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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP560-2019
Radicación n° 102433
Acta 10.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ.
II. ANTECEDENTES
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 20 de abril de 2015, concedió el amparo de los derechos de petición, salud y dignidad humana de ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ, quien estuvo vinculado al Ejército Nacional y para la fecha de emisión del fallo padecía «esquizofrenia paranoide y estrés postraumático crónico, como secuela de la prestación del servicio militar y de las operaciones militares que ejerció durante su trabajo como soldado profesional a partir del año 2004».
En tal virtud, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Jefe de Personal del Ejército Nacional «vincular al servicio de salud» al accionante, así como efectuar «los trámites correspondientes» y «llevar a cabo la Junta Médica de Calificación por éste requerida».
2. El 26 de septiembre de 2018, la parte actora presentó escrito donde informó del incumplimiento al fallo de tutela, en concreto, la «inactivación de servicios médicos», lo que, aduce, le ha impedido «continuar mis tratamientos médicos para hacer junta médica laboral».
3. Luego de algunos requerimientos previos infructuosos, el 22 de octubre, la aludida Corporación dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, a quien se otorgó el término de tres (3) días, con el fin de que solicitara pruebas o presentara las consideraciones que a bien tuviera; sin embargo, no intervino.
III. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA
En providencia del 9 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que la no intervención durante el trámite del incidente y la ausencia de actuación positiva tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, evidencia su despreocupación frente a las necesidades que aquejan al accionante.
IV. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.
Igualmente, se ha puntualizado que: «en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»1.
En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115).
3. En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán tramitó el incidente propuesto por ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ, dentro del cual se estableció que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió el fallo de tutela.
No obstante, con posterioridad a la emisión de la providencia que lo sancionó, el incidentado presentó escrito donde informa que la Sección de Medicina Laboral, desde el mes de mayo de 2018, ordenó la valoración del accionante por las especialidades de psiquiatría y ortopedia, cuyo fin es que profesionales de la medicina en esas áreas, se pronuncien sobre «el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones» ; luego de lo cual, la Junta Médica Laboral determinará la pérdida de la capacidad laboral; es decir, mucho antes de que se presentara el escrito de desacato, se estaban llevando a cabo las gestiones tendientes a cumplir la orden de emisión del dictamen definitivo.
En torno a este punto, si bien en el fallo de tutela se otorgó el término de tres (3) meses practicar la Junta Médico Laboral, el que se haya superado, no permite concluir que existe un incumplimiento; de ahí que la inconformidad manifestada por el actor en el escrito de desacato, no radica en la realización del dictamen, sino en que «se encuentra inactivo de servicios médicos» y los perjuicios que ha generado esa situación en la continuación de los «tratamientos médicos para hacer junta médica laboral».
Frente a este último asunto, en la sentencia de tutela, se ordenó que ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ debía ser vinculado al servicio de salud, en razón de las afectaciones psiquiátricas y físicas que padecía, aparentemente originadas en la labor que desempeñó como soldado profesional del Ejército Nacional; asistencia con la que se pretendió que el citado ciudadano recibiera el tratamiento médico a sus padecimientos y se le practicaran los exámenes y valoraciones médicas que dispusiera la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de esa institución para emitir su concepto.
Precisamente, junto al memorial de desacato, el actor aportó copia del certificado de afiliación a Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, donde aparece que su registro caducaba el «14/09/2018» y, en efecto, desde esa fecha se encontraba sin servicios. No obstante, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en el escrito que presentó con posterioridad a la providencia de sanción y mediante la cual pretende demostrar la observancia del fallo, pese a que señaló que era la «Dirección General de Sanidad Militar» la encargada de la «activación y desactivación», aportó copia del certificado de afiliación, donde aparece que el 30 de noviembre de 2018 se modificó la base de datos y en la fecha ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ aparece en «estado activo» hasta el «30 de noviembre de 2019».
De lo anterior se puede concluir que actualmente LÓPEZ FERNÁNDEZ tiene garantizada la prestación del servicio de salud y, por ende, podrá continuar recibiendo el tratamiento que requiere, así como practicarse los exámenes y valoraciones que ordene la Junta Médico Laboral.
4. No obstante, es importante aclarar que, conforme lo ordenado en el fallo de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional deberá realizar las gestiones necesarias para que se garantice a ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ la atención médica que requiera a las enfermedades adquiridas durante su vinculación al Ejército Nacional, hasta cuando sea necesario, sin ninguna restricción de tiempo.
Además que, nada obsta para que el accionante pueda promover nuevamente desacato, en caso de que se origine algún nuevo evento de incumplimiento al fallo de tutela.
5. En ese orden de ideas, como quiera que el objeto del incidente está superado y por tanto ha desaparecido el fundamento de la sanción, se revocará la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Revocar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
Segundo: Remítase al Director de Sanidad del Ejército Nacional copia de la presente decisión, a fin de que materialice lo señalado en el numeral 4 de la parte considerativa.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.