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Proceso No 18182
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 169
Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil uno.
VISTOS
Con el fin de examinar la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALDO JOSUÉ PEINADO ESTÉVEZ, de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal que se hallaba vigente al momento de la impugnación extraordinaria, ha llegado a la Corte el proceso finalizado con sentencia de segunda instancia en el Tribunal Superior de Cúcuta el 5 de septiembre de 2000, mediante la cual se confirmó la condena impuesta por el Juzgado Tercero de la misma localidad contra el ya mencionado Peinado Estévez y José Mehujael Garavito Fuentes, a quienes se les impuso la pena principal de cuarenta (40) años y dos (2) meses de prisión, como coautores de un concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, el primero cometido en detrimento de la vida del joven Jhon Gerardo Urbina Montes.
Del examen preliminar de la demanda, fácil es advertir que el libelo se presentó extemporáneamente por el interesado, razón por la cual es inexorable su inadmisión.
ANTECEDENTES
El fallo de segundo grado fue notificado personalmente a uno de los defensores, al Procurador Judicial, a los procesados y al fiscal seccional (Cuaderno Tribunal, Fls. 44 a 47). Para notificar al restante sujeto procesal, se fijó un edicto a las 8:00 horas de la mañana del 11 de septiembre el cual fue desfijado a las 6:00 de la tarde del día 13 siguiente (fls. 48).
Posteriormente, después de un inexplicable receso de quince (15) días calendario, aparece un informe secretarial fechado el 28 de septiembre, por medio del cual se da cuenta de la notificación del fallo a todas las partes (fls. 49). En la misma fecha curiosamente se dicta un auto que declara ejecutoriada la sentencia, ordena que el expediente permanezca en la secretaría por el término de 30 días para efectos de la casación y dispone el envío de copias de la actuación al Juez de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad (fls. 50). Dicho auto se notificó personalmente y por estado, siendo ésta la última comunicación que se surtió el 17 de octubre de 2000 (fls. 53, 54 y 55 fte. y vto).
La demanda fue presentada por el defensor de ALDO JOSUÉ PEINADO ESTÉVEZ, el 5 de diciembre de 2000 (fls. 64 y 72).
CONSIDERACIONES
El artículo 223 del recientemente derogado Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 6° de la Ley 553 de 2000, que como ya se anotó era la normatividad vigente a la sazón de la formulación de la demanda, en relación con la oportunidad para proponer la casación dispone:
“Ejecutoriada la sentencia, el funcionario de segunda instancia remitirá las copias del expediente al juez de ejecución de penas o quien haga sus veces, para lo de su cargo, y conservará el original para los efectos de la casación.
“La demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Si no se presenta demanda remitirá el original del expediente al juez de ejecución de penas.
“Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal así lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición” (se ha subrayado).
No obstante que los incisos 1° y 2° del artículo en cuestión fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-252 de 2001, ella era la norma vigente al momento del acto procesal de interposición de la casación, siendo de aplicación inmediata por su contenido eminentemente procesal, razón por la cual la oportunidad de la demanda debía sujetarse al escrutinio de dichas exigencias legales.
El término de treinta días para presentar la demanda de casación, según el inciso 2° del artículo 6° mencionado, debe contarse a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Ahora bien, de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, la ejecutoria se concreta tres días después de la última notificación.
En este caso, la notificación por edicto de la sentencia de segundo grado, última en surtirse, quedó consumada el 13 de septiembre de 2000, a las 6:00 horas de la tarde, lo cual significa que corría como término de ejecutoria el de los 3 días hábiles siguientes, esto es, 14, 15 y 18 de septiembre. Así, entonces, a partir de las 8:00 horas de la mañana del 19 de septiembre comenzaba a correr el lapso de los treinta días hábiles para presentar la demanda de casación, que feneció el 31 de octubre a las 6:00 horas de la tarde, no obstante lo cual el acto de parte requerido se produjo extemporáneamente el 5 de diciembre.
Tanto la ejecutoria de la sentencia de segundo grado como la presentación de la demanda de casación, obedecen a términos claramente definidos en la ley, razón por la cual son indisponibles para el funcionario judicial e incumbe a los sujetos procesales su control. Por ello, como lo viene reiterando la Corte, son impertinentes las constancias secretariales o autos de declaración de ejecutoria no contemplados en el respectivo trámite de ley, máxime si caprichosamente se emiten días después del término legal de ejecutoria , a tal punto que carecen de relevancia jurídica, pues se supone que la parte interesada conoce el texto legal de claridad inexcusable, según el cual “la demanda deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”. Y como ya se dijo, la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia es un fenómeno de transcurso del término previsto en la ley, y por ende no sujeto a declaración judicial.
Finalmente, aunque la norma dice que en caso de extemporaneidad en la presentación de la demanda, el tribunal así lo declarará para no admitirla, dado que el proceso fue enviado irregularmente a la Corte, será en esta sede donde se decidirá lo pertinente.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Inadmitir por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALDO JOSUÉ PEINADO ESTÉVEZ.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria