STP8103-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP8103-2019  

Radicación  n.°  104981  

Acta  148  

Bogotá,  D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Luis  Alfredo Quintero Torrado,  en su calidad de representante legal de Oficina  de Diseño,  Cálculos y Construcciones Ltda  [ODICCO LTDA],  frente  al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  defensa y al debido proceso.  

Al  presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad, los residentes de la Urbanización  Portales de Vicenza, la Alcaldía Municipal y el Personero  Municipal de San Cayetano [Norte de Santander].  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  El  15 de junio de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado Mixto de Cúcuta tuteló los derechos  fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana,  a la salud y al «agua  potable»,  de la Urbanización Portales de Vicenza del Municipio de San  Cayetano, y ordenó.  

[…]  a  la ALCALDÍA  MUNICIPAL DE SAN CAYETANO,  que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el  término de dos (2) días siguientes a la notificación  de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de  asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50)  litros de agua diarios pro persona, a la vivienda donde reside DANNY  ALARCÓN VÁSQUEZ  y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la  urbanización de interés social Portales de Vicenza,  CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALDÍA  MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deberá  instalar pilas públicas de agua o en su defecto, distribuirá  el agua con implementación de carrotanques o cualquier otro  medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo  condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo  humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física  y asequibilidad, lo cual realizará de manera transitoria hasta  se resuelva definitivamente lo referente a la conexión pública  de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanización  de interés social Portales de Vicenza.  

Tercero:  EXTENDER con  efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que,  en las mismas circunstancias aquí verificadas, residan en  otras viviendas que también hagan parte de la urbanización  Portales de Vicenza […].  

1.2  Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación  y, el 10 de agosto de ese anualidad, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta, la confirmó y a su vez modificó  la orden del juzgado de primera instancia de la siguiente manera:  

[…]  Tercero:  MODIFICAR la  orden contenida en el numeral segundo, la cual quedará así:  

PRIMERO:  ORDENAR a  ODICCO  LTDA  que en término de tres (3) días contados a partir de la  notificación de la presente providencia, si  aún no lo ha hecho,  inicie las gestiones necesarias para la realización del  proyecto de conexión de las redes de acueducto entre la  urbanización Portales de Vicenza y el Municipio de San  Cayetano.  

Para ello  deberá  

            

* En          coordinación con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN          CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexión          de la red de acueducto del municipio.  

            

* Adecuar y          ejecutar los trabajos para establecer la interconexión          señalada.  

Cuarto:  ADICIONAR tres  numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnación,  en los cuales consignarán las siguientes órdenes:  

ORDENAR  a  ODICCO  LTDA  que una vez se dé inicio a lo indicado en el numeral segundo,  en  el término máximo de dos (2) meses deberá  entregar de manera formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN  CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a  disposición de los residentes de la Urbanización  Portales de Vicenza.  

ORDENAR    a la ALCALDÍA  DE SAN CAYETANO que  una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el  cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en  conjunto con la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN proceda  a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a través  de la empresa de servicios públicos domiciliarios de dicha  municipalidad.  

Quinto:  MODIFICAR el  numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de allí a  ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo  pretendido por el titular de la acción por las razones ya  indicadas.  

1.3  El 29 de octubre de 2018, la comunidad de la Urbanización  Portales de Vicenza, informó al Juzgado  3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta que  la sociedad ODICCO  Ltda  no había dado cumplimiento al fallo de segunda instancia.  

1.4  El 10 de diciembre siguiente, el mencionado despacho determinó  abstenerse de sancionar al representante legal de la referida  empresa, y le otorgó un término adicional de dos (2)  meses para acatar la orden de amparo proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, esto es, «la  entrega formal a la ALCALDÍA  MUNICIPAL DE SAN CAYETANO,  de las redes de acueducto y alcantarillado y estas a su vez queden a  disposición de los residentes de la urbanización  portales de Vicenza».  

1.5  El 18 de enero de 2019, la Alcaldía de la referida  municipalidad informa que ODICCO  Ltda continúa  sin acatar la orden de tutela.  

1.6  El 26 de marzo posterior, tras constatar que la sociedad accionada no  había entregado las obras de la red de acueducto en San  Cayetano, resolvió declarar que Luis  Alfredo Quintero Torrado,  en  su condición de representante legal de ODICCO  Ltda,  incurrió  en desacato, por lo que le impuso multa equivalente a cinco (5)  salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres  (3) días.  

1.7  El 5 de abril de la corriente anualidad1,  la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta resolvió el grado  jurisdiccional de consulta y confirmó la sanción  impuesta al peticionario.  

