STP6663-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP6663-2019  

Radicación  n° 102744  

Acta  125.  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Decide la Sala la  impugnación presentada por Ana  Isabel Aguilar Rugeles,  representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cruz Blanca,  contra el fallo proferido el 4 de abril de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín,  que  negó la acción de tutela interpuesta en protección  de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la  igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados  Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y  Diecisiete  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín,  trámite al que fueron vinculados dicho Municipio  y  el ciudadano Héctor  Raúl Poveda Zuluaga,  demandante en el trámite incidental de desacato fundamento de  la presente acción de tutela, de radicación  050014009046-2018-00175.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Mediante fallo  de tutela de 13 de junio de 2018, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín ordenó  a la EPS Cruz Blanca «liquidar  y pagar las incapacidades generadas al señor Héctor  Raúl Poveda Zuluaga  del día 19 de enero de 2018 al 14 de marzo de 2018».  

2. Ante el  presunto cumplimiento, Poveda  Zuluaga  promovió  incidente de desacato. Trámite que culminó con el  proveído de 6 de septiembre del mismo año, donde se  impuso a  Ana  Isabel Aguilar Rugeles,  en su calidad de representante legal de la mencionada entidad,  sanción de arresto de dos (2) días y multa equivalente  a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

3. El siguiente 21  del mismo mes, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de esa ciudad, por vía de consulta, confirmó  la decisión.  

4. El 2 de octubre  de 2018 de la misma anualidad, la hoy accionante solicitó al  Despacho de primera instancia «inaplicar  la sanción»,  con fundamento en que ya había dado cumplimiento al fallo,  pues las prestaciones económicas derivadas de las  incapacidades habían sido pagadas directamente al empleador,  esto es, el Municipio  de Medellín.  

5. En auto del 5  de octubre, el Juzgado Cuarenta y Seis  Penal Municipal con Funciones  de Conocimiento de Medellín, no accedió a la petición,  tras considerar que se mantenía el incumplimiento de la orden  de amparo.  

6. Inconforme con  la sanción por desacato y con la decisión de no  conceder la solicitud de inaplicación de la sanción,  Ana  Isabel Aguilar Rugeles  acude a este mecanismo preferente, con fundamento en que las  mencionadas autoridades judicial incurrieron de las siguientes  causales específica de procedibilidad de la tutela contra  providencias judiciales:  

            

i. Defecto fáctico,          por cuanto no se tuvieron en cuenta las pruebas allegadas, con las          cuales demostraba que esa Entidad Promotora de Salud pagó al          ciudadano          Héctor Raúl Poveda Zuluaga las          incapacidades.  

            

ii. Desconocimiento          del precedente, según el cual:  

a) La finalidad  del incidente desacato no es la sanción en sí misma,  sino garantizar el cumplimiento de la protección otorgada.  

b) Cuando se  acredita el cumplimiento, independiente de la extemporaneidad, lo  viable es dejar sin efectos o revocar la sanción.            

iii. Defecto          sustantivo, dado que la providencia que resolvió la          inaplicación no fue sustentada y «simplemente          se dijo que no era posible acceder a la solicitud de inaplicación          sin ahondar en su decisión y determinar cuál es ese          incumplimiento específico».  

III.  PRETENSIONES  

La actora solicita  las siguientes:  

[…] 3.  Que se declare que el trámite adelantado por los Despachos  accionados al desconocer el precedente jurisprudencial y omitir la  valoración de las pruebas del incumplimiento, constituye una  vía de hecho, y que por ende, vulnera los derechos  fundamentales […].  

4. Que como  consecuencia de lo anterior, se dejen sin valor ni efecto las  sanciones impuestas en autos de fechas 06 de septiembre de 2018 y 21  de septiembre de 2018.  

IV.  INTERVENCIONES  

1.  Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  de Medellín  

La titular indicó  que tomó posesión del cargo el 18 de octubre de 2018,  esto es, con posterioridad a la expedición de las decisiones  que se atacan.  

2.  Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Medellín  

El juez manifestó  que en la providencia del 21 de septiembre de 2018, mediante la cual  confirmó la sanción de desacato impuesta contra Ana  Isabel Aguilar Rugeles,  se  garantizó el respeto de sus derechos fundamentales. Anexa  copia del auto cuestionado.  

3. Alcaldía  de Medellín  

La apoderada  judicial refirió que llevó a cabo a cabo una revisión  de los valores consignados por la EPS Cruz Blanca, de la cual pudo  establecer que, en efecto, esa Entidad Promotora de Salud consignó  a favor de ese ente territorial la suma de $1.678.922, por concepto  de incapacidades otorgadas a Poveda  Zuluaga entre  el 14 de enero y el 14 de marzo de 2018.  

