STP2982-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP2982-2019  

Radicación  n.°  102999  

Acta  56  

Bogotá,  D.C., veintiocho  (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por John  Fredy Rico Sánchez  contra el  fallo emitido el 25 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín, mediante  la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra el  Juzgado 1º Penal de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario, el Instituto Nacional de Medicina Forense, todos de esa  ciudad y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, por  la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la vida  digna y a la igualdad.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  El demandante relata que el 16 de noviembre de 2018 reclamó  ante el Juzgado accionado la concesión de la prisión  domiciliaria como sustitutiva de la prisión por padecer una  grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión, tal y  como lo dictaminó Medicina Legal.  

Manifiesta que  el hacinamiento penitenciario, las falencias en la atención en  salud las inesperadas recaídas que padece, tornan su vida más  vulnerable.  

Por  lo expuesto solicita el amparo constitucional y requiere se ordene  una valoración  y concepto médico legal que determine  el estado actual de su enfermedad y, se otorgue el sustituto  deprecado1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal  del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente  el amparo al establecer que en auto del 10 de diciembre de 2018, el  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad negó al accionante la prisión  domiciliaria debido a que «NO  PRESENTA ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD»,  decisión contra la que interpuso recurso de reposición  y en subsidio, apelación, los cuales están en trámite.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al momento de ser  notificado el actor manifestó que impugnaba la decisión  de primer grado, sin esgrimir los motivos del discenso.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las  demandadas vulneraron  los derechos  a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la «necesidad»  del interesado, al negarle la prisión domiciliaria