1.8  El 9 de ese mes y año2,  Luis  Alfredo Quintero Torrado,  solicitó la revocatoria de la sanción en la medida que  ha sido imposible hacer la entrega formal del proyecto de acueducto,  ya que su construcción abarcó predios que no eran de la  propiedad de la empresa que representa, por lo que «ha  sido necesaria la negociación y construcción de  servidumbres, originándose varios procesos policivos  conciliatorios», que  han impedido el cumplimiento de la orden de tutela.  

1.9  El 6 de mayo de siguiente, Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado Mixto negó la petición del demandante  tras considerar que no demostró alguna circunstancia  extraordinaria que le impidiera acatar el fallo proferido 10 de  agosto de 2018, aunado ello a que los motivos expuestos para  justificar el presunto retraso fueron analizados en su integridad en  la decisión del 26 de marzo del año en curso.  

1.10  Inconforme  con la actuación adelantada, Luis  Alfredo Quintero Torrado,  en su calidad de representante legal de Oficina  de Diseño,  Cálculos y Construcciones Ltda,  interpuso  acción de tutela por la vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y a la defensa.  

Adujo  que no ha sido posible cumplir la orden de amparo proferida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la medida que  el proyecto se llevó a cabo por fuera del perímetro  trazado, lo que implicó la negociación y construcción  de servidumbres con los propietarios de los predios afectados, lo que  ha dificultado la entrega formal del mismo.  

2.  Las respuestas  

2.1  Juzgado 3º Penal del Circuito Expecializado Mixto de Cúcuta  

El titular, tras  hacer un recuento de las actuaciones que se han llevado a cabo,  indicó que de manera alguna ha vulnerado las garantías  fundamentales del demandante, por lo que solicitó se negara el  amparo pretendido.  

2.2  Alcaldía Municipal de San Cayetano  

El  Alcalde Municipal expuso que la demora de la parte accionante en  entregar el proyecto es injustificada, en la medida que desde la  fecha en la que se interpuso la acción de tutela ha  desatendido la construcción, refugiándose en la  presunta necesidad de contar con unos paz y salvos que no se exigen  por parte de dicha autoridad.  

2.3  Personería Municipal de San Cayetano  

El  Personero solicitó se negaran las pretensiones de la sociedad  demandante, ya que el trámite del incidente de desacato se  llevó conforme a las normas legales y constitucionales,  determinándose que la parte actora incurrió en  desacato, sin que exista argumento alguno atendible de su parte para  excusar la inobservancia de la orden proferida por el Tribunal  Superior de Cúcuta.  

2.4  Portales de Vicenza  

El  Presidente de la Junta Comunal informó las condiciones en las  que se encuentra la urbanización, indicando que a la fecha no  cuentan con un suministro de agua potable y que ODICCO  Ltda  no  ha llevado a cabo las labores necesarias para culminar la red de  alcantarillado.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados  vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la  defensa de Luis  Alfredo Quintero Torrado,  en su calidad de representante legal de la Oficina  de Diseño,  Cálculos y Construcciones Ltda,  dentro del trámite incidental en el que resultó  sancionado con  multa equivalente cinco (5) salarios mínimos legales mensuales  vigentes y arresto de tres (3) días.  

2.  La  procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato  

2.1.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de  manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando  resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos  en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros  medios de defensa judicial.  

De igual forma, la  tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos  requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y  específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se  convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de  criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo  que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los  derechos fundamentales.  

Cuando se trata de  determinaciones  que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido  la viabilidad del amparo a que:  (i) los  argumentos del accionante en el trámite del incidente de  desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no  deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser  argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede  recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente  solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.3  

Así mismo,  ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada  en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de  la tutela,  pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue  debidamente concluido.  

Por lo tanto, para  que pueda prosperar la  demanda  constitucional:  

[…] es  necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De  otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el  desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó  de conformidad con la decisión de tutela originalmente  proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y,  finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el  caso – no es arbitraria.4  

Dicho  en otras palabras, se permite la excepcional intervención del  juez constitucional en estos casos cuando los funcionarios judiciales  encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se  denominaron vías  de hecho,  concepto superado por el de defectos  de procedibilidad.  

            

3. Caso          concreto  

3.1.  En el presente caso, se  observa que mediante fallo de tutela del 15  de junio de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado  Mixto de Cúcuta amparó los derechos fundamentales a la  vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la salud y al  «agua  potable»,  de la Urbanización Portales de Vicenza del Municipio de San  Cayetano, ordenando:  

[…]  a  la ALCALDÍA  MUNICIPAL DE SAN CAYETANO,  que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el  término de dos (2) días siguientes a la notificación  de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de  asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50)  litros de agua diarios por persona, a la vivienda donde reside DANNY  ALARCÓN VÁSQUEZ  y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la  urbanización de interés social Portales de Vicenza,  CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALDÍA  MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deberá  instalar pilas públicas de agua o en su defecto, distribuirá  el agua con implementación de carrotanques o cualquier otro  medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo  condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo  humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física  y asequibilidad, lo cual realizará de manera transitoria hasta  se resuelva definitivamente lo referente a la conexión pública  de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanización  de interés social Portales de Vicenza.  

Tercero:  EXTENDER con  efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que,  en las mismas circunstancias aquí verificadas, residan en  otras viviendas que también hagan parte de la urbanización  Portales de Vicenza […].  

Dicha  determinación fue impugnada por la Alcaldía de esa  municipalidad, y  el 10 de agosto posterior, fue confirmada por la  Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Norte de  Santander, con las siguientes modificaciones:  

[…]  Tercero:  MODIFICAR la  orden contenida en el numeral segundo, la cual quedará así:  

PRIMERO:  ORDENAR a  ODICCO  LTDA  que en término de tres (3) días contados a partir de la  notificación de la presente providencia, si  aún no lo ha hecho,  inicie las gestiones necesarias para la realización del  proyecto de conexión de las redes de acueducto entre la  urbanización Portales de Vicenza y el Municipio de San  Cayetano.  

Para ello  deberá  

            

* En          coordinación con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN          CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexión          de la red de acueducto del municipio.  

            

* Adecuar y          ejecutar los trabajos para establecer la interconexión          señalada.  

Cuarto:  ADICIONAR tres  numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnación,  en los cuales consignarán las siguientes órdenes:  

ORDENAR  a  ODICCO  LTDA  que una vez se dé inicio a lo indicado en el numeral segundo,  en  el término máximo de dos (2) meses deberá  entregar de manera formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN  CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a  disposición de los residentes de la Urbanización  Portales de Vicenza.  

ORDENAR    a la ALCALDÍA  DE SAN CAYETANO que  una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el  cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en  conjunto con la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN proceda  a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a través  de la empresa de servicios públicos domiciliarios de dicha  municipalidad.  

Quinto:  MODIFICAR el  numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de allí a  ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo  pretendido por el titular de la acción por las razones ya  indicadas.  

El  Personero Municipal de San Cayetano solicitó el inicio del  correspondiente incidente de desacato y mediante auto del 10 de  diciembre de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado Mixto de Cúcuta, decidió abstenerse de  imponer sanción a la entidad accionada y concederle la  prorroga adicional de 2 meses para la entrega formal de las redes de  acueducto y alcantarillado.  

Vencido  el plazo otorgado, el 26 de marzo de 2019, el mencionado despacho  decidió imponer a Luis  Alfredo Quintero Torrado,  en su calidad de representante legal de la Oficina  de Diseño,  Cálculos y Construcciones Ltda,  multa equivalente cinco (5) salarios mínimos legales mensuales  vigentes y arresto de tres (3) días, ya que seguía sin  dar cumplimiento a las órdenes de tutela, especificando  particularmente que los argumentos tendientes a justificar la demora  para culminar el proyecto no eran de recibo, con fundamento en las  siguientes consideraciones:  

[…]con  respecto a la entrega formal a la ALCALDÍA  MUNICIPAL DE SAN CAYETANO,  de las redes de acueducto que conectan con la urbanización  Portales de Vicenza, la constructora incidentada, a pesar de los  múltiples requerimientos por vía administrativa a  través de la OFICINA  DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE SAN CAYETANO,  ha hecho caso omiso a la corrección de los requisitos  contenidos en la lista de chequeo del 25 de enero de 2018, reiterada  el 7 de febrero del mismo año, a su vez el 5 de junio, 30 de  agosto y 30 de noviembre de 2018, y el 8 y 19 de febrero de 2019, así  como también la orden de tutela proferida en segunda instancia  por la Sala Penal del Tribunal.  

Como  viene de verse, esta situación fue puesta en conocimiento de  las partes encargadas de su cumplimiento, quinees manifestaron, por  un lado (ODICCO  LTDA.),  que el retraso para hacer la entrega formal de las redes hídricas  al municipio, se debe a la demora en la expedición de unos paz  y salvos prediales, lo cual se demuestra a través del acuerdo  firmado el 12 de marzo de 2019 entre el señor Marcelino  Torres, propietario del inmueble con folio de matrícula  Nº260-173609 sobre el cual se realizará la servidumbre, y  LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO, representante legal y gerente de  ODICCO  LTDA;  luego de haber discutido sobre qué parte debería asumir  el pago del impuesto predial sobre dicho inmueble a fin de obtener el  correspondiente paz y salvo. Y por otro lado (ALCALDÍA  MUNICIPAL y  OFICINA  DE PLANEACIÓN DE SAN CAYETANO),  que la expedición de dichos paz y salvo no tiene nada que ver  con la lista de chequeo remitida por la Administración  Municipal, en torno a los requisitos para la entrega formal de la red  de acueducto de la urbanización Portales de Vicenza, lo cual  se demuestra con la verificación de dicha lista al trámite  incidental.  

