STP560-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP560-2019  

Radicación  n° 102433  

Acta  10.  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

I. VISTOS  

Se resuelve la  consulta  de la providencia proferida  el 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán sancionó  por desacato al  Brigadier General Germán López Guerrero,  en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional,  con  dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente  promovido por ROMER  LÓPEZ FERNÁNDEZ.  

II.  ANTECEDENTES  

1. La Sala Penal  del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 20 de  abril de 2015, concedió el amparo de los derechos de petición,  salud y dignidad humana de ROMER  LÓPEZ FERNÁNDEZ,  quien estuvo vinculado al Ejército Nacional y para la fecha de  emisión del fallo padecía «esquizofrenia  paranoide y estrés postraumático crónico, como  secuela de la prestación del servicio militar y de las  operaciones militares que ejerció durante su trabajo como  soldado profesional a partir del año 2004».  

En  tal virtud, ordenó a la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional y  al Jefe de Personal del Ejército Nacional «vincular  al servicio de salud» al  accionante, así como efectuar «los  trámites correspondientes»  y «llevar  a cabo la Junta Médica de Calificación por éste  requerida».  

2. El 26 de  septiembre de 2018, la parte actora presentó escrito  donde informó del incumplimiento al fallo de tutela, en  concreto, la «inactivación  de servicios médicos»,  lo que, aduce, le ha impedido «continuar  mis tratamientos médicos para hacer junta médica  laboral».  

3. Luego de  algunos requerimientos previos infructuosos, el 22 de octubre, la  aludida Corporación dispuso la apertura del incidente de  desacato contra el Director  de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán  López Guerrero,  a quien se otorgó el término de tres (3) días,  con el fin de que solicitara pruebas o presentara las consideraciones  que a bien tuviera; sin embargo, no intervino.  

III. DECISIÓN  MATERIA DE CONSULTA  

En providencia del  9 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Popayán, sancionó por desacato al Director  de Sanidad del Ejército Nacional,  Brigadier General Germán López Guerrero,  con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2)  salarios mínimos legales mensuales vigentes,  al estimar que la no intervención durante el trámite  del incidente y la ausencia de actuación positiva tendiente al  cumplimiento del fallo de tutela, evidencia su despreocupación  frente a las necesidades que aquejan al accionante.  

IV.  CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991,  la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de  la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en  cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán.  

2. La  jurisprudencia (CSJ  ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha  precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la  imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente  interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del  demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el  incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.  

Igualmente, se ha  puntualizado que: «en  materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores  públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad,  no bastando para sancionar la constatación objetiva de un  aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de  tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal  cumplimiento de la sentencia»1.  

En cuanto al grado  de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de  sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la  jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad  de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción  (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ  ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ  ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115).  

3. En el caso  concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán  tramitó el incidente propuesto por ROMER  LÓPEZ FERNÁNDEZ,  dentro  del cual se estableció que el Director de Sanidad del Ejército  Nacional incumplió el fallo de tutela.  

No obstante, con  posterioridad a la emisión de la providencia que lo sancionó,  el incidentado presentó escrito donde informa que la Sección  de Medicina Laboral, desde el mes de mayo de 2018, ordenó la  valoración del accionante por las especialidades de  psiquiatría y ortopedia, cuyo fin es que profesionales de la  medicina en esas áreas, se pronuncien sobre «el  diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y  secuelas de las lesiones o afecciones»  ; luego de lo cual, la Junta Médica Laboral determinará  la pérdida de la capacidad laboral; es decir, mucho antes de  que se presentara el escrito de desacato, se estaban llevando a cabo  las gestiones tendientes a cumplir la orden de emisión del  dictamen definitivo.  

En torno a este  punto, si bien en el fallo de tutela se otorgó el término  de tres (3) meses practicar la Junta Médico Laboral, el que se  haya superado, no permite concluir que existe un incumplimiento; de  ahí que la inconformidad manifestada por el actor en el  escrito de desacato, no radica en la realización del dictamen,  sino en que «se  encuentra inactivo de servicios médicos»  y los perjuicios que ha generado esa situación en la  continuación de los «tratamientos  médicos para hacer junta médica laboral».  

Frente a este  último asunto, en la sentencia de tutela, se ordenó que  ROMER  LÓPEZ FERNÁNDEZ debía  ser vinculado al servicio de salud, en razón de las  afectaciones psiquiátricas y físicas que padecía,  aparentemente originadas en la labor que desempeñó como  soldado profesional del Ejército Nacional; asistencia con la  que se pretendió que el citado ciudadano recibiera el  tratamiento médico a sus padecimientos y se le practicaran los  exámenes y valoraciones médicas que dispusiera la Junta  Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de esa  institución para emitir su concepto.  

Precisamente,  junto al memorial de desacato, el actor aportó copia del  certificado de afiliación a Sistema de Salud de las Fuerzas  Militares, donde aparece que su registro caducaba el «14/09/2018»  y, en efecto, desde esa fecha se encontraba sin servicios. No  obstante, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional  en el escrito que presentó con posterioridad a la providencia  de sanción y mediante la cual pretende demostrar la  observancia del fallo, pese a que señaló que era la  «Dirección  General de Sanidad Militar»  la encargada de la «activación  y desactivación»,  aportó copia del certificado de afiliación, donde  aparece que el 30 de noviembre de 2018 se modificó la base de  datos y en la fecha ROMER  LÓPEZ FERNÁNDEZ aparece  en «estado  activo» hasta  el «30  de noviembre de 2019».  

De lo anterior se  puede concluir que actualmente LÓPEZ  FERNÁNDEZ tiene  garantizada la prestación del servicio de salud y, por ende,  podrá continuar recibiendo el tratamiento que requiere, así  como practicarse los exámenes y valoraciones que ordene la  Junta Médico Laboral.  

4. No obstante, es  importante aclarar  que, conforme lo ordenado en el fallo de tutela, la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional deberá realizar las  gestiones necesarias para que se garantice a ROMER  LÓPEZ FERNÁNDEZ la  atención médica que requiera a las enfermedades  adquiridas durante su vinculación al Ejército Nacional,  hasta cuando sea necesario, sin ninguna restricción de tiempo.  

Además que,  nada obsta para que el accionante pueda promover nuevamente desacato,  en caso de que se origine algún nuevo evento de incumplimiento  al fallo de tutela.  

5. En ese orden de  ideas, como quiera que el objeto del incidente está superado y  por tanto ha desaparecido el fundamento  de la sanción,  se revocará la providencia de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  la sanción  impuesta al  Brigadier General Germán López Guerrero,  en  su condición de Director  de Sanidad del Ejército Nacional,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.  

Segundo:  Remítase  al Director de Sanidad del Ejército Nacional copia de la  presente decisión, a fin de que materialice lo señalado  en el numeral 4 de la parte considerativa.  

Tercero:  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.      

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