede concluirse en el asunto, que la vulneración  al derecho fundamental del debido proceso y al acceso de la  administración de justicia persiste, por ende la  Corte los amparará.  

En  consecuencia, ordenará al Juzgado Décimo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este  pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a los  requerimientos que el 1º de noviembre y 10 de diciembre de 2018  presentó el accionante JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  Revocar  parcialmente  la decisión emitida por el la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, a través de fallo de 24 de abril y en su  lugar Amparar  los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la  administración de justicia del ciudadano JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE,  conforme a las anteriores motivaciones.  

Segundo.-  Ordenar  al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este  pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a los  requerimientos que el 1º de noviembre y 10 de diciembre de 2018  presentó el accionante JUAN  CARLOS RUIZ SEVERICHE.  

Tercero.-  Notificar  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Cuarto.-  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Sentencia          T-334 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.  

2          Idem.  

3          Cfr. Folio 20, demanda.  

4          Cfr. Folios 66-68, cuaderno primera instancia.  

      

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