Es  decir, mientras que ODICCO  LTDA  se escuda en el trámite de unos paz y salvos prediales para  dar cabal cumplimiento a la lista de chequeo entregada por la  ALCALDÍA  MUNICIPAL,  esta, a través de su Alcalde y la OFICINA  DE PLANEACIÓN,  afirma que dichos paz y salvos no tienen ninguna relación con  las lista de chequeo en cita.  

Desde luego,  este Juzgado, al analizar el contenido para la evaluación de  diseños calificado con el criterio de “no cumple”  de una de las listas de chequeo reiterada en múltiples  oportunidades ante la Constructora, observa que para la obtención  de la licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento  y la entrega formal de las redes de acueducto, según dicho  criterio y las observaciones hechas por la Administración  Municipal, aquel contenido se refiere a aspectos de índole  técnico relacionados con la representación y  complementación esquemática de la red de acueducto, su  conexión y proyección; con las pruebas ciertamente  respectivas al punto de conexión, el tamaño de la  tubería, etc.; pero ciertamente, ninguna de estas  observaciones tienen relación alguna con un trámite de  carácter administrativo, como lo es la expedición de  unos paz y salvos prediales.  

En  otras palabras, de las listas de chequeo aportadas al trámite  incidental, se extrae que los requisitos calificados con el criterio  de “no cumple”, efectivamente no tienen ninguna relación  con los paz y salvo que alega la Constructora como impedimento para  efectuar la entrega formal de las redes hídricas al municipio.  Tampoco explica ODICCO  LTDA de  qué forma la constitución de la servidumbre en el  predio del señor Marcelino Torres, dependa el pago del  impuesto predial, al margen de que se trata de un hecho que fue  originado por culpa de la propia Constructora, pues como ha quedado  demostrado a lo largo del trámite de dos incidentes de  desacato, todo se debe al hecho de haber construido por fuera del  perímetro establecido en las licencias de construcción,  al punto de que la empresa se vio en la penosa necesidad de  constituir varias servidumbres para establecer el punto de conexión  de las redes hídricas entre el municipio de San Cayetano y la  Urbanización Portales de Vicenza.  

Dicha  determinación, fue sometida al grado jurisdiccional de  consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  el cual confirmó la sanción.  

Conforme  con lo anterior, la Corte no observa que el Juzgado 3º Penal del  Circuito Especializado Mixto de esa  ciudad haya incurrido en una causal de procedibilidad, pues es  evidente que la orden de tutela que debía cumplir Oficina  de Diseño,  Cálculos y Construcciones Ltda no  fue debidamente acatada.  

Luego,  no es de recibo que pretenda por esta senda exponer argumentos que ya  fueron valorados por el mencionado despacho y descartados para  justificar la demora en la entrega formal de la red de acueducto.  

Por  lo anterior, es claro que el actor  busca  cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción  constitucional y, con ello, protestar por el sentido de las  decisiones en el incidente de desacato promovido por el Personero  Municipal de San Cayetano.  

Entendiendo, como  se debe, que la acción de tutela no es una herramienta  jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría  prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado  plantear por esta senda                 la incursión en  causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad  en la determinación cuestionada.  

Por las anteriores  razones se negará el amparo propuesto.  

En  ese sentido, se levantará la  medida provisional de  la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la  parte actora, dentro del incidente de desacato promovido por el  Personero Municipal de San Cayetano, en representación de la  urbanización Portales de Vicenza. Por conducto del Juzgado 3º  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se comunicará  a las autoridades competentes sobre el levantamiento de la referida  medida provisional, para los fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Luis  Alfredo Quintero Torrado,  en su calidad de representante legal de Oficina  de Diseño,  Cálculos y Construcciones Ltda.  

Segundo.   Levantar la  medida provisional de  la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la  parte actora, dentro del incidente de desacato promovido por el  Personero Municipal de San Cayetano, en representación de la  urbanización Portales de Vicenza. Por conducto del Juzgado 3º  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se comunicará  a las autoridades competentes sobre el levantamiento de la referida  medida provisional, para los fines pertinentes.  

Tercero.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 41 al 49 – cuaderno n.º 1.  

2          Cfr.          Folios 53 a 57 – cuaderno n.º 1.  

3          Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08  

4          Ibídem.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *