Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8190-2019
Radicación n.° 105194
Acta 152
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el Director de Defensa Jurídica Nacional de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso de extinción de dominio 2009-00057-01 referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 9 de octubre de 2014 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá se abstuvo de extinguir la propiedad de los bienes pertenecientes a Pedro Manuel Dávila Jimeno, José Gregorio Dávila Sánchez, Camilo Mario Dávila Jimeno, Raúl Dávila Jimeno y su núcleo familiar, dentro de la actuación 2009-00057.
Inconforme con la anterior determinación el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho la apeló y la Sala Penal de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 29 de mayo de 2019.
Entre tanto, el 26 de abril de 2019, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en asocio con la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, solicitó acceso al expediente con el propósito de inspeccionarlo, obtener copias e intervenir en el trámite. Indicó la parte demandante que, conforme con los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso, la presentación de dicho requerimiento implica la suspensión automática de la actuación por el término de 30 días.
Por tal motivo, cuestionó que el Tribunal haya denegado sus requerimientos el 22 de mayo de 2019 y, siete días después, haya proferido la decisión de segunda instancia. Como justificación de tal premura, la Corporación accionada le reveló que, mediante fallo de tutela STP5928-2019, la Sala de Casación Penal le ordenó definir el asunto en el término de 15 días. Ello, insistió, sin tener en cuenta que la solicitud de intervención fue presentada con anterioridad y, por ende, la actuación se encontraba suspendida.
En desacuerdo, el apoderado de la agencia accionante promovió recurso de reposición contra el auto del 22 de mayo de 2019, el cual, a la fecha de interposición de la presente solicitud de tutela (7 Jun 2019), no ha sido resuelto. Adicionalmente, el 5 de junio de 2019 demandó la nulidad de la sentencia de segunda instancia. Argumentó que ésta no podía proferirse sin resolver el recurso de reposición reseñado.
Aseguró que su intervención en el trámite se ofrece forzosa de cara a los intereses patrimoniales y medioambientales del Estado que podrían verse afectados, dado que los bienes involucrados en el trámite de extinción del derecho de dominio se encuentran ubicados al interior del Parque Nacional Natural Tayrona.
Tras estimar vulnerado su derecho al debido proceso, la parte actora acudió ante el juez constitucional para que decrete la nulidad del fallo de segunda instancia y retrotraiga el proceso al momento en que radicó la solicitud de intervención e inspección, ordenándole al Tribunal acceder a ambos requerimientos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 10 de junio de 2019, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe del 13 de junio siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.
El apoderado judicial de Raúl Alberto Dávila Jimeno y su núcleo familiar se opuso a la prosperidad del amparo pretendido por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Indicó que ésta carece de interés jurídico para cuestionar las providencias proferidas al interior del trámite seguido contra su representado.
Precisó, además, que ésta presentó la solicitud de intervención con posterioridad al registro del proyecto para discusión por parte de los Magistrados que conforman la sala de decisión de segunda instancia.
En los mismos términos se pronunció el abogado Luis Alberto Santana Robayo.
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pidió que se niegue el amparo pretendido. Señaló que la agencia accionante solicitó su intervención con posterioridad al registro del proyecto de fallo. Argumentó que la posibilidad de intervención de la peticionaria debe apreciarse en cada caso concreto, pues la suspensión de los procesos derivados de las solicitudes de intervención también tiene límites.
Por su parte, la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho coadyuvó la solicitud de protección constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Según se estableció durante la actuación, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO recurrió en reposición el auto del 22 de mayo de 2019 y solicitó la nulidad de la sentencia del 29 de mayo siguiente, ambas providencias proferidas por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin que dichos requerimientos hayan sido resueltos por el juez natural.
En ese orden, es manifiesto que la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Mírese, además, que las pretensiones formuladas al interior del presente trámite guardan absoluta identidad con aquellas referidas en los medios de impugnación pendientes de resolución.
Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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