STP8200-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8200-2019  

Radicación  n.° 105280  

Acta  152  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por MARCELINO  TOBÓN TOBÓN  contra la sentencia  proferida  el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º  Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de La Ceja con Función  de Conocimiento.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, contra MARCELINO TOBÓN  TOBÓN se adelanta una actuación como presunto autor de  los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares,  falsedad en documento privado y hurto agravado por la confianza, a  cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito de Ríonegro  (Antioquia).  

En  ejercicio del derecho de defensa, el 18 de octubre de 2018 su  apoderado solicitó al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de  La Ceja autorización para adelantar una búsqueda  selectiva en base de datos respecto de Juan marcos Galeano Molina,  Bertha Olivia Molina de Galeano, Jesús Alberto Galeano Molina  y el Grupo de Inversiones Jegal S.A.S., quienes se constituyeron como  víctimas dentro del trámite seguido en su contra.  

En  concreto, pretende obtener copia de las declaraciones de impuesto de  industria y comercio, renta e IVA presentados ante la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- por parte de las  mencionadas personas naturales y jurídicas.  

La  solicitud fue resuelta de manera desfavorable por parte de la  judicatura. Inconforme, la defensa la apeló y el Juzgado Penal  del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento la revocó.  En su lugar, accedió a lo requerido.  

En  cumplimiento de lo anterior, el 22 de noviembre de 2018 el Juzgado 2º  Promiscuo Municipal de La Ceja solicitó a la DIAN que rindiera  los informes solicitados en el término de 15 días  hábiles, autorizando al abogado defensor a obtener copia de  las declaraciones de impuestos indicadas.  

Sin  embargo, el 18 de diciembre de 2018 el Despacho se abstuvo de  impartirle legalidad a la información obtenida, por considerar  que su recolección fue extemporánea, al no haberse  sometido a control posterior dentro del plazo previsto en el artículo  224 de la Ley 906 de 2004.  

En  desacuerdo con tal postura la defensa la apeló y el Juzgado  Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento le  impartió confirmación el 9 de abril de 2019.  

En  criterio del accionante las providencias reseñadas constituyen  vía de hecho, en razón a que no tuvieron en cuenta que  el incumplimiento del plazo aludido no es injustificado. Precisó  que si bien el jueves 22 de noviembre de 2018 se emitieron los  oficios dirigidos a la DIAN en Medellín, éstos sólo  fueron recibidos en esa dependencia hasta el 17 de diciembre  siguiente, fecha en la que se emitieron las copias requeridas.  

Por  ende, aseguró la solicitud de control posterior presentada un  día después no resulta extemporánea.  

Tras  estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, legalidad y  defensa, acudió ante el juez constitucional con el propósito  de demandar la revocatoria de las providencias cuestionadas y, en su  lugar, que se le imparta legalidad a la documentación  recolectada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 14 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la  acción.  

Los  Juzgados 2º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de La Ceja  relataron el transcurso de la actuación y defendieron su  legalidad y la de las determinaciones cuestionadas. Advirtieron,  además, que ante las dificultades advertidas por la defensa  para obtener la información requerida, debió solicitar  una prórroga oportunamente, con fundamento en argumentos  similares a los expuestos en la demanda de tutela.  

La Corporación  judicial de primera instancia negó  el amparo. Explicó que la acción de tutela no  constituye una tercera instancia para controvertir las decisiones  adversas.  

MARCELINO  TOBÓN TOBÓN  impugnó el fallo. Insistió en las razones de hecho y  derecho expuestas en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

El demandante  considera que los autos mediante los no se impartió legalidad  a la información que obtuvo de parte de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- vulnera su derecho  fundamental al debido proceso y, por ello, demandó que se  dejen sin efectos.  

Sin embargo,  advierte  la Corte que tales providencias estuvieron  precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia  planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A  partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que  no era procedente declarar la legalidad de la información  recolectada por virtud de la autorización de búsqueda  selectiva en base de datos decretada el 22 de noviembre de 2018.  

Los  razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho,  pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la  jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso  concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.  

En  efecto, mírese que el Oficio 2972 dirigido a la DIAN fue  librado por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Ceja el  jueves 22 de noviembre de 2018, indicando que la información  debía obtenerse en el término máximo de 15 días  hábiles. Así, es claro que el término conferido  para la recolección de la información requerida por la  defensa feneció el jueves 13 de diciembre de 2018, no obstante  lo cual, fue obtenida y presentada para su control posterior después  de dicho plazo.  

Sumado  a lo anterior, la parte actora no expone las razones que le  impidieron solicitar la prórroga del término concedido  por el juzgado, circunstancia que refuerza la improcedencia de la  presente solicitud de protección constitucional.  

Ahora  bien, el actor pretende excusar su incuria bajo la premisa de que  dicho plazo sólo es exigible a los investigadores de Policía  Judicial y no a los particulares, sin indicar la fuente de la cual  deriva tal afirmación. En contraposición, el artículo  224 de la Ley 906 de 2004 no contiene tal distinción, y por  tanto, no hay duda de que todas las partes del proceso están  sometidas, por virtud del principio de igualdad de armas, a los  mismos términos.  

El  principio de autonomía de la función jurisdiccional  -artículo 228 de la Constitución Política-  impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las  controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque  el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 21 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia negó la  acción de tutela interpuesta por MARCELINO TOBÓN TOBÓN.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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