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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1446-2019
Radicación n.° 106545
Acta No. 232
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 6 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra en su calidad de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira, por desacato frente al fallo de tutela del 10 de junio del año en curso, que concedió el amparo constitucional a favor de JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. De la actuación se establece que JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira redención de pena y la concesión de los subrogados (prisión domiciliaria y libertad condicional), sin que haya sido atendida, toda vez la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira no envío la documentación necesaria, por lo que le elevó la respectiva solicitud, sin que haya sido resuelta.
Por tales razones, acudió a la acción de tutela en procura del amparo al derecho fundamental de petición.
2. Mediante fallo de tutela del 10 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición de JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL y, a causa de ello, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira remitir al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la documentación requerida para que el Funcionario Judicial decida sobre la redención de pena y la concesión de los subrogados penales.
Así mismo, ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que dentro del término establecido en el art. 472 del CPP, decida al respecto, para efectos de no prorrogar la afectación iusfundamental.
3. Por escrito del 15 de julio de 2019, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. Específicamente, denunció la omisión del juzgado en resolver los subrogados y redención de pena.
4. Con auto del día 22 de julio del año en curso, la corporación judicial requirió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que el término de dos (2) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
5. Dentro del término el despacho judicial informó que con auto del 11 de julio de 2019, se pronunció sobre la redención de pena, decisión que fue notificada al actor al día siguiente, sin que tenga trámites pendientes por resolver en el asunto que vigila al accionante.
6. Mediante auto del 23 de julio, el Tribunal abrió formalmente incidente de desacato contra el juzgado accionado, tras destacar que la orden estaba encaminada a que también se resolviera la solicitud de los subrogados penales, otorgando tres (3) días para acreditar el acatamiento de la orden.
7. Agotado el plazo conferido, el 25 del mismo mes, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, luego de realizar un recuento de las actuaciones, informó que mediante oficio nº 1369 del 23 de julio de 2019, reiteró a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira el envío de los documentos para resolver la solicitud del penado, esto es, la cartilla biográfica, la resolución favorable y el concepto de consejo de evaluación y tratamiento, destacando que de su parte la orden tutelar ha sido cumplida a cabalidad en lo posible.
8. El 26 de julio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, requirió a la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra en su calidad de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira a fin de que informara si había remitido al juzgado de penas la documentación antes mencionada para el otorgamiento o no de los mecanismos sustitutivos de la pena.
9. En respuesta otorgada con el oficio nº OTU-1864 del 1º de agosto de 2019, la referida Directora solicitó el cierre del trámite incidental por hecho superado ya que el 17 de junio de 2019, había remitido al «JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE CALI» solicitud de libertad, certificados de conducta y certificados de redención incluyendo resolución favorable del privado de la libertad.
10. Mediante auto del 6 de agosto siguiente, el Tribunal concluyó que la referida dirección incumplió la orden de tutela. Encontró, acorde con las constancias aportadas por las autoridades que conforman el extremo pasivo del incidente, que no se han remitido los documentos necesarios para atender la solicitud de concesión de los subrogados penales al Juzgado encargado de la vigilancia de la condena impuesta al actor.
En consecuencia, sancionó con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente por desacato al fallo de tutela del 10 de junio de 2019 a la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira.
11. El 21 de agosto de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.
12. Asimismo, el 27 siguiente, fue allegado a esta Corporación el oficio OTU-1790 fechado 16 de agosto de 2019, en el que la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra informó que dio cumplimiento a la orden de tutela, para lo cual adjuntó copia del oficio nº 225-1769, radicado el 13 de agosto de 2019 ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual envió la cartilla biográfica, certificados de calificación de conducta y cómputos por trabajo y estudio y la resolución favorable nº 1052 de 12/08/2019, mismos que le fueron requeridos por el referido Despacho con el oficio nº 1369 del 23 de julio de 2019.
Ahora bien, durante el presente trámite se estableció que según la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial1, el 15 de agosto de 2019, el Juzgado1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, además de resolver la redención de pena abonándole 30 días al cumplimiento de la sentencia, negó al actor la libertad condicional.
Así las cosas, se estableció durante el trámite de consulta que se cumplió el mandato constitucional del 10 de junio de 2019 proferido por el Tribunal Superior de Buga, toda vez que la entidad accionada realizó las gestiones correspondientes para que el Juzgado Juzgado1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira efectuara pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes de redención de pena y la concesión de los subrogados penales efectuadas JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL.
En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar a la funcionaria incidentada (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).
Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En consecuencia, NO SANCIONAR a la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las Palmas” de Palmira.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/palmirajepms/adju.asp?cp4=76001600019320071644600&fecha_r=12/09/2019_04:14:46%20a.m.
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