STP6703-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP6703-2019  

Radicación  n.° 104293  

(Aprobado  Acta No.129)  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por Carlos Enrique Uribe Lozada  contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud  que elevó en el marco de la convocatoria número 27 de  2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.  

Fueron vinculados como terceros con  interés legítimo la Universidad Nacional de Colombia y  los demás participantes del referido concurso.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El ciudadano  Carlos Enrique Uribe Lozada solicita  el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa,  igualdad y petición, los cuales considera le han sido  desconocidos en el marco de la convocatoria número 27 de 2018  de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.  

Manifiesta que el 30 de enero de  2019, en el recurso de reposición que formuló contra la  Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 «Por  medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes  y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial»  solicitó copia del cuadernillo de la prueba, su hoja de  respuestas diligenciadas y de las claves de respuestas de su  respectiva prueba.  

El 28 de marzo de  2019, la Unidad de Administración de la Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió un  comunicado con el instructivo para la exhibición de pruebas  escritas, en el marco del cual quedó estipulado que «La  duración de la exhibición de las pruebas para todos los  aspirantes es de noventa (90) minutos. Por ningún motivo se  podrá ampliar el tiempo estipulado».  

En concepto del  accionante, el lapso concedido es insuficiente para adelantar una  revisión exhaustiva de un examen de más de 200  preguntas.  

Al respecto  considera que «…conforme  a las prácticas probatorias de un proceso es que nosotros los  apelantes deberíamos conservar dicha documentación y  analizarla por varios días, para corroborar la certeza de cada  una de las preguntas y respuestas según la metodología  usada por la Universidad Nacional que fue la encargada de elaborar el  examen».  

Por ello solicita  el amparo de sus derechos y que se le ordene a la autoridad  accionada que le entregue copia de la información que  solicitó, así como de la metodología y demás  criterios tenidos en cuenta para calificar la prueba.  

Adicionalmente, solicita que se le  conceda el término de cinco días hábiles para  ampliar y complementar el recurso que inicialmente presentó,  con base en esa documentación.1  

Aportó como pruebas, apartes  del instructivo para la exhibición de pruebas escritas,  del listado de concursantes citados para la exhibición de  dichos documentos y del recurso de reposición que presentó,  con la constancia de entrega efectiva.2  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS  

            

1. La Unidad de Administración de la Carrera          Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó          denegar el amparo invocado.  

Sobre el particular resaltó el  carácter reservado de las pruebas escritas, lo cual fue  establecido en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y ha sido  reiterado en varias decisiones de la Corte Constitucional.  

Por estos motivos indicó que  en la jornada de exhibición se respetaron y garantizaron los  derechos de los participantes, pues se proporcionó el acceso a  la información solicitada sin levantar la reserva de la  información frente a terceros.  

Además, puso de presente que  informó a los otros concursantes sobre la existencia de esta  acción de tutela.3  

            

2. Por otra parte, se recibieron 402 intervenciones          de ciudadanos que se inscribieron a la convocatoria número 27          de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, quienes          coadyuvaron las pretensiones del accionante, ahondando en las          dificultades que se presentaron para participar de la exhibición          de las pruebas escritas y en los diferentes errores en los que          presuntamente han incurrido los evaluadores.4  

De todas estas respuestas, resulta  pertinente destacar la brindada por la ciudadana Marisol Millán  Hernández, quien aportó copia de la decisión  proferida el pasado 22 de marzo dentro del recurso de insistencia  radicado bajo el número 25000234100020190017900, mediante la  cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal  Administrativo de Cundinamarca le concedió información  que solicitó, y que se corresponde con la que el accionante  reclama en este sede extraordinaria.5  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017,  esta Sala es competente para resolver la acción de tutela  formulada por Carlos Enrique Uribe Lozada  contra la Unidad de Administración de la Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y  la Universidad Nacional de Colombia.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar  si el trámite dado a las solicitudes del accionante, fue  respetuoso de sus derechos fundamentales.  

Análisis del caso concreto.  

A partir de las  pruebas aportadas, se evidencia que el 30 de enero de 2019, en el  recurso de reposición que el accionante presentó contra  la a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial  del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:  

1. Se fije fecha y hora para que el suscrito pueda,  bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la  Universidad Nacional de Colombia, conocer y acceder a los siguientes  documentos:            

a. Cuadernillo Original de la prueba de          conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito.

b. Hoja de Respuestas Marcadas por el suscrito.

c. Claves de          respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.  

2. Me sean entregados los siguientes datos:            

a. Datos estadísticos que permitieron          establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y          conocimiento efectuadas el pasado 28 de diciembre de 2018.

b. Número de coincidencias, entre las          respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la          institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y          conocimientos) en la prueba presentada por el suscrito el pasado 2          de diciembre de 2018.

c. Forma y fórmula de consolidación          de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen          parte de la misma.  

3. Surtido lo anterior, se solicita a la Directora de  la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura, conceder un término o plazo  suficiente con la finalidad de interponer las reclamaciones a título  de recurso de reposición respecto de la calificación y  resultados obtenidos por CARLOS ENRIQUE URIBE LOZADA en la prueba de  aptitudes y conocimientos.6  (Textual).  

Al consultar la  página de la Rama Judicial, se evidencia que el 28 de marzo de  2019, la Unidad de Administración de la Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura accedió a la  exhibición de pruebas escritas solicitada y a la ampliación  del término para sustentar o adicionar el recurso de  reposición procedente contra la Resolución  CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 «Por  medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes  y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial».7  

Con ese fin, en la misma fecha  publicó el listado de candidatos autorizados a participar en  la exhibición de pruebas escritas8  y el instructivo en el que estableció las condiciones en las  que esta se llevaría a cabo.9  

En dicho documento, la autoridad  accionada resaltó el carácter reservado de los  documentos, motivo por el cual estableció que la exhibición  se llevaría el 14 de abril siguiente, cumpliendo con un  protocolo, en virtud del cual se adoptaron varias medidas, como las  que a continuación se citan:  

3. RECOMENDACIONES PARA LA EXHIBICIÓN  

…  

3.1 Previas a la  exhibición            

* La duración de la exhibición de          las pruebas para todos los aspirantes es de noventa (90) minutos.          Por ningún motivo se podrá ampliar el tiempo          estipulado.

* NO podrá utilizar algún          procedimiento, dispositivo de video, fotográfico, o de          cualquier índole, que permita hacer registros gráficos          del material de prueba, so pena de resultar excluido del concurso en          los términos de la convocatoria.

* NO se permitirá el ingreso, por          parte de los aspirantes, de dispositivos electrónicos tales          como teléfono celular, cámara fotográfica y/o          de video, reloj inteligente, memoria USB, computador, tableta          electrónica, esfero o gafas con funciones electrónicas,          etc. De la misma manera está prohibida cualquier          reproducción manual de las preguntas, copia o alteración          del material objeto de la exhibición.

* No se permitirá el ingreso ni uso de          lápices, esferos, cuadernos, hojas en blanco y demás          elementos que se lleven para la toma de apuntes o para realizar          anotaciones. Tenga en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia          le suministrará una hoja en blanco y esfero para tal fin.  

…  

3.3 Posterior a la  exhibición:            

* A partir del día hábil siguiente          al acceso a los documentos objeto de reserva, el concursante contará          con un término de diez (10) días para sustentar o          adicionar el recurso y los escritos serán recibidos única          y exclusivamente a través del correo electrónico          convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de entenderse          como no presentados los documentos recibidos por otro medio.          (Subrayado fuera del texto original).  

Nótese que las pretensiones  del accionante, encaminadas a consultar la documentación de  las pruebas escritas y contar con un mayor plazo para sustentar su  recurso de reposición fueron satisfechas con las referidas  actuaciones.  

En ese sentido, la  Sala considera que no hubo vulneración de sus garantías  y derechos fundamentales, pues el trámite adelantado por  la autoridad accionada fue oportuno, y permitió que el  accionante obtuviera una respuesta clara, completa, de fondo y  congruente en relación con lo que solicitó en su  recurso de reposición.  

En relación con la reserva de  la documentación solicitada, la Sala debe reiterar lo indicado  en la decisión STP3381-2019 proferida el 12 de marzo de 2019  dentro del radicado 102728, respecto a que este aspecto debió  valorarse en el marco del recurso de insistencia previsto en el  artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.  

La eficacia de este mecanismo  ordinario fue evidenciado en el presente trámite  constitucional por la ciudadana Marisol Millán, quien en su  condición de vinculada aportó copia de la decisión  proferida el 22 de marzo de 2019 por la Subsección B de la  Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca  con ocasión del recurso de insistencia radicado bajo el número  25000-23-41-000-2019-00230-00, mediante la cual dicha autoridad  ordenó que se le entregaran las copias del cuadernillo, de la  hoja de respuestas diligenciadas y de las claves de respuesta  correctas proporcionadas por la constructora de la prueba.  

En ese sentido, y por cuanto el  accionante no acreditó haber hecho uso de este mecanismo, no  puede pretender en sede de tutela alegar a su favor su propia culpa,  por lo cual el amparo será declarado improcedente.  

Finalmente, con ocasión de  algunas intervenciones recibidas de otros participantes, quienes  censuraron la forma como se realizó la prueba de conocimientos  y los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos de la  convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de carrera de  la Rama Judicial, la Sala debe indicar que la acción de tutela  resulta improcedente para revisar ese asunto.  

Dichas inconformidades deben  discutirse mediante el recurso de reposición previsto en la  Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de  2018 «Por medio de la  cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y  conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial»,  pues es el mecanismo idóneo.  

Tampoco hay lugar a pronunciarse  sobre reclamaciones diferentes a las del accionante, por cuanto, como  lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia T-070  de 2018, «(…)  la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la  participación de un tercero con interés en el resultado  del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos  expuestos por el demandante de la tutela, sin  que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos  distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el  demandante (…)»  (Subrayado fuera del texto original).  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DENEGAR el amparo solicitado por Carlos Enrique          Uribe Lozada contra la Unidad de          Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de          la Judicatura, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado,          envíese la actuación a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, dentro del término indicado en el          artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 2 a 3.  

2          Folios 4 a 14.  

3          Folios 30 a 33.  

4          Disco compacto y folios 34 a 183.  

5          Folios 34 a 50.  

6          Folio 11.  

7          Unidad de Administración de Carrera Judicial. Convocatoria          27: Funcionarios de Carrera de la Rama Judicial. Exhibición.          [en línea:]          https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/exhibicion        (última consulta: 22 de mayo de 2019).  

8          Ídem.  Citación para la exhibición de          pruebas escritas. Convocatoria Funcionarios de la Rama Judicial          – Acuerdo PCSJA18-11077. [en línea:]          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/Citacion+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf/as.pdf/        (última consulta: 22 de mayo de 2019).  

9          Ídem. Instructivo para la exhibición de pruebas          escritas. 5 Pág.  [en línea:]          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/Instructivo+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf/(última        consulta: 22 de mayo de 2019).      

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