STP8427-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8427-2019  

Radicación  n.° 105033  

Acta  154  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de  ERICA ROJAS CUBILLOS, contra la sentencia de tutela proferida el 9   de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 101  Seccional y el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  establece de la actuación, el 30 de enero de 2017 la Fiscalía  General de la Nación le imputó a ERICA ROJAS CUBILLOS y  seis personas más los delitos de concierto para delinquir,  receptación y enriquecimiento ilícito, cargos que no  fueron aceptados por los procesados.  

El  asunto correspondió por reparto al Juzgado 41 Penal del  Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, ante el  cual se cumplieron las audiencias de formulación de acusación  y preparatoria del juicio oral el 22 de agosto de 2017 y 21 de junio  de 2018, respectivamente.  

ERICA  ROJAS CUBILLOS no compareció a la última de las  referidas diligencias, según manifestó su apoderado,  porque se encontraba en grave estado de salud. Por tal motivo, ante  la comunicación de la Fiscalía General de la Nación  en esa vista pública de haber suscrito un preacuerdo con los  siete coprocesados, el Juzgado accionado optó por verificar la  aceptación de responsabilidad de los acusados presentes y  convocar a una nueva diligencia para constatar tal presupuesto  respecto de ROJAS CUBILLOS.  

Sin  embargo, tras los aplazamientos del 31  de agosto, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2018, todos originados  en la inasistencia de la demandante, el Despacho accionado aprobó  el preacuerdo respecto de los demás acusados, dictó  sentencia condenatoria y ordenó la ruptura de la unidad  procesal para continuar con el juicio de ERICA ROJAS CUBILLOS.  

Por otra parte, el  12 de marzo de 2019, la  Fiscalía General de la Nación desistió de  continuar la negociación con ERICA ROJAS CUBILLOS.  

Por tal motivo, la  interesada acudió ante la jurisdicción constitucional  en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e  igualdad. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado  accionado que verifique la aceptación de cargos y apruebe el  preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto  del  9  de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a  las autoridades accionadas.  

La Fiscalía  101 Seccional de Bogotá, señaló que como  consecuencia de las maniobras dilatorias de la accionante y su  defensor desistió del preacuerdo. De otra parte, informó  que mediante la Resolución 001850 de la Dirección  Seccional, el proceso fue reasignado a la Fiscalía 130  Seccional, autoridad que fue vinculada al presente trámite  constitucional.  

El Juzgado 41  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento realizó un recuento de la actuación penal  adelantada contra la accionante y se opuso a la prosperidad del  amparo pretendido. Señaló que la vulneración  invocada no tuvo lugar. Adicionalmente, indicó que el juez no  tiene incidencia en la facultad negociadora de la Fiscalía  General de la Nación.  

Tras establecer la  ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados  por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá negó  la solicitud de tutela.  

El  22 de mayo de 2019 el apoderado de ERICA ROJAS CUBILLOS  impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en  la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

En  primer lugar, encuentra la Sala que en el caso examinado la  peticionaria no concretó en qué consiste la actuación  u omisión en que incurrieron los sujetos pasivos que conforman  el extremo pasivo de esta acción que considera trasgresora de  sus derechos fundamentales.  

En  contraste, durante el presente trámite se estableció  que los motivos por los que se frustró la aprobación de  la negociación suscrita entre la Fiscalía General de la  Nación y ERICA ROJAS CUBILLOS le son atribuibles  exclusivamente a ésta, dado que optó por no comparecer  a las cuatro diligencias programadas para tal fin por el Juzgado 41  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento.  

Tal  circunstancia, de entrada, torna improcedente el amparo pretendido.  Recuérdese que nadie puede alegar en su favor su propia culpa  ni pretender trasladar las consecuencias de su actuar negligente a  terceros.  

De  otra parte, hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial que  apruebe un preacuerdo, la Fiscalía General de la Nación  tiene la facultad discrecional de mantener o rehacer la negociación,  en su calidad de titular de la acción penal, sin que el  desistimiento de la voluntad de negociar – que para el caso es  atribuible a la negligencia de la accionante – constituya  vulneración alguna de sus garantías superiores.  

Por  ende, concluye la Sala que en el presente asunto no es factible  atribuir a la autoridad demandada ninguna actuación u omisión  violatoria de garantías constitucionales, pues resulta claro  que en todo momento respetó el derecho al debido proceso de la  demandante.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la sentencia del          9 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal          Superior de Bogotá negó la acción de tutela          interpuesta por          el          apoderado judicial de ERICA          ROJAS CUBILLOS.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *