ATP1600-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

    

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1600-2019  

Radicación  n.°  106950  

(Aprobado  Acta n.° 267)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada  por Fernando  Coronel Fontalvo,  quien  acude a través de apoderado judicial,  frente  a la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º Penal del Circuito y  4º Penal Municipal, ambos de esa ciudad, si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  Mencionó  el apoderado del accionante que el 15 de mayo de 2014, su prohijado  fue capturado por los delitos de concierto para delinquir, homicidio  y porte de arma de fuego, dictándole el 16 de mayo de 2014  medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de  reclusión.  

2.-  Manifestó que desde la presentación del escrito de  acusación, esto es, el 11 de diciembre de 2014 hasta la  realización de la acusación, que tuvo lugar el 26 de  junio de 2015, transcurrieron ciento noventa y seis (196) días,  tiempo excesivo que afectó las garantías fundamentales  de celeridad y debido proceso de su cliente.  

3.-  Expresó que el 29 de junio de 2016 se celebró audiencia  preparatoria, luego de transcurridos trescientos sesenta y siete  (367) días, tiempo que asegura que desconoce los principios  rectores de celeridad, pronta justicia y las disposiciones contenidas  en el compendio contentivo.  

4.-  Manifiesta que el 16 de octubre de 2018, se realizó audiencia  preliminar de solicitud de sustitución de medida de  aseguramiento ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta    (Magdalena),   quien   negó   las   pretensiones haciendo  alusión a que las dilaciones al proceso se produjeron a causa  de los mismos apoderados de los coautores del punible.  

            

5. –          Así mismo expresa que el 25 de junio de 2019, el Juzgado          Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena), confirmó          la providencia del Juez a          quo argumentando          que las dilaciones han sido por los apoderados de los otros          coautores del proceso y que a su prohijado, tenía que          soportar la carga de ello.

6. –          Por otra parte, expone que presentó acción de hábeas          corpus, siendo despachado en forma desfavorable toda vez que no          había agotado el requisito de solicitud de petición de          libertad ante el Juez competente.  

            

5. –          Con base en los hechos narrados, solicita el amparo de los derechos          fundamentales al debido proceso, petición y libertad y en          consecuencia, se disponga dejar sin efectos la decisión          proferida por los Juzgados accionados y reconocer vencidos los          términos a favor de Fernando Coronel Fontalvo, ordenando la          sustitución de la medida carcelaria por otra no privativa de          la libertad.  

DE  LA PRETENSIÓN  

Con  base en los hechos narrados, solicita el amparo de los derechos  fundamentales al debido proceso, petición y libertad por lo  que solicita revocar las sentencias emitidas por el Juzgado Cuarto  Penal Municipal de Santa Marta y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de  Santa Marta y en consecuencia, ordenar la libertad inmediata a favor  de FERNANDO CORONEL FONTALVO.  

2.  Las diligencias correspondieron por reparto al despacho del  Magistrado David  Vanegas González,  quien mediante auto del 29 de julio de 20191  se declaró impedido debido a que en auto del 26 del mismo mes  y año2  negó la acción de habeas  corpus,  trámite que guarda relación con el presente  accionamiento.  

Al  día siguiente3  el resto de integrantes de la Sala declaró fundado el  impedimento y mediante auto del 2 de agosto de esta anualidad4  se admitió la demanda y se ordenó vincular a los  Juzgados 4º Penal Municipal y 4º Penal del Circuito, juntos  la capital del Magdalena.  

3.  Mediante fallo de tutela del 20 de agosto del presente año5  dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente.  

4.  Contra  esa determinación el apoderado judicial del actor, interpuso  recurso de apelación, razón por las que las diligencias  fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala declarará la nulidad  de lo actuado por las siguientes razones:  

Aunque  la parte actora dirigió exclusivamente la contra los Juzgado  4º Penal Municipal y Penal del Circuito, juntos de Santa Marta,  es evidente que la petición constitucional también  involucra a las Salas Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y de  Casación Penal de esta Corporación, autoridades que en  sede de primera y segunda instancia, negaron la acción de  habeas corpus propuesta por el accionante.  

Por  lo tanto, dichas autoridades deben ser vinculadas, ya que cualquier  determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría  eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia,  pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario,  sería necesario revocarlas y acceder a la petición de  libertad pretendida.  

La labor que se  demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la  actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han  conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión,  pudieron dar lugar a la afectación de los derechos  fundamentales invocados.  

Según  lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017,  

[…]  Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo2.2.3.1.2.4  del presente decreto.  

A  su turno, el inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002  (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:  

[…]  La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético.  

Por  tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por  medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando  con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se  ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría  de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para  su asignación como asunto de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir del auto mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta, admitió la acción de  tutela instaurada por Fernando  Coronel Fontalvo.  Las  pruebas practicadas mantienen sus efectos.  

Segundo.  Remitir  las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura,  por competencia.  

Tercero.  Enviar copia  de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 19 a 24 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          Folios 76 a 104 – ibídem.  

3          Cfr.          Folios 26 y 27 – ibídem.  

4          Cfr.          Folios 28 y 29 – ibídem.  

5          Cfr.          folios 105 a 123 – ibídem.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *