Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP5210-2019
Radicación 104173
(Aprobado Acta No. 102)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GERARDO ANTONIO ZAMBRANO MALAGÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 27 Penal del Circuito con función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al “habeas corpus”.
Al trámite fueron vinculadas todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal de radicación n° 11001-60-00-015-2012-81750-00, seguido contra el actor.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, GERARDO ANTONIO ZAMBRANO MALAGÓN, fue condenado por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá a la pena de 72 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Sin embargo, le concedió el mecanismo sustitutivo de vigilancia electrónica.
Destacó el accionante que fue capturado el “2 de diciembre de 2010”, le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y luego estuvo en “prisión domiciliaria”.
De igual modo, indicó el actor que la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien le negó la libertad por pena cumplida, pues desde la fecha de privación de la libertad hasta el momento de la interposición de la demanda de tutela han pasado 100 meses.
Destacó que existe un error en la fecha de privación de libertad registrada por el fallador, dado que en la ficha técnica del proceso aparece anotada el 2 de diciembre de 2012, sin embargo, la consignada en la legalización de la aprehensión es del 2 de diciembre de 2010. Por tanto, ha cumplido su condena.
Por lo anterior, el actor acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó su libertad por pena cumplida o el habeas corpus.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 12 de abril de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. De igual modo, se dispuso correr copias de la demanda con destino a los jueces constitucionales de hábeas corpus.
El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso seguido contra el accionante, destacó que éste cuenta con orden de captura vigente por cuanto le fue revocado el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.
Manifestó que negó la libertad por pena cumplida al actor, pues al contabilizar el tiempo de privación de la libertad desde la captura hasta la fecha de revocatoria del mecanismo sustitutivo, cumplió 70 meses y 20 días de los 72 impuestos en la sentencia, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
De otra parte, la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía General de la Nación tras realizar un recuento de las actuaciones surtidas en las etapas investigativas y de juicio informó que el asunto se encuentra inactivo por hallarse en ejecución de penas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en las decisiones de primera y segunda instancia, por medio de las cuales fue negada al actor la libertad por pena cumplida no se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, están debidamente fundamentados en los elementos obrantes en el expediente y la normativa aplicable, lo que descarta la intervención del juez constitucional.
Revisadas las decisiones de primera del 4 de diciembre de 2018 y la de segunda instancia del 27 de febrero de 2019, se advierte que en efecto, GERARDO ANTONIO ZAMBRANO MALAGÓN, fue privado de la libertad entre el 2 de diciembre de 2012 y el 22 de octubre de 2018, fecha en la que el Juzgado 9º accionado le revocó la vigilancia electrónica que le fue otorgada por el sentenciador, de ahí que se estableció que tan solo ha cumplido 70 meses y 19 días de prisión -11 meses 23 días en medida de aseguramiento intramural y con ocasión a la sentencia 4 años 10 meses y 22 días-.
Asimismo, se aclaró que si bien en los registros de actuaciones aparece que el allanamiento fue realizado el 2 de diciembre de 2010, obedeció a un error, por cuanto su captura en flagrancia fue efectuada el 2 de diciembre de 2012, momento desde el cual se contabilizó la privación de la libertad.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por GERARDO ANTONIO ZAMBRANO MALAGÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 27 Penal del Circuito con función de Conocimiento de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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