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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP6663-2019
Radicación n° 102744
Acta 125.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por Ana Isabel Aguilar Rugeles, representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cruz Blanca, contra el fallo proferido el 4 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, trámite al que fueron vinculados dicho Municipio y el ciudadano Héctor Raúl Poveda Zuluaga, demandante en el trámite incidental de desacato fundamento de la presente acción de tutela, de radicación 050014009046-2018-00175.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante fallo de tutela de 13 de junio de 2018, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín ordenó a la EPS Cruz Blanca «liquidar y pagar las incapacidades generadas al señor Héctor Raúl Poveda Zuluaga del día 19 de enero de 2018 al 14 de marzo de 2018».
2. Ante el presunto cumplimiento, Poveda Zuluaga promovió incidente de desacato. Trámite que culminó con el proveído de 6 de septiembre del mismo año, donde se impuso a Ana Isabel Aguilar Rugeles, en su calidad de representante legal de la mencionada entidad, sanción de arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. El siguiente 21 del mismo mes, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por vía de consulta, confirmó la decisión.
4. El 2 de octubre de 2018 de la misma anualidad, la hoy accionante solicitó al Despacho de primera instancia «inaplicar la sanción», con fundamento en que ya había dado cumplimiento al fallo, pues las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades habían sido pagadas directamente al empleador, esto es, el Municipio de Medellín.
5. En auto del 5 de octubre, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, no accedió a la petición, tras considerar que se mantenía el incumplimiento de la orden de amparo.
6. Inconforme con la sanción por desacato y con la decisión de no conceder la solicitud de inaplicación de la sanción, Ana Isabel Aguilar Rugeles acude a este mecanismo preferente, con fundamento en que las mencionadas autoridades judicial incurrieron de las siguientes causales específica de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales:
i. Defecto fáctico, por cuanto no se tuvieron en cuenta las pruebas allegadas, con las cuales demostraba que esa Entidad Promotora de Salud pagó al ciudadano Héctor Raúl Poveda Zuluaga las incapacidades.
ii. Desconocimiento del precedente, según el cual:
a) La finalidad del incidente desacato no es la sanción en sí misma, sino garantizar el cumplimiento de la protección otorgada.
b) Cuando se acredita el cumplimiento, independiente de la extemporaneidad, lo viable es dejar sin efectos o revocar la sanción.
iii. Defecto sustantivo, dado que la providencia que resolvió la inaplicación no fue sustentada y «simplemente se dijo que no era posible acceder a la solicitud de inaplicación sin ahondar en su decisión y determinar cuál es ese incumplimiento específico».
III. PRETENSIONES
La actora solicita las siguientes:
[…] 3. Que se declare que el trámite adelantado por los Despachos accionados al desconocer el precedente jurisprudencial y omitir la valoración de las pruebas del incumplimiento, constituye una vía de hecho, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales […].
4. Que como consecuencia de lo anterior, se dejen sin valor ni efecto las sanciones impuestas en autos de fechas 06 de septiembre de 2018 y 21 de septiembre de 2018.
IV. INTERVENCIONES
1. Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín
La titular indicó que tomó posesión del cargo el 18 de octubre de 2018, esto es, con posterioridad a la expedición de las decisiones que se atacan.
2. Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín
El juez manifestó que en la providencia del 21 de septiembre de 2018, mediante la cual confirmó la sanción de desacato impuesta contra Ana Isabel Aguilar Rugeles, se garantizó el respeto de sus derechos fundamentales. Anexa copia del auto cuestionado.
3. Alcaldía de Medellín
La apoderada judicial refirió que llevó a cabo a cabo una revisión de los valores consignados por la EPS Cruz Blanca, de la cual pudo establecer que, en efecto, esa Entidad Promotora de Salud consignó a favor de ese ente territorial la suma de $1.678.922, por concepto de incapacidades otorgadas a Poveda Zuluaga entre el 14 de enero y el 14 de marzo de 2018.
Señaló que, en tal virtud, el 17 de octubre de esa anualidad, expidió la resolución 201850074238, por medio de la cual, se ordenó entregar al mencionado ciudadano los valores reconocidos; acto administrativo que se materializó.
4. Ciudadano Héctor Raúl Poveda Zuluaga
Puso de presente que, finalmente, la Alcaldía de Medellín le entregó el dinero que la EPS Cruz Blanca consignó a ese ente territorial por concepto de las incapacidades causadas entre el 19 de enero y 14 de marzo de 2018.
Sin embargo, consideró que existe una irregularidad, pues el valor depositado y entregado por la EPS correspondió a $1.678.922, pero en la certificación de enfermedad que le expidió dicha entidad, se plasma que estas correspondía a $2.515.923, de lo que deduce, aún se le adeuda una parte.
Refirió además que, en estricto sentido, la EPS debió hacerle el pago directamente, más no a través de su empleador –Municipio de Medellín-.
V. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo con fundamento en que la sanción por desacato fue resultado del análisis que llevó a cabo el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, según el cual, el pago alegado por la EPS como de cumplimiento del fallo, correspondía a otras incapacidades y no a las que fueron objeto de protección constitucional, esto es, las comprendidas entre el 19 de enero de 2018 al 14 de marzo de 2018.
Luego, al evidenciarse la inobservancia al fallo de tutela, era inminente la expedición de la sanción por desacato.
VI. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la gestora constitucional quien reitera los argumentos expuestos en el libelo introductorio.
Añadió que, a partir de la intervención hecha por la Alcaldía de Medellín durante la actual tutela, se logró establecer que, contrario a lo señalado en la decisión que la sancionó por desacato y que negó la petición de inaplicación la misma, las incapacidades cuyo pago le fueron ordenadas, se consignaron a ese ente territorial, quien a su vez, ya entregó al actor el dinero.
VII. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
2. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si los Juzgados Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Diecisiete Penal del Circuito de la misma especialidad de Medellín vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad de Ana Isabel Aguilar Rugeles, representante legal de la EPS Cruz Blanca, con la expedición de las providencias de 6 de septiembre, 21 de septiembre y 5 de octubre de 2018, mediante las cuales, la sancionaron por desacato de tutela y no accedieron la petición de inaplicación de la misma.
La accionante aduce que durante el trámite incidental y en la petición de inaplicación de la sanción, de manera insistente, alegó y probó que consignó al empleador –Municipio de Medellín- el valor de las incapacidades cuyo pago se ordenó, sin embargo, nunca fueron valoradas.
Pues bien, a partir de la lectura de la providencia del 6 de septiembre de 20181, mediante la cual, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento impuso el castigo por desacato, se constata que el tema relacionado con la consignación que la EPS hizo de las incapacidades al ente territorial, fue analizado con base en la información hasta ese momento recolectada.
Así, como quiera que la Alcaldía de Medellín, fue enfática en señalar que si bien, Cruz Blanca le consignó algunas sumas de dinero, estas correspondían a otras incapacidades de Poveda Zuluaga, más no, las comprendidas entre el 19 de enero y el 14 de marzo de 2018, que fueron las ordenas en el fallo de tutela.
Esos datos, sumados a la manifestación del actor, llevaron a esa autoridad judicial a concluir que existía incumplimiento e imponer las sanciones y a negar posteriormente la solicitud de inaplicación de la misma. Así como también, fueron el fundamento del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para confirmar la sanción, por vía de consulta.
En concreto, en la providencia de 6 de septiembre de 2018, se expuso:
«De lo anterior se colige, que efectivamente en el presente caso se está frente a una situación de verdadero desacato a un fallo de tutela, pues se evidencia como a la fecha no se ha efectuado el pago de las incapacidades al señor Héctor Raúl Poveda Zuluaga del 19 de enero al 14 de marzo de 2018, directamente y sin intermediario alguno, por parte de la EPS CRUZ BLANCA, y por el contrario ha apelado a pagos por otros emolumentos que aún no satisfacen ni detienen la vulneración al derecho fundamental a mínimo vital del accionante.
El municipio de Medellín, fue claro en su respuesta al mencionar que los pagos que ha efectuado la EPS, se corresponden a otros valores y a conciliaciones de pago que no cubren las incapacidades del accionante entre el día 19 de enero de 2018 al 14 de marzo de 2018.
La afirmación de CRUZ BLANCA EPS, indicando que el empleador ha efectuado el pago y por ello si realiza el pago ordenado en el fallo de tutela, no es correcta, pues el ente territorial fue preciso en su respuesta al detallar que los pagos efectuados corresponden a los periodos entre el 11 de julio de 2017 y el 12 de enero de 2018, para un total de 180 días de incapacidad»
Luego, es claro que, en estricto sentido, las decisiones que se cuestionan en este trámite preferente, se ajustaron a la información con que se contaba en ese momento, pues, si bien la EPS CRUZ BLANCA acreditaba que había consignado una suma de $6.980.292 por concepto de incapacidades en favor de Héctor Raúl Poveda Zuluaga, valor en el cual afirmaba, estaban incluidas las causadas entre el 19 de enero al 14 de marzo de 2018, de otro lado, se encontraba la intervención de la Alcaldía de Medellín, quien aseguraba que la consignación correspondían a unas diferente de las ordenadas en el fallo de tutela, afirmaciones que se sumaban a los señalamientos de no pago del actor.
Sin embargo, durante el trámite de la presente tutela, se tuvo conocimiento de un hecho nuevo, que hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de evitar la afectación de los derechos al debido proceso y la libertad de la representante de la EPS Cruz Blanca.
Como se anticipó, en el incidente de desacato fundamento del actual mecanismo preferente, intervino la Alcaldía de Medellín, quien afirmó que las consignaciones que le hizo la Entidad Promotora de Salud accionada, correspondía a otras incapacidades, es decir, a unas diferentes de las causadas entre el 19 de enero y el 14 de marzo de 2018.
No obstante, en la mediación que hizo durante esta acción de tutela, a la que fue vinculada como tercero, informó que una revisión detallada de la contabilidad, permitió determinar que, en efecto, los depósitos hechos por Cruz Blanca, que alegó durante el trámite incidental, sí incluían el pago de las incapacidades reconocidas entre el 19 de enero y el 14 de marzo de 2018.
Lo que originó la expedición de la Resolución 201850074238 de 17 de octubre de 2018, donde dispuso el pago de los valores girados por esa Entidad en favor de Héctor Raúl Poveda Zuluaga. Hecho que fue corroborado por el mencionado ciudadano, quien en la intervención llevada a cabo en la actual tutela aceptó que el citado ente territorial le canceló $1.678.922, por concepto de la incapacidad causada entre el 19 de enero al 14 de mayo de 2018.
Lo anterior, lleva a concluir, que la decisión de sanción por desacato, actualmente vigente, se fundó en la información equivocada suministrada por la Alcaldía de Medellín y actualmente desconocida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
Por tanto, se hace necesario la toma de medidas que eviten la materialización de la sanción por desacato –vigente y actualmente suspendida en virtud de medida provisional decretada en este asunto-, en especial, la de arresto impuesta a Ana Isabel Aguilar Rugeles, en su condición de representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cruz Blanca.
3. En tal virtud, se declarará sin efecto lo actuado por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a partir de la providencia de 6 de septiembre de 2018, para que, en su lugar, se rehaga la actuación del trámite incidental.
Escenario en el que, valga la pena resaltar, Héctor Raúl Poveda Zuluaga podrá exponer la inconformidad que planteó que en su intervención en esta acción de tutela respecto de la suma que le fue cancelada por cuenta de la incapacidad en cuestión.
Finalmente, con el fin de que el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín conozca el contenido de las intervenciones llevadas a cabo en esta tutela por la Alcaldía de Medellín y Héctor Raúl Poveda Zuluaga, por secretaría, remítasele copia de los folios 141 a 158 del cuaderno de la Corte, para que hagan parte del incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad de Ana Isabel Aguilar Rugeles, representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cruz Blanca.
Segundo: En consecuencia, dejar sin efecto lo actuado por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a partir de la providencia de 6 de septiembre de 2018, para que, en su lugar, se rehaga la actuación del trámite incidental.
Tercero: Remitir copia de los folios 141 a 158 del cuaderno de la Corte de la presente actuación al Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que haga parte del incidente de desacato a su cargo.
Cuarto: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Quinto: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 16 a 19, cuaderno primera instancia