Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ANONIMO
PROCESO : 12366
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobada Acta No. 154.
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Decide la Corte sobre la idoneidad de la denuncia presentada para iniciar o no investigación contra SALOMON NADER NADER, actual Senador de la República.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
En escrito dirigido al Fiscal General de la Nación, la persona que se presenta como “ALBERTO ANAYA FECUPE”, formula denuncia penal contra el Senador SALOMON NADER NADER, perteneciente a la Comisión Energética, porque, con otros, “…EFECTUAN CUENTAS ILICITAS DESDE LOS ULTIMOS TRES AÑOS OBRAS QUE NUNCA HACEN PORQUE ESTAN HECHAS YA SEA POR MUNICIPIOS O POR GOBERNACION IGUALMENTE EN CONTUBERNIO CON LOS PROVEEDORES EFECTUAN CUENTAS DE MATERIALES ELECTRICOS Y PARTEN LOS DINEROS…” ( mayúsculas del texto original ).
Por la investidura del imputado, la cual quedó documentalmente acreditada, se remitió copia de dicho escrito a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde, conforme al mandato del artículo 235 de la Carta Política, la investigación y eventual juzgamiento de los miembros del Congreso, por cualquier hecho punible que tenga relación con sus funciones o que, no teniéndolas, conserve su investidura. Por eso, la Corte es competente para conocer de la imputación formulada al actual Senador de la República, SALOMON NADER NADER.
2. La acción jurisdiccional del Estado puede ponerse en movimiento de una de dos maneras: por medio de denuncia verbal o escrita, en la que el denunciante, perfectamente identificado, haga la relación de lo que constituye la notitia criminis; oficiosamente, cuando el hecho susceptible de ser punible, llega a conocimiento de funcionario judicial competente.
3. El artículo 38 de la Ley 190 de 1995, restringió como forma de adelantar una averiguación la queja o denuncia anónima o que carezca de fundamento, a menos que, teniendolo, proceda su adelantamiento en forma oficiosa.
En el caso puesto hoy a consideración de la colegiatura se encuentra que evidentemente se está ante una denuncia anónima, pues su autor se cuidó de hacer presentación personal de su escrito, como lo obliga el artículo 27 del C. de P. P. y no anotó documento de identificación alguno, ni domicilio donde podía ser localizado, de seguro para evitar ser citado a que asumiera sus deberes y responsabilidades que atañen a todo denunciante.
Además, no aparece que se haga al Senador NADER NADER la imputación de un hecho personal concreto que, ubicado en un contexto temporo-espacial, sea considerado por el Código de las Penas como punible. Al contrario, vaga y confusamente se habla de obras que se hicieron o dejaron de hacer por entidades públicas y de posible sobre-facturación en complicidad con proveedores de materiales eléctricos que, en uno y otro caso, en nada vincula de manera directa al congresista.
En tal virtud, será objeto de rechazo la denuncia en cuestión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR la denuncia presentada contra el Congresista SALOMON NADER NADER, por las razones consignadas en la parte motiva. En firme, ARCHIVESE.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria