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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP8103-2019
Radicación n.° 104981
Acta 148
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Quintero Torrado, en su calidad de representante legal de Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda [ODICCO LTDA], frente al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, los residentes de la Urbanización Portales de Vicenza, la Alcaldía Municipal y el Personero Municipal de San Cayetano [Norte de Santander].
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1 El 15 de junio de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la salud y al «agua potable», de la Urbanización Portales de Vicenza del Municipio de San Cayetano, y ordenó.
[…] a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) litros de agua diarios pro persona, a la vivienda donde reside DANNY ALARCÓN VÁSQUEZ y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la urbanización de interés social Portales de Vicenza, CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deberá instalar pilas públicas de agua o en su defecto, distribuirá el agua con implementación de carrotanques o cualquier otro medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad, lo cual realizará de manera transitoria hasta se resuelva definitivamente lo referente a la conexión pública de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanización de interés social Portales de Vicenza.
Tercero: EXTENDER con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aquí verificadas, residan en otras viviendas que también hagan parte de la urbanización Portales de Vicenza […].
1.2 Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y, el 10 de agosto de ese anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la confirmó y a su vez modificó la orden del juzgado de primera instancia de la siguiente manera:
[…] Tercero: MODIFICAR la orden contenida en el numeral segundo, la cual quedará así:
PRIMERO: ORDENAR a ODICCO LTDA que en término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias para la realización del proyecto de conexión de las redes de acueducto entre la urbanización Portales de Vicenza y el Municipio de San Cayetano.
Para ello deberá
* En coordinación con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexión de la red de acueducto del municipio.
* Adecuar y ejecutar los trabajos para establecer la interconexión señalada.
Cuarto: ADICIONAR tres numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnación, en los cuales consignarán las siguientes órdenes:
ORDENAR a ODICCO LTDA que una vez se dé inicio a lo indicado en el numeral segundo, en el término máximo de dos (2) meses deberá entregar de manera formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a disposición de los residentes de la Urbanización Portales de Vicenza.
ORDENAR a la ALCALDÍA DE SAN CAYETANO que una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en conjunto con la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN proceda a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a través de la empresa de servicios públicos domiciliarios de dicha municipalidad.
Quinto: MODIFICAR el numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de allí a ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo pretendido por el titular de la acción por las razones ya indicadas.
1.3 El 29 de octubre de 2018, la comunidad de la Urbanización Portales de Vicenza, informó al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta que la sociedad ODICCO Ltda no había dado cumplimiento al fallo de segunda instancia.
1.4 El 10 de diciembre siguiente, el mencionado despacho determinó abstenerse de sancionar al representante legal de la referida empresa, y le otorgó un término adicional de dos (2) meses para acatar la orden de amparo proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, esto es, «la entrega formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, de las redes de acueducto y alcantarillado y estas a su vez queden a disposición de los residentes de la urbanización portales de Vicenza».
1.5 El 18 de enero de 2019, la Alcaldía de la referida municipalidad informa que ODICCO Ltda continúa sin acatar la orden de tutela.
1.6 El 26 de marzo posterior, tras constatar que la sociedad accionada no había entregado las obras de la red de acueducto en San Cayetano, resolvió declarar que Luis Alfredo Quintero Torrado, en su condición de representante legal de ODICCO Ltda, incurrió en desacato, por lo que le impuso multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.
1.7 El 5 de abril de la corriente anualidad1, la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta resolvió el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la sanción impuesta al peticionario.
1.8 El 9 de ese mes y año2, Luis Alfredo Quintero Torrado, solicitó la revocatoria de la sanción en la medida que ha sido imposible hacer la entrega formal del proyecto de acueducto, ya que su construcción abarcó predios que no eran de la propiedad de la empresa que representa, por lo que «ha sido necesaria la negociación y construcción de servidumbres, originándose varios procesos policivos conciliatorios», que han impedido el cumplimiento de la orden de tutela.
1.9 El 6 de mayo de siguiente, Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto negó la petición del demandante tras considerar que no demostró alguna circunstancia extraordinaria que le impidiera acatar el fallo proferido 10 de agosto de 2018, aunado ello a que los motivos expuestos para justificar el presunto retraso fueron analizados en su integridad en la decisión del 26 de marzo del año en curso.
1.10 Inconforme con la actuación adelantada, Luis Alfredo Quintero Torrado, en su calidad de representante legal de Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda, interpuso acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Adujo que no ha sido posible cumplir la orden de amparo proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la medida que el proyecto se llevó a cabo por fuera del perímetro trazado, lo que implicó la negociación y construcción de servidumbres con los propietarios de los predios afectados, lo que ha dificultado la entrega formal del mismo.
2. Las respuestas
2.1 Juzgado 3º Penal del Circuito Expecializado Mixto de Cúcuta
El titular, tras hacer un recuento de las actuaciones que se han llevado a cabo, indicó que de manera alguna ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante, por lo que solicitó se negara el amparo pretendido.
2.2 Alcaldía Municipal de San Cayetano
El Alcalde Municipal expuso que la demora de la parte accionante en entregar el proyecto es injustificada, en la medida que desde la fecha en la que se interpuso la acción de tutela ha desatendido la construcción, refugiándose en la presunta necesidad de contar con unos paz y salvos que no se exigen por parte de dicha autoridad.
2.3 Personería Municipal de San Cayetano
El Personero solicitó se negaran las pretensiones de la sociedad demandante, ya que el trámite del incidente de desacato se llevó conforme a las normas legales y constitucionales, determinándose que la parte actora incurrió en desacato, sin que exista argumento alguno atendible de su parte para excusar la inobservancia de la orden proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta.
2.4 Portales de Vicenza
El Presidente de la Junta Comunal informó las condiciones en las que se encuentra la urbanización, indicando que a la fecha no cuentan con un suministro de agua potable y que ODICCO Ltda no ha llevado a cabo las labores necesarias para culminar la red de alcantarillado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de Luis Alfredo Quintero Torrado, en su calidad de representante legal de la Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda, dentro del trámite incidental en el que resultó sancionado con multa equivalente cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato
2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De igual forma, la tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.
Cuando se trata de determinaciones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.3
Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido.
Por lo tanto, para que pueda prosperar la demanda constitucional:
[…] es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.4
Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez constitucional en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad.
3. Caso concreto
3.1. En el presente caso, se observa que mediante fallo de tutela del 15 de junio de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la salud y al «agua potable», de la Urbanización Portales de Vicenza del Municipio de San Cayetano, ordenando:
[…] a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) litros de agua diarios por persona, a la vivienda donde reside DANNY ALARCÓN VÁSQUEZ y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la urbanización de interés social Portales de Vicenza, CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deberá instalar pilas públicas de agua o en su defecto, distribuirá el agua con implementación de carrotanques o cualquier otro medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad, lo cual realizará de manera transitoria hasta se resuelva definitivamente lo referente a la conexión pública de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanización de interés social Portales de Vicenza.
Tercero: EXTENDER con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aquí verificadas, residan en otras viviendas que también hagan parte de la urbanización Portales de Vicenza […].
Dicha determinación fue impugnada por la Alcaldía de esa municipalidad, y el 10 de agosto posterior, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Norte de Santander, con las siguientes modificaciones:
[…] Tercero: MODIFICAR la orden contenida en el numeral segundo, la cual quedará así:
PRIMERO: ORDENAR a ODICCO LTDA que en término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias para la realización del proyecto de conexión de las redes de acueducto entre la urbanización Portales de Vicenza y el Municipio de San Cayetano.
Para ello deberá
* En coordinación con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexión de la red de acueducto del municipio.
* Adecuar y ejecutar los trabajos para establecer la interconexión señalada.
Cuarto: ADICIONAR tres numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnación, en los cuales consignarán las siguientes órdenes:
ORDENAR a ODICCO LTDA que una vez se dé inicio a lo indicado en el numeral segundo, en el término máximo de dos (2) meses deberá entregar de manera formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a disposición de los residentes de la Urbanización Portales de Vicenza.
ORDENAR a la ALCALDÍA DE SAN CAYETANO que una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en conjunto con la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN proceda a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a través de la empresa de servicios públicos domiciliarios de dicha municipalidad.
Quinto: MODIFICAR el numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de allí a ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo pretendido por el titular de la acción por las razones ya indicadas.
El Personero Municipal de San Cayetano solicitó el inicio del correspondiente incidente de desacato y mediante auto del 10 de diciembre de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, decidió abstenerse de imponer sanción a la entidad accionada y concederle la prorroga adicional de 2 meses para la entrega formal de las redes de acueducto y alcantarillado.
Vencido el plazo otorgado, el 26 de marzo de 2019, el mencionado despacho decidió imponer a Luis Alfredo Quintero Torrado, en su calidad de representante legal de la Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda, multa equivalente cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días, ya que seguía sin dar cumplimiento a las órdenes de tutela, especificando particularmente que los argumentos tendientes a justificar la demora para culminar el proyecto no eran de recibo, con fundamento en las siguientes consideraciones:
[…]con respecto a la entrega formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, de las redes de acueducto que conectan con la urbanización Portales de Vicenza, la constructora incidentada, a pesar de los múltiples requerimientos por vía administrativa a través de la OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, ha hecho caso omiso a la corrección de los requisitos contenidos en la lista de chequeo del 25 de enero de 2018, reiterada el 7 de febrero del mismo año, a su vez el 5 de junio, 30 de agosto y 30 de noviembre de 2018, y el 8 y 19 de febrero de 2019, así como también la orden de tutela proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal.
Como viene de verse, esta situación fue puesta en conocimiento de las partes encargadas de su cumplimiento, quinees manifestaron, por un lado (ODICCO LTDA.), que el retraso para hacer la entrega formal de las redes hídricas al municipio, se debe a la demora en la expedición de unos paz y salvos prediales, lo cual se demuestra a través del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2019 entre el señor Marcelino Torres, propietario del inmueble con folio de matrícula Nº260-173609 sobre el cual se realizará la servidumbre, y LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO, representante legal y gerente de ODICCO LTDA; luego de haber discutido sobre qué parte debería asumir el pago del impuesto predial sobre dicho inmueble a fin de obtener el correspondiente paz y salvo. Y por otro lado (ALCALDÍA MUNICIPAL y OFICINA DE PLANEACIÓN DE SAN CAYETANO), que la expedición de dichos paz y salvo no tiene nada que ver con la lista de chequeo remitida por la Administración Municipal, en torno a los requisitos para la entrega formal de la red de acueducto de la urbanización Portales de Vicenza, lo cual se demuestra con la verificación de dicha lista al trámite incidental.
Es decir, mientras que ODICCO LTDA se escuda en el trámite de unos paz y salvos prediales para dar cabal cumplimiento a la lista de chequeo entregada por la ALCALDÍA MUNICIPAL, esta, a través de su Alcalde y la OFICINA DE PLANEACIÓN, afirma que dichos paz y salvos no tienen ninguna relación con las lista de chequeo en cita.
Desde luego, este Juzgado, al analizar el contenido para la evaluación de diseños calificado con el criterio de “no cumple” de una de las listas de chequeo reiterada en múltiples oportunidades ante la Constructora, observa que para la obtención de la licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento y la entrega formal de las redes de acueducto, según dicho criterio y las observaciones hechas por la Administración Municipal, aquel contenido se refiere a aspectos de índole técnico relacionados con la representación y complementación esquemática de la red de acueducto, su conexión y proyección; con las pruebas ciertamente respectivas al punto de conexión, el tamaño de la tubería, etc.; pero ciertamente, ninguna de estas observaciones tienen relación alguna con un trámite de carácter administrativo, como lo es la expedición de unos paz y salvos prediales.
En otras palabras, de las listas de chequeo aportadas al trámite incidental, se extrae que los requisitos calificados con el criterio de “no cumple”, efectivamente no tienen ninguna relación con los paz y salvo que alega la Constructora como impedimento para efectuar la entrega formal de las redes hídricas al municipio. Tampoco explica ODICCO LTDA de qué forma la constitución de la servidumbre en el predio del señor Marcelino Torres, dependa el pago del impuesto predial, al margen de que se trata de un hecho que fue originado por culpa de la propia Constructora, pues como ha quedado demostrado a lo largo del trámite de dos incidentes de desacato, todo se debe al hecho de haber construido por fuera del perímetro establecido en las licencias de construcción, al punto de que la empresa se vio en la penosa necesidad de constituir varias servidumbres para establecer el punto de conexión de las redes hídricas entre el municipio de San Cayetano y la Urbanización Portales de Vicenza.
Dicha determinación, fue sometida al grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el cual confirmó la sanción.
Conforme con lo anterior, la Corte no observa que el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad haya incurrido en una causal de procedibilidad, pues es evidente que la orden de tutela que debía cumplir Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda no fue debidamente acatada.
Luego, no es de recibo que pretenda por esta senda exponer argumentos que ya fueron valorados por el mencionado despacho y descartados para justificar la demora en la entrega formal de la red de acueducto.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción constitucional y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones en el incidente de desacato promovido por el Personero Municipal de San Cayetano.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la determinación cuestionada.
Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto.
En ese sentido, se levantará la medida provisional de la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la parte actora, dentro del incidente de desacato promovido por el Personero Municipal de San Cayetano, en representación de la urbanización Portales de Vicenza. Por conducto del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se comunicará a las autoridades competentes sobre el levantamiento de la referida medida provisional, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Luis Alfredo Quintero Torrado, en su calidad de representante legal de Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda.
Segundo. Levantar la medida provisional de la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la parte actora, dentro del incidente de desacato promovido por el Personero Municipal de San Cayetano, en representación de la urbanización Portales de Vicenza. Por conducto del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se comunicará a las autoridades competentes sobre el levantamiento de la referida medida provisional, para los fines pertinentes.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 41 al 49 – cuaderno n.º 1.
2 Cfr. Folios 53 a 57 – cuaderno n.º 1.
3 Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08
4 Ibídem.