STP4740-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP4740-2019  

Radicación  n.°  103694  

Acta  Nro. 96  

Bogotá,  D.C.,  once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada Elsi  Gabriela Angulo España,  frente al fallo proferido el pasado 25 de febrero de 2019, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual  negó la acción de tutela interpuesta en contra de la  Procuraduría General de la Nación, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al  libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción  y a la dignidad humana.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados  por el A  quo de  la siguiente manera:  

Manifiesta  la accionante que el 11 de febrero de 2019, aproximadamente a las  01:30 de la tarde llegó a la torre B del edificio ubicado  en la carrera 5º Nº 15-80, donde está situada la  PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el propósito  de radicar un documento; pero el personal de vigilancia le impidió  el ingreso aduciendo que: “… tenia (sic) la orden para  no dejarme pasar y que yo tenía que llamar o anunciarme en la  oficina que ubicada en otra edificación.”; situación  que le causó asombro, porque los guardas de seguridad conocen  su nombre y para radicar documentos no requiere anunciarse con nadie.  

Dice que, en  consecuencia, “… le hable (sic) energéticamente  me dijo que le mostrara el documento, le dije que no tenía  porque pero de todas formas se lo mostré y le exigí que  llamara a su jefe (el que dio la orden) y entonces me dejó  pasar.”.  

Más  adelante, cuando llegó a otra puerta, otro guarda de seguridad  le insistió en que no podía pasar, éste le  señaló que tenía órdenes, pero no dijo de  quién; sin embargo, llamó por un radio y finalmente  pudo ingresar y radicar los documentos.  

Por lo  expuesto, considera que se le está dando un trato desigual,  que no sabe si es con ocasión a su raza o género, lo  cual le causa gran aflicción por lo que solicita se conmine al  Procurador General de la Nación a presentarle excusas públicas  en medio de un acto ocurrido en el mismo lugar donde ocurrieron los  hechos, en presencia de los funcionarios y usuarios de la  PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y que le instruya a  sus funcionarios más cercanos  a todos (en todo el país)  del incidente presentado, para que no se vuelva a repetir.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción  de tutela, tras considerar que la demandante no demostró que  fue víctima de un trato discriminatorio; por el contrario se  acreditó que el procedimiento para dejarla ingresar a las  instalaciones de la Procuraduría General de la Nación  se ciñó a los protocolos de seguridad de la entidad.  

LA IMPUGNACIÓN  

La  accionante expuso que el juez de primera  instancia no llevó a cabo un análisis acerca de los  elementos presentados, soslayando así su deber de procurar por  la protección efectiva e inmediata de los derechos  fundamentales invocados.  

Informó  que el 5 de marzo de 2019 recibió la respuesta al  requerimiento que hizo por la situación que se presentó  con los guardias de seguridad, en la que se señaló que  la actuación de éstos obedeció a que ella se  dirigió al área de las escaleras y no a la de  radicación de documentos, lo que no se acompasa a la verdad.  

Indicó  que el episodio se presentó porque en  la entrada del edificio concedió una entrevista en la que  criticó abiertamente a la entidad y al Procurador General de  la Nación, lo que conllevó a que no la dejaran acceder  a las instalaciones en retaliación a las manifestaciones  hechas.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Corte determinar si la Procuraduría  General de la Nación vulneró los derechos fundamentales  a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad  de locomoción y a la dignidad humana de Elsi  Gabriela Angulo España,  porque al parecer se le dio un trato discriminatorio para ingresar a  las instalaciones de la entidad.  

2.  El  artículo 86 de la Carta Política establece que la  acción constitucional tiene por objeto proteger de manera  efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten  vulnerados o amenazados por acción u omisión de las  autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula,  siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa  judicial.  

3. Inicialmente,  debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al  señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar  por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga  de probar sus afirmaciones. Sobre el punto, la Corte Constitucional  en sentencia CC T-040-2018 expuso que:  

[…]  en  principio, la informalidad de la acción de tutela y el hecho  de que el actor no tenga que probar que es titular de los derechos  fundamentales reconocidos por la Carta Política, no lo  exoneran de demostrar los hechos en los que basa sus pretensiones. En  efecto, la Corte ha sostenido que quien pretende la protección  judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos  fácticos en que funda su pretensión.  

Del  mismo modo, esta Corporación ha establecido que el amparo es  procedente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de  la violación o amenaza del derecho fundamental alegado por  quien la ejerce. Por consiguiente, el  juez no puede conceder la protección solicitada simplemente  con fundamento en las afirmaciones del demandante, y si los hechos  alegados no se prueban de modo claro y convincente, el juez debe  negar la tutela, pues ésta carece de justificación.  (Negrilla  fuera de texto)  

4.  Descendiendo al caso en concreto, se observa que la actora no logró  acreditar cómo la Procuraduría General de la Nación  vulneró los derechos que reclama, ya que si bien alega que se  limitó su entrada al edificio de la entidad porque  presuntamente los vigilantes tenían la orden de no permitirlo,  lo cierto es que no presentó ninguna prueba que se demuestre  que ello obedeció a un acto discriminatorio.  

Por  el contrario, como bien lo expuso el A  quo, la  demandada en su respuesta indicó que los guardias le  solicitaron a la peticionaria su documentación, ya que no es  funcionaria de dicha autoridad y tiene la obligación de  identificarse, actuación que se ciñó únicamente  a los protocolos de seguridad.  

Asimismo,  como la accionante lo resaltara, una vez se llevó a cabo el  procedimiento para su ingreso, el que según ella no debía  cumplir y al que se opuso, se le permitió acceder a las  instalaciones y radicar una solicitud, al punto de presentar una  queja por el presunto trato diferencial que se le otorgó, la  cual fue resuelta el 5 de marzo de 2019 en la que se le explicó  que se le requirió porque se dirigía a otra zona de la  edificación a la que no estaba autorizada para acceder.  

Si  bien la demandante alega que los límites se le impusieron por  haber laborado con la entidad, ser declarada insubsistente por el  Procurador General de la Nación, e iniciar acciones legales en  contra de esa decisión, esas manifestaciones no cuentan con  ningún soporte ni respaldo probatorio que permita al juez  constitucional conceder la protección invocada.  

En  ese sentido, considera la Sala que de manera alguna se avizora el  quebrando de las garantías fundamentales reclamadas por Elsi  Gabriela Angulo España,  ya  que no existen elementos de juicios suficientes para considerar que  la Procuraduría General de la Nación coartó su  entrada al edificio por motivos de género, origen, raza o  creencias políticas.  

En  consecuencia, al no acreditarse la existencia de la vulneración  de los derechos alegados por la recurrente, se ratificará el  fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo  Salazar Otero  

Nubia  yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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