Señaló  que, en tal virtud, el 17 de octubre de esa anualidad, expidió  la resolución 201850074238, por medio de la cual, se ordenó  entregar al mencionado ciudadano los valores reconocidos; acto  administrativo que se materializó.  

4. Ciudadano  Héctor Raúl  Poveda Zuluaga  

Puso de presente  que, finalmente, la Alcaldía de Medellín le entregó  el dinero que la EPS Cruz Blanca consignó a ese ente  territorial por concepto de las incapacidades causadas entre el 19 de  enero y 14 de marzo de 2018.  

Sin embargo,  consideró que existe una irregularidad, pues el valor  depositado y entregado por la EPS correspondió a $1.678.922,  pero en la certificación de enfermedad que le expidió  dicha entidad, se plasma que estas correspondía a $2.515.923,  de lo que deduce, aún se le adeuda una parte.  

Refirió  además que, en estricto sentido, la EPS debió hacerle  el pago directamente, más no a través de su empleador  –Municipio de Medellín-.  

V.  DEL FALLO RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el  amparo con fundamento en que la sanción por desacato fue  resultado del análisis que llevó a cabo el Juzgado  Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa  ciudad, según el cual, el pago alegado por la EPS como de  cumplimiento del fallo, correspondía a otras incapacidades y  no a las que fueron objeto de protección constitucional, esto  es, las comprendidas entre el 19  de enero de 2018 al 14 de marzo de 2018.  

Luego,  al evidenciarse la inobservancia al fallo de tutela, era inminente la  expedición de la sanción por desacato.  

VI.  DE LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la gestora constitucional quien reitera los argumentos  expuestos en el libelo introductorio.  

Añadió  que, a partir de la intervención hecha por la Alcaldía  de Medellín durante la actual tutela, se logró  establecer que, contrario a lo señalado en la decisión  que la sancionó por desacato y que negó la petición  de inaplicación la misma, las incapacidades cuyo pago le  fueron ordenadas, se consignaron a ese ente territorial, quien a su  vez, ya entregó al actor el dinero.  

VII.  CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación contra el  fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.  

2.  En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a  determinar si los Juzgados Cuarenta y Seis Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento y Diecisiete Penal del Circuito de la misma  especialidad de Medellín vulneraron los derechos al debido  proceso, a la libertad y a la igualdad  de Ana  Isabel Aguilar Rugeles,  representante legal de la EPS Cruz Blanca, con la expedición  de las providencias de 6 de septiembre, 21 de septiembre y 5 de  octubre de 2018, mediante las cuales, la sancionaron por desacato de  tutela y no accedieron la petición de inaplicación de  la misma.  

La  accionante aduce que durante el trámite incidental y en la  petición de inaplicación de la sanción, de  manera insistente, alegó y probó que consignó al  empleador –Municipio de Medellín- el valor de las  incapacidades cuyo pago se ordenó, sin embargo, nunca fueron  valoradas.  

Pues  bien, a partir de la lectura de la providencia del 6 de septiembre de  20181,  mediante la cual, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento impuso el castigo por desacato, se constata  que el tema relacionado con la consignación que la EPS hizo de  las incapacidades al ente territorial, fue analizado con base en la  información hasta ese momento recolectada.  

Así,  como quiera que la Alcaldía de Medellín, fue enfática  en señalar que si bien, Cruz Blanca le consignó algunas  sumas de dinero, estas correspondían a otras incapacidades de  Poveda  Zuluaga,  más no, las comprendidas entre el 19 de enero y el 14 de marzo  de 2018, que fueron las ordenas en el fallo de tutela.  

Esos  datos, sumados a la manifestación del actor, llevaron a esa  autoridad judicial a concluir que existía incumplimiento e  imponer las sanciones y a negar posteriormente la solicitud de  inaplicación de la misma. Así como también,  fueron el fundamento del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Medellín, para confirmar la  sanción, por vía de consulta.  

En  concreto, en la providencia de 6 de septiembre de 2018, se expuso:  

«De  lo anterior se colige, que efectivamente en el presente caso se está  frente a una situación de verdadero desacato a un fallo de  tutela, pues se evidencia como a la fecha no se ha efectuado el pago  de las incapacidades al señor Héctor Raúl Poveda  Zuluaga del 19 de enero al 14 de marzo de 2018, directamente y sin  intermediario alguno, por parte de la EPS CRUZ BLANCA, y por el  contrario ha apelado a pagos por otros emolumentos que aún no  satisfacen ni detienen la vulneración al derecho fundamental a  mínimo vital del accionante.  

El  municipio de Medellín, fue claro en su respuesta al mencionar  que los pagos que ha efectuado la EPS, se corresponden a otros  valores y a conciliaciones de pago que no cubren las incapacidades  del accionante entre el día 19 de enero de 2018 al 14 de marzo  de 2018.  

