Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8200-2019
Radicación n.° 105280
Acta 152
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARCELINO TOBÓN TOBÓN contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, contra MARCELINO TOBÓN TOBÓN se adelanta una actuación como presunto autor de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y hurto agravado por la confianza, a cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito de Ríonegro (Antioquia).
En ejercicio del derecho de defensa, el 18 de octubre de 2018 su apoderado solicitó al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Ceja autorización para adelantar una búsqueda selectiva en base de datos respecto de Juan marcos Galeano Molina, Bertha Olivia Molina de Galeano, Jesús Alberto Galeano Molina y el Grupo de Inversiones Jegal S.A.S., quienes se constituyeron como víctimas dentro del trámite seguido en su contra.
En concreto, pretende obtener copia de las declaraciones de impuesto de industria y comercio, renta e IVA presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- por parte de las mencionadas personas naturales y jurídicas.
La solicitud fue resuelta de manera desfavorable por parte de la judicatura. Inconforme, la defensa la apeló y el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento la revocó. En su lugar, accedió a lo requerido.
En cumplimiento de lo anterior, el 22 de noviembre de 2018 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Ceja solicitó a la DIAN que rindiera los informes solicitados en el término de 15 días hábiles, autorizando al abogado defensor a obtener copia de las declaraciones de impuestos indicadas.
Sin embargo, el 18 de diciembre de 2018 el Despacho se abstuvo de impartirle legalidad a la información obtenida, por considerar que su recolección fue extemporánea, al no haberse sometido a control posterior dentro del plazo previsto en el artículo 224 de la Ley 906 de 2004.
En desacuerdo con tal postura la defensa la apeló y el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 9 de abril de 2019.
En criterio del accionante las providencias reseñadas constituyen vía de hecho, en razón a que no tuvieron en cuenta que el incumplimiento del plazo aludido no es injustificado. Precisó que si bien el jueves 22 de noviembre de 2018 se emitieron los oficios dirigidos a la DIAN en Medellín, éstos sólo fueron recibidos en esa dependencia hasta el 17 de diciembre siguiente, fecha en la que se emitieron las copias requeridas.
Por ende, aseguró la solicitud de control posterior presentada un día después no resulta extemporánea.
Tras estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, legalidad y defensa, acudió ante el juez constitucional con el propósito de demandar la revocatoria de las providencias cuestionadas y, en su lugar, que se le imparta legalidad a la documentación recolectada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 14 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
Los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de La Ceja relataron el transcurso de la actuación y defendieron su legalidad y la de las determinaciones cuestionadas. Advirtieron, además, que ante las dificultades advertidas por la defensa para obtener la información requerida, debió solicitar una prórroga oportunamente, con fundamento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Explicó que la acción de tutela no constituye una tercera instancia para controvertir las decisiones adversas.
MARCELINO TOBÓN TOBÓN impugnó el fallo. Insistió en las razones de hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
El demandante considera que los autos mediante los no se impartió legalidad a la información que obtuvo de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- vulnera su derecho fundamental al debido proceso y, por ello, demandó que se dejen sin efectos.
Sin embargo, advierte la Corte que tales providencias estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente declarar la legalidad de la información recolectada por virtud de la autorización de búsqueda selectiva en base de datos decretada el 22 de noviembre de 2018.
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, mírese que el Oficio 2972 dirigido a la DIAN fue librado por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Ceja el jueves 22 de noviembre de 2018, indicando que la información debía obtenerse en el término máximo de 15 días hábiles. Así, es claro que el término conferido para la recolección de la información requerida por la defensa feneció el jueves 13 de diciembre de 2018, no obstante lo cual, fue obtenida y presentada para su control posterior después de dicho plazo.
Sumado a lo anterior, la parte actora no expone las razones que le impidieron solicitar la prórroga del término concedido por el juzgado, circunstancia que refuerza la improcedencia de la presente solicitud de protección constitucional.
Ahora bien, el actor pretende excusar su incuria bajo la premisa de que dicho plazo sólo es exigible a los investigadores de Policía Judicial y no a los particulares, sin indicar la fuente de la cual deriva tal afirmación. En contraposición, el artículo 224 de la Ley 906 de 2004 no contiene tal distinción, y por tanto, no hay duda de que todas las partes del proceso están sometidas, por virtud del principio de igualdad de armas, a los mismos términos.
El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 21 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia negó la acción de tutela interpuesta por MARCELINO TOBÓN TOBÓN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria