STP3393-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP3393-2019  

Radicación n.° 103329  

(Aprobado  Acta No.70)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Eliécer  Restrepo Villa, contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta el 19 de diciembre de 2018,  que concedió parcialmente la  solicitud de amparo formulada contra el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, el  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario  Rodrigo de Bastidas de Santa Marta y Laydi Yaneth Gamba Cortés,  funcionaria de Asuntos Jurídicos de ese centro de reclusión.  

Al trámite  fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados  del Sistema Penal Acusatorio del circuito judicial de Santa  Marta, y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad  de Valledupar.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

1.- Señala el  accionante que lleva ocho años recluido en el Centro  Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas (E.P.M.S.C) de Santa  Marta (Magdalena) en razón a la acumulación de penas  efectuada dentro de la providencia proferida el 13 de diciembre de  2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Santa Marta (Magdalena), la cual impuso como pena  privativa de la libertad 134 meses de reclusión en centro  penitenciario.  

2.- Durante el mes de junio  de 2018, solicitó permiso para salida sin vigilancia durante  72 horas o 15 días, pues cumplía los requisitos de los  artículos 147 y 147A del Código Penitenciario y  Carcelario, pero le fue negado por no solicitarlo en debida forma; en  consecuencia, lo requirió en una segunda oportunidad, en la  que le fue aprobado, sin embargo, la funcionaría LAYDI YANETH  GAMBA CORTES, de forma verbal le informó que no permitiría  tal permiso.  

3.- Advierte el actor que  el 25 de septiembre de 2018 se le comunicó su traslado al  Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de  Valledupar (Cesar) mediante Resolución N° 902525 de 19 de  septiembre del presente año, la cual conoció a causa de  una petición por él elevada, por ello presentó  acción de Hábeas Corpus, la cual fue negada.  

4.- Así mismo la  funcionaria LAYDI YANETH GAMBA CORTES, le expresó que dentro  del Sistema de Información Digitalizada del INPEC, aparece una  condena privativa de la libertad en su contra de cuarenta (40) años  por los punibles de Homicidio y Desaparición Forzada, en  consecuencia, indagó sobre dicho proceso penal, el cual fue  tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Santa Marta (Magdalena) en contra de HÉCTOR RESTREPO VILLA,  hermano del accionante, bajo el radicado 2011-00016. En ese orden de  ideas, informó la situación al Centro Penitenciario y  Carcelario Rodrigo de Bastidas (E.P.M.S.C).  

5.- De otra parte, presentó  petición para ser trasladado a la ciudad de Santa Marta donde  se encuentra su núcleo familiar o en su defecto se le  permitiera gozar de la salida de 72 horas previamente concedida, sin  tener contestación alguna.  

6.- Así las cosas,  RESTREPO VILLA interpuso acción de tutela a fin de amparar sus  derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración  de Justicia, los cuales consideró vulnerados por las entidades  accionadas.  

DE LA PRETENSIÓN  

Con base en los hechos anteriormente narrados,  solicita el accionante la protección constitucional a sus  derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración  de Justicia. En consecuencia pretende, se borre de su historial de  información de requerimientos en el Sistema de Información  Digitalizada del INPEC (SISIPEC), el proceso con radicado 2011-00016;  así mismo, se ordene dejar sin efectos la resolución N°  902525 de 19 de septiembre de 2018, y su traslado al Centro  Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta  (Magdalena). De no ser posible lo peticionado, el demandante requiere  le sea conferida la salida sin vigilancia durante 72 horas, la cual  fue aprobada y se le clasifique en sector de mínima seguridad.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante  decisión adoptada el 19 de diciembre de 2018, concedió  parcialmente el amparo invocado por el accionante.  

Con ocasión  del traslado de centro de reclusión, el Tribunal  descartó la vulneración alegada porque las autoridades  accionadas demostraron que esta situación obedeció a la  necesidad de descongestionar el Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad de Santa Marta.  

En cambio,  concedió el amparo del derecho fundamental al habeas data  porque constató que tanto en el Sistema de Información  Digitalizada del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario -INPEC, como en  la cartilla biográfica del accionante, aparecía  registrada una condena privativa de la libertad en su contra de  cuarenta (40) años por los delitos de homicidio y desaparición  forzada, la cual fue proferida por el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Santa Marta en el proceso penal radicado  bajo el número 2011-00016, pero en realidad le fue impuesta a  su hermano, el ciudadano Héctor Restrepo Villa; y aunque esta  situación fue advertida por el accionante, las autoridades  accionadas no le habían dado respuesta alguna.  

En consecuencia  determinó:  

TERCERO.- ORDENAR al Director del Centro  Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas (E.P.M.S.C) y al  Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta  Seguridad de Valledupar (César) que dentro de las setenta y  dos (72) horas siguientes a la notificación de este proveído,  realicen las acciones tendientes a investigar dentro de las bases de  datos si existe un error en la cartilla biográfica de ELIÉCER  RESTREPO VILLA o en el Sistema de Información Digitalizada del  INPEC, sobre la existencia de un proceso penal en contra del  accionante dentro del cual fue condenado, sin ser el procesado dentro  del mismo y de ser así, realizar las correcciones necesarias,  a fin de evitar cualquier perjuicio que se pueda ocasionar a ELIÉCER  RESTREPO VILLA, en la adopción de decisiones de índole  administrativo o judicial. (Textual).2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 21 de enero de 2019, el accionante  interpuso recurso de impugnación, censurando que el juez de  tutela de primera instancia no se pronunció sobre la pérdida  de la concesión del permiso hasta de setenta y dos (72) horas  que le sobrevino como consecuencia de su traslado de centro de  reclusión. Máxime porque con ocasión de la  información que reposa en su contra, respecto de la condena  proferida dentro del proceso penal radicado bajo el número  2011-00016, fue clasificado en la fase de alta seguridad, situación  que le impide acceder a dicho beneficio administrativo.  

En consecuencia, solicitó  ampliar el amparo concedido frente a sus derechos fundamentales a la  libertad, el debido proceso y el acceso a la administración de  justicia.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Eliécer Restrepo Villa  contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.  

Al respecto, el problema jurídico  que convoca a la Sala consiste en establecer si con ocasión  del traslado del accionante del Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta al  Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de  Valledupar, se le sustrajo la posibilidad de acceder al beneficio  administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas y por  ende, se le vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad, al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia,  siendo entonces lo procedente modificar el fallo de tutela de primera  instancia y ampliar el amparo concedido.  

Análisis del caso concreto.  

Con  el  fin  de decidir   el   recurso  de  impugnación,  mediante  auto de  22  de  febrero   de  2019  se  ordenó  a  las  autoridades  accionadas  y  al   Establecimiento  Penitenciario  y  Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar, que informaran sobre la rectificación  en sus bases de datos de la información recaudada en relación  con el ciudadano Eliécer Restrepo Villa.4  

Entre las pruebas aportadas, se  resalta la copia de la cartilla biográfica del accionante5  que remitió el Director del Establecimiento Penitenciario de  Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.6  

A partir de la  revisión de este documento, se encuentra que, por una parte,  la información del accionante ya fue rectificada, pues se  eliminaron las anotaciones relacionadas con la condena impuesta en el  proceso penal radicado bajo el número 2011-00016; y que, por  otra parte, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y  Mediana Seguridad de Valledupar, el pasado 29 de enero el  accionante fue clasificado en la fase de mediana seguridad.  

Por ese motivo, debe precisársele  a Eliécer Restrepo Villa que la concesión  del permiso hasta de setenta y dos (72) horas está  a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito y no de las autoridades penitenciarias, pues como lo  indicó la Corte Constitucional mediante las sentencias C-312  de 2002 y T-972 de 2005, la concesión o aprobación de  este beneficio administrativo implica una modificación a las  condiciones de ejecución de la condena, luego, tiene reserva  judicial.  

Por estos motivos,  y dado que se evidencia que no hay restricción para que el  accionante solicite la concesión del beneficio  administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, se  descarta la vulneración alegada, siendo entonces lo procedente  confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 121 a 123, cuaderno 1.  

2          Folios 120 a 142, cuaderno 1.  

3          Folios 211 a 215, cuaderno 1.  

4          Folio 3, cuaderno 2.  

5          Folios 32 a 36, cuaderno 2.  

6          Folio 31, cuaderno 2.      

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