Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6703-2019
Radicación n.° 104293
(Aprobado Acta No.129)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Carlos Enrique Uribe Lozada contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud que elevó en el marco de la convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo la Universidad Nacional de Colombia y los demás participantes del referido concurso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano Carlos Enrique Uribe Lozada solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y petición, los cuales considera le han sido desconocidos en el marco de la convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.
Manifiesta que el 30 de enero de 2019, en el recurso de reposición que formuló contra la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 «Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial» solicitó copia del cuadernillo de la prueba, su hoja de respuestas diligenciadas y de las claves de respuestas de su respectiva prueba.
El 28 de marzo de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió un comunicado con el instructivo para la exhibición de pruebas escritas, en el marco del cual quedó estipulado que «La duración de la exhibición de las pruebas para todos los aspirantes es de noventa (90) minutos. Por ningún motivo se podrá ampliar el tiempo estipulado».
En concepto del accionante, el lapso concedido es insuficiente para adelantar una revisión exhaustiva de un examen de más de 200 preguntas.
Al respecto considera que «…conforme a las prácticas probatorias de un proceso es que nosotros los apelantes deberíamos conservar dicha documentación y analizarla por varios días, para corroborar la certeza de cada una de las preguntas y respuestas según la metodología usada por la Universidad Nacional que fue la encargada de elaborar el examen».
Por ello solicita el amparo de sus derechos y que se le ordene a la autoridad accionada que le entregue copia de la información que solicitó, así como de la metodología y demás criterios tenidos en cuenta para calificar la prueba.
Adicionalmente, solicita que se le conceda el término de cinco días hábiles para ampliar y complementar el recurso que inicialmente presentó, con base en esa documentación.1
Aportó como pruebas, apartes del instructivo para la exhibición de pruebas escritas, del listado de concursantes citados para la exhibición de dichos documentos y del recurso de reposición que presentó, con la constancia de entrega efectiva.2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS
1. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó denegar el amparo invocado.
Sobre el particular resaltó el carácter reservado de las pruebas escritas, lo cual fue establecido en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y ha sido reiterado en varias decisiones de la Corte Constitucional.
Por estos motivos indicó que en la jornada de exhibición se respetaron y garantizaron los derechos de los participantes, pues se proporcionó el acceso a la información solicitada sin levantar la reserva de la información frente a terceros.
Además, puso de presente que informó a los otros concursantes sobre la existencia de esta acción de tutela.3
2. Por otra parte, se recibieron 402 intervenciones de ciudadanos que se inscribieron a la convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, quienes coadyuvaron las pretensiones del accionante, ahondando en las dificultades que se presentaron para participar de la exhibición de las pruebas escritas y en los diferentes errores en los que presuntamente han incurrido los evaluadores.4
De todas estas respuestas, resulta pertinente destacar la brindada por la ciudadana Marisol Millán Hernández, quien aportó copia de la decisión proferida el pasado 22 de marzo dentro del recurso de insistencia radicado bajo el número 25000234100020190017900, mediante la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le concedió información que solicitó, y que se corresponde con la que el accionante reclama en este sede extraordinaria.5
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por Carlos Enrique Uribe Lozada contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si el trámite dado a las solicitudes del accionante, fue respetuoso de sus derechos fundamentales.
Análisis del caso concreto.
A partir de las pruebas aportadas, se evidencia que el 30 de enero de 2019, en el recurso de reposición que el accionante presentó contra la a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:
1. Se fije fecha y hora para que el suscrito pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la Universidad Nacional de Colombia, conocer y acceder a los siguientes documentos:
a. Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito.
b. Hoja de Respuestas Marcadas por el suscrito.
c. Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
2. Me sean entregados los siguientes datos:
a. Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 28 de diciembre de 2018.
b. Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por el suscrito el pasado 2 de diciembre de 2018.
c. Forma y fórmula de consolidación de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen parte de la misma.
3. Surtido lo anterior, se solicita a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, conceder un término o plazo suficiente con la finalidad de interponer las reclamaciones a título de recurso de reposición respecto de la calificación y resultados obtenidos por CARLOS ENRIQUE URIBE LOZADA en la prueba de aptitudes y conocimientos.6 (Textual).
Al consultar la página de la Rama Judicial, se evidencia que el 28 de marzo de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura accedió a la exhibición de pruebas escritas solicitada y a la ampliación del término para sustentar o adicionar el recurso de reposición procedente contra la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 «Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial».7
Con ese fin, en la misma fecha publicó el listado de candidatos autorizados a participar en la exhibición de pruebas escritas8 y el instructivo en el que estableció las condiciones en las que esta se llevaría a cabo.9
En dicho documento, la autoridad accionada resaltó el carácter reservado de los documentos, motivo por el cual estableció que la exhibición se llevaría el 14 de abril siguiente, cumpliendo con un protocolo, en virtud del cual se adoptaron varias medidas, como las que a continuación se citan:
3. RECOMENDACIONES PARA LA EXHIBICIÓN
…
3.1 Previas a la exhibición
* La duración de la exhibición de las pruebas para todos los aspirantes es de noventa (90) minutos. Por ningún motivo se podrá ampliar el tiempo estipulado.
* NO podrá utilizar algún procedimiento, dispositivo de video, fotográfico, o de cualquier índole, que permita hacer registros gráficos del material de prueba, so pena de resultar excluido del concurso en los términos de la convocatoria.
* NO se permitirá el ingreso, por parte de los aspirantes, de dispositivos electrónicos tales como teléfono celular, cámara fotográfica y/o de video, reloj inteligente, memoria USB, computador, tableta electrónica, esfero o gafas con funciones electrónicas, etc. De la misma manera está prohibida cualquier reproducción manual de las preguntas, copia o alteración del material objeto de la exhibición.
* No se permitirá el ingreso ni uso de lápices, esferos, cuadernos, hojas en blanco y demás elementos que se lleven para la toma de apuntes o para realizar anotaciones. Tenga en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia le suministrará una hoja en blanco y esfero para tal fin.
…
3.3 Posterior a la exhibición:
* A partir del día hábil siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el concursante contará con un término de diez (10) días para sustentar o adicionar el recurso y los escritos serán recibidos única y exclusivamente a través del correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de entenderse como no presentados los documentos recibidos por otro medio. (Subrayado fuera del texto original).
Nótese que las pretensiones del accionante, encaminadas a consultar la documentación de las pruebas escritas y contar con un mayor plazo para sustentar su recurso de reposición fueron satisfechas con las referidas actuaciones.
En ese sentido, la Sala considera que no hubo vulneración de sus garantías y derechos fundamentales, pues el trámite adelantado por la autoridad accionada fue oportuno, y permitió que el accionante obtuviera una respuesta clara, completa, de fondo y congruente en relación con lo que solicitó en su recurso de reposición.
En relación con la reserva de la documentación solicitada, la Sala debe reiterar lo indicado en la decisión STP3381-2019 proferida el 12 de marzo de 2019 dentro del radicado 102728, respecto a que este aspecto debió valorarse en el marco del recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
La eficacia de este mecanismo ordinario fue evidenciado en el presente trámite constitucional por la ciudadana Marisol Millán, quien en su condición de vinculada aportó copia de la decisión proferida el 22 de marzo de 2019 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión del recurso de insistencia radicado bajo el número 25000-23-41-000-2019-00230-00, mediante la cual dicha autoridad ordenó que se le entregaran las copias del cuadernillo, de la hoja de respuestas diligenciadas y de las claves de respuesta correctas proporcionadas por la constructora de la prueba.
En ese sentido, y por cuanto el accionante no acreditó haber hecho uso de este mecanismo, no puede pretender en sede de tutela alegar a su favor su propia culpa, por lo cual el amparo será declarado improcedente.
Finalmente, con ocasión de algunas intervenciones recibidas de otros participantes, quienes censuraron la forma como se realizó la prueba de conocimientos y los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos de la convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, la Sala debe indicar que la acción de tutela resulta improcedente para revisar ese asunto.
Dichas inconformidades deben discutirse mediante el recurso de reposición previsto en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 «Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial», pues es el mecanismo idóneo.
Tampoco hay lugar a pronunciarse sobre reclamaciones diferentes a las del accionante, por cuanto, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia T-070 de 2018, «(…) la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante (…)» (Subrayado fuera del texto original).
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DENEGAR el amparo solicitado por Carlos Enrique Uribe Lozada contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 2 a 3.
2 Folios 4 a 14.
3 Folios 30 a 33.
4 Disco compacto y folios 34 a 183.
5 Folios 34 a 50.
6 Folio 11.
7 Unidad de Administración de Carrera Judicial. Convocatoria 27: Funcionarios de Carrera de la Rama Judicial. Exhibición. [en línea:] https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/exhibicion (última consulta: 22 de mayo de 2019).
8 Ídem. Citación para la exhibición de pruebas escritas. Convocatoria Funcionarios de la Rama Judicial – Acuerdo PCSJA18-11077. [en línea:] https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/Citacion+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf/as.pdf/ (última consulta: 22 de mayo de 2019).
9 Ídem. Instructivo para la exhibición de pruebas escritas. 5 Pág. [en línea:] https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/Instructivo+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf/(última consulta: 22 de mayo de 2019).