La  afirmación de CRUZ BLANCA EPS, indicando que el empleador ha  efectuado el pago y por ello si realiza el pago ordenado en el fallo  de tutela, no es correcta, pues el ente territorial fue preciso en su  respuesta al detallar que los pagos efectuados corresponden a los  periodos entre el 11 de julio de 2017 y el 12 de enero de 2018, para  un total de 180 días de incapacidad»  

Luego,  es claro que, en estricto sentido, las decisiones que se cuestionan  en este trámite preferente, se ajustaron a la información  con que se contaba en ese momento, pues, si bien la EPS CRUZ BLANCA  acreditaba que había consignado una suma de $6.980.292 por  concepto de incapacidades en favor de Héctor Raúl  Poveda Zuluaga, valor en el cual afirmaba, estaban incluidas las  causadas entre el 19 de enero al 14 de marzo de 2018, de otro lado,  se encontraba la intervención de la Alcaldía de  Medellín, quien aseguraba que la consignación  correspondían a unas diferente de las ordenadas en el fallo de  tutela, afirmaciones que se sumaban a los señalamientos de no  pago del actor.  

Sin  embargo, durante el trámite de la presente tutela, se tuvo  conocimiento de un hecho nuevo, que hace necesaria la intervención  del juez constitucional con el fin de evitar la afectación de  los derechos al debido proceso y la libertad de la representante de  la EPS Cruz Blanca.  

Como  se anticipó, en el incidente de desacato fundamento del actual  mecanismo preferente, intervino la Alcaldía de Medellín,  quien afirmó que las consignaciones que le hizo la Entidad  Promotora de Salud accionada, correspondía a otras  incapacidades, es decir, a unas diferentes de las causadas entre el  19 de enero y el 14 de marzo de 2018.  

No  obstante, en la mediación que hizo durante esta acción  de tutela, a la que fue vinculada como tercero, informó que  una revisión detallada de la contabilidad, permitió  determinar que, en efecto, los depósitos hechos por Cruz  Blanca, que alegó durante el trámite incidental, sí  incluían el pago de las incapacidades reconocidas entre el 19  de enero y el 14 de marzo de 2018.  

Lo  que originó la expedición de la Resolución  201850074238 de 17 de octubre de 2018, donde dispuso el pago de los  valores girados por esa Entidad en favor de Héctor Raúl  Poveda Zuluaga. Hecho que fue corroborado por el mencionado  ciudadano, quien en la intervención llevada a cabo en la  actual tutela aceptó que el citado ente territorial le canceló  $1.678.922,  por concepto de la incapacidad causada entre el 19 de enero al 14 de  mayo de 2018.  

Lo anterior, lleva  a concluir, que la decisión de sanción por desacato,  actualmente vigente, se fundó en la información  equivocada suministrada por la Alcaldía de Medellín y  actualmente desconocida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.  

Por tanto, se hace  necesario la toma de medidas que eviten la materialización de  la sanción por desacato –vigente y actualmente  suspendida en virtud de medida provisional decretada en este asunto-,  en especial, la de arresto impuesta a Ana  Isabel Aguilar Rugeles,  en su condición de representante legal de la Entidad Promotora  de Salud Cruz Blanca.  

3. En tal virtud,  se declarará sin efecto lo actuado por el Juzgado Cuarenta y  Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a partir de la  providencia de 6 de septiembre de 2018, para que, en su lugar, se  rehaga la actuación del trámite incidental.  

Escenario en el  que, valga la pena resaltar, Héctor  Raúl Poveda Zuluaga podrá  exponer la inconformidad que planteó que en su intervención  en esta acción de tutela respecto de la suma que le fue  cancelada por cuenta de la incapacidad en cuestión.  

Finalmente, con el  fin de que el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones  de Conocimiento de Medellín conozca el contenido de las  intervenciones llevadas a cabo en esta tutela por la Alcaldía  de Medellín y Héctor Raúl Poveda Zuluaga, por  secretaría, remítasele copia de los folios 141 a 158  del cuaderno de la Corte, para que hagan parte del incidente de  desacato.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  En su lugar, conceder  el  amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad de Ana  Isabel Aguilar Rugeles,  representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cruz Blanca.  

Segundo:  En consecuencia,  dejar  sin efecto  lo actuado por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento, a partir de la providencia de 6 de  septiembre de 2018, para que, en su lugar, se rehaga la actuación  del trámite incidental.  

Tercero:  Remitir  copia  de los folios  141 a 158 del cuaderno de la Corte  de la presente actuación al Juzgado Cuarenta y Seis Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que  haga parte del incidente de desacato a su cargo.  

Cuarto:  Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Quinto:  Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 16 a 19, cuaderno primera instancia      

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