STP13248-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP13248 – 2019  

Radicación  n.° 106841.  

Acta n° 245  

Bogotá D.  C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la acción de tutela interpuesta por WILLIAM  DE JESÚS BEDOYA GUTIÉRREZ contra  la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en  condiciones dignas y de acceso a la administración de  justicia.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

El  accionante promovió proceso ordinario laboral contra Empresas  Públicas de Medellín e ING Pensiones y Cesantías,  tramitado en primera instancia en el Juzgado 1º Laboral del  Circuito de la capital de Antioquia; allí, mediante  providencia de 31 de marzo de 2009, su pretensión –  consistente en el reconocimiento y pago de la pensión de  jubilación – fue desestimada. La Sala de Descongestión  Laboral del Tribunal de Medellín confirmó la sentencia  el 30 de julio de 2010.  

El  3 de mayo de 2017, la Sala de Casación Laboral casó la  sentencia de segundo grado; sin embargo, previo a emitir una decisión  en sede de instancia, solicitó información adicional a  Empresas Públicas de Medellín.  

El  demandante afirmó que, aunque EPM contestó el  requerimiento el 31 de julio del mismo año, la Homóloga  Laboral no ha emitido la sentencia de reemplazo, omisión que  vulnera sus derechos fundamentales.  

Mediante  el ejercicio de la tutela, solicitó se ordene a la Corporación  encausada dictar la referida providencia.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto de 11 de septiembre de 20191  la Sala avocó la demanda, ordenó la notificación  de la autoridad convocada y la vinculación de la Sala Laboral  del Descongestión del Tribunal de Medellín, del Juzgado  1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y de las demás  partes e intervinientes en el proceso censurado.  

El  magistrado Fernando Castillo Cadena, de la Sala de Casación  Laboral, informó que solicitó a Empresas Públicas  de Medellín que certificara todos los pagos realizados al  demandante desde el 19 de octubre de 1982 hasta el 19 de octubre de  1992. Igualmente, añadió que la sentencia de instancia  fue aprobada en Sala el pasado 27 de agosto y se encuentra en proceso  de notificación, por lo que el amparo no ha de prosperar.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Siendo competente  esta Sala conforme a las  previsiones establecidas en el artículo 1 del Decreto 1983 de  20172  y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo  n.° 006 de 2002), a  continuación resolverá la temática planteada al  inicio de esta providencia.  

A efectos de  resolver el problema jurídico planteado, se atenderá la  línea jurisprudencial que ha establecido la Corte  Constitucional y esta Corporación cuando la situación  de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido  superada3.  

Ha señalado  el máximo órgano de la jurisdicción  constitucional que cuando  cesa la acción u omisión que generó la  vulneración de los derechos fundamentales el amparo pierde  eficacia, en la medida en que desaparece el objeto jurídico  sobre el que recaería una eventual decisión del juez de  tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería  innocua. Sobre este particular, la Corte Constitucional4  ha indicado que:  

«…  El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una  acción u omisión de la entidad accionada logra  satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción  de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación  del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la  intervención del juez de tutela carece de sustento y hace  improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá  en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión  de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá  garantizar la plena garantía y respeto de los derechos  fundamentales…»  

En el asunto  sometido al examen de la Corte, WILLIAM  DE JESÚS BEDOYA GUTIÉRREZ  critica que, a pesar de que Empresas Públicas de Medellín  ya aportó la información requerida por la Sala de  Casación Laboral, esa Corporación no ha adoptado la  sentencia de reemplazo, tras haber casado la proferida en segunda  instancia por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal  Superior de Medellín; sin  embargo, según la respuesta de la entidad demandada la  providencia anhelada por el convocante fue aprobada el 27 de agosto  de 2019, por lo que solamente queda pendiente su notificación.  

Bajo  ese panorama, es evidente que la vulneración  del derecho fundamental invocado fue superada, pues la entidad  accionada hizo que cesara.  

Así las  cosas, se negará el amparo reclamado por WILLIAM  DE JESÚS BEDOYA GUTIÉRREZ  al  presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el  hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y  CSJ STP1647-2018, entre otras).  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Negar          el          amparo invocado.  

            

2. Notificar          esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 42 del expediente.  

2          Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.  

3          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras.  

4          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.  

      

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