STP8082-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP8082-2019  

Radicación  N.° 105148  

Acta  152  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHOAN  SNEIDER,  JEFERSON FABIÁN y  SANDRA PATRICIA HURTADO MARTÍNEZ,  MARGOTH y  MAGALIS MARTÍNEZ VELÁSQUEZ,  LUIZ  ELVIRA CALDERÓN CÓRDOBA,  CARMEN ELENA BARRANCO y  CINDY LONDOÑO URIBE,  a través de apoderado, contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fueron vinculados el JUZGADO  SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de  ese distrito judicial y las partes e intervinientes en el proceso  penal en el que participan los demandantes.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS  

El  6 de agosto de 2016, Wilson Ramírez Cedeño y Javier  Enrique Alarcón fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal  del Circuito Especializado de Antioquia, como responsables de los  delitos de homicidio  en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad  ideológica en documento público.   De igual manera, ese despacho sancionó a Edier Vega Arrieta  por los injustos de homicidio  en persona protegida y  concierto  para delinquir,  entre otras determinaciones.  

La  sentencia de primer nivel fue apelada y la alzada correspondió  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, donde se  encuentra en turno de ser resuelta.  

Ante  las dilaciones del Tribunal en resolver el recurso de apelación,  el apoderado judicial de los demandantes, víctimas reconocidas  dentro del proceso penal, solicitó el impulso de la actuación  y que se le entregara copia de la sentencia de segundo grado  debidamente ejecutoriada.  

No  obstante, el despacho a cuyo cargo correspondió la alzada, le  informó que la sentencia aún no había sido  proferida y por ende, no estaba en firme.  

Acude  ahora el apoderado judicial de  JHOAN  SNEIDER HURTADO MARTÍNEZ y los demás accionantes a la  tutela.  Afirma que los derechos fundamentales de sus prohijados  fueron vulnerados con ocasión de la negativa del Tribunal  accionado a resolver el recurso de apelación, lo que además  deriva en la imposibilidad de obtener verdad, justicia y reparación  frente a los hechos objeto de juzgamiento.  

Su  pretensión, en esta sede, es que se tutelen sus garantías  y se ordene a la autoridad accionada que emita la decisión a  su cargo, dentro del término de 30 días.      

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS    

1.  El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia informó que el 28 de mayo del año que avanza  registró el proyecto de decisión, que en la actualidad  se encuentra en análisis de los demás integrantes de la  Sala, tras lo cual «se  convocará a las partes a la correspondiente lectura de  sentencia».  

Agregó  que informó de ello al demandante.  

2.  El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia se  refirió a las actuaciones a su cargo e indicó que de  ninguna manera ha lesionado las garantías del demandante.  

3.  La Procuradora 349 Judicial II Penal de Medellín indicó  que el caso a cargo de la Sala accionada reviste gran complejidad,  por la naturaleza de los hechos objeto de reproche y lo voluminoso  del expediente, lo que permite entender que los términos a los  que se refiere el art. 179 de la Ley 906 de 2004 se hayan superado,  pero precisó que el proyecto de decisión se registró  y ante la naturaleza de la situación fáctica se hace  necesaria una discusión de fondo, que impide fijar un término  de 30 días para la lectura de la sentencia.  

4.  Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado conferido por la Sala.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por el  apoderado judicial de JHOAN SNEIDER, JEFERSON FABIÁN y SANDRA  PATRICIA HURTADO MARTÍNEZ, MARGOTH y MAGALIS MARTÍNEZ  VELÁSQUEZ, LUIZ ELVIRA CALDERÓN CÓRDOBA, CARMEN  ELENA BARRANCO y CINDY LONDOÑO URIBE, que se dirige contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

2.  En  este caso, los demandantes acudieron a la tutela con el fin de que,  por esta vía, se ordene al Tribunal accionado resolver el  recurso de apelación propuesto contra la sentencia que emitió  el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.  

No  obstante, en su respuesta informó el magistrado accionado que  el 28 de mayo del año que avanza registró el proyecto  de decisión, que se encuentra en estudio de los demás  integrantes de la Sala para su posterior aprobación y fijación  de la correspondiente audiencia de lectura de sentencia.  

Ahora  bien, es cierto que en el presente asunto ha transcurrido un  considerable plazo desde que se radicó en el Tribunal el  expediente para la resolución de la alzada.  Claramente, esa  situación se contrapone a la misión del juez, de  propugnar por el derecho a la resolución de los trámites  judiciales «sin  dilaciones injustificadas»2  y enmarcado por la «prevalencia  del derecho sustancial»3.   Además que el cúmulo de trabajo del despacho accionado  no puede ser una carga endosable a las partes e intervinientes en el  proceso penal a quienes el Estado, por intermedio de la Rama Judicial  les debe respeto y lealtad, máxime cuando su actividad está  expresamente regulada en actos y términos, como en efecto lo  están los procesos judiciales.  

No  obstante lo anterior, como bien advirtió la delegada del  Ministerio Público que interviene en aquella actuación,  se trata de un caso complejo por los hechos objeto de juzgamiento y  el expediente a cargo del demandado es voluminoso.  Ello justifica la  mora del funcionario accionado en resolver la alzada.  

De  todas maneras, el proyecto de decisión ya fue registrado el 28  de mayo anterior y bastará que se agote la discusión  correspondiente, para que se dé lectura a la decisión  de segundo nivel y así se supere la alegada afectación  de garantías de los demandantes.  

La  situación descrita, impone que se niegue el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo  invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Artículo          29 de la Constitución.  

3          Artículo          228 ejusdem.      

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