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ABSOLUCION/ RECURSO DE CASACION
PROCESO : 12379
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 175
Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre diez de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS:
Procede la Sala a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de casación interpuesto y sustentado por el defensor del procesado HERLEN DE JESUS MEJIA SALAZAR.
ANTECEDENTES
El Tribunal Superior de Medellín al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual condenó a JULIO ANIBAL TAMAYO GARCIA, HERLEN DE JESUS MEJIA SALAZAR y LUZ ADIELA ARISTIZABAL QUINTERO, absolvió a ésta última y confirmó el fallo en lo demás.
El abogado que venía actuando como Defensor de HERLEN DE JESUS y LUZ ADIELA interpuso recurso extraordinario de casación en un escrito en el cual especifica que es “frente a la decisión proferida por esta Honorable Sala en el proceso de la referencia”, y en dicha referencia dice, “Proceso No.. 951416. Sindicado: Herlén de J. Mejía y otros”, el cual le fue concedido por el Magistrado Ponente en auto en el cual dice que “Por ser procedente CONCEDASE el recurso extraordinario de CASACION … interpuesto en su debida oportunidad , por el señor defensor de los condenados HARLEN MEJIA SALAZAR y LUZ ADIELA ARISTIZABAL QUINTERO …”.
Los traslados para la presentación de la demanda se cumplieron así: para MEJIA SALAZAR del 8 de
abril de 1.996 hasta el 21 de mayo siguiente; y para ARISTIZABAL QUINTERO, del 22 de mayo al 5 de julio. El término correspondiente al primero de los citados transcurrió sin que se presentara escrito alguno, y el 5 de julio, fecha en que vencía el segundo traslado, el defensor presentó una demanda a su nombre, junto con otro memorial en el que advierte que el recurso debía entenderse como interpuesto únicamente respecto de HERLEN, por cuanto LUZ ADIELA fue absuelta.
Como resultado del memorial anteriormente reseñado, el Ponente resolvió dictar un auto en el cual dice que para subsanar el hecho de haber concedido el recurso en forma común a los procesados MEJIA SALAZAR y ARISTIZABAL QUINTERO, nuevamente concede el recurso y corre un nuevo traslado por treinta días.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1º. Razón le asistió al profesional al advertir al Magistrado Sustanciador que el recurso extraordinario solo estaba dirigido contra la decisión que mantuvo la condena en contra de su patrocinado HERLEN DE JESUS MEJIA, pues en relación con LUZ ADIELA ARISTIZABAL QUINTERO la decisión fue absolutoria y en las circunstancias del fallo carecía de interés para recurrir.
Sin embargo, a pesar de ser un descuido del Magistrado concederle el recurso a un procesado en cuyo nombre no se había interpuesto, la irregularidad es mayor al pretender que la falla se subsana volviendo a correr el traslado para sustentar la impugnación a quien ya se le había corrido, pues con ello incurrió en una ostensible violación del debido proceso, ya que lo que la ley dispone es que se corra traslado individual a cada uno de los recurrentes por treinta días y una sola vez.
Lo ordenado tampoco puede entenderse como una prórroga del término, ya que esa figura está regulada por el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, y evidentemente en este caso no se cumple con ninguna de sus exigencias.
Así las cosas, se invalidará lo actuado a partir del auto del 16 de julio de 1996, en el cual en forma ilegal se aceptó nuevamente el recurso de casación y se dispuso un nuevo traslado al defensor del procesado HERLEN MEJIA SALAZAR.
En cuanto al hecho de haber admitido el recurso también respecto de la procesada absuelta, es obvio que la falla no se subsanaba repitiendo lo actuado respecto de otro procesado a quien en nada afectó, sino invalidando lo referente a ella para no tener que declarar desierto el recurso por falta de sustentación.
2º. De otra parte, es muy claro en el expediente que una vez admitido el recurso por auto de marzo 18 de 1996, se corrió traslado para la presentación de la demanda, en primer lugar a HERLEN MEJIA, especificando que el término corría del 8 de marzo al 21 de mayo siguiente, y luego a LUZ ADIELA ARISTIZABAL del 22 de mayo al 5 de julio.
El defensor, que era el mismo para los dos procesados, presentó la demanda de HERLEN dentro del término de traslado de LUZ ADIELA, razón por la cual no hay ninguna duda de que la sustentación del recurso fue extemporánea, porque como ya se dijo, los términos para ese efecto corren de manera individual.
En forma reiterada ha dicho ésta Corporación, que es viable que el defensor de varios procesados presente una sola demanda a nombre de todos los poderdantes, pero en ese evento es su obligación tener en cuenta que lo debe hacer en el primer traslado, pues si deja para hacerlo en uno posterior, el recurso se declarará desierto respecto de los que ya se agotó el término.
3º. En síntesis, como el Magistrado Ponente en el trámite del recurso de casación violó el debido proceso en dos oportunidades, se decretarán las nulidades correspondientes; y con respecto al recurso de casación interpuesto por el defensor de HERLEN MEJIA, se declarará desierto por no haber sido sustentado en tiempo.
Como se observa que la actuación del Magistrado Ponente es excesivamente descuidada, se compulsarán copias con destino al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
R E S U E L V E
1º. Decretar la nulidad parcial del auto que admitió el recurso de casación, en cuanto lo concedió también a la no recurrente LUZ ADIELA ARISTIZABAL QUINTERO.
2º. Decretar la nulidad del auto de fecha 16 de julio de 1996, y de la actuación subsiguiente derivada de éste, por las razones anotadas en la parte motiva.
3º. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de HERLEN MEJIA SALAZAR, por no haber sido sustentado dentro del término legal.
4º. Compulsar las copias referidas en la motivación de éste proveído,
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A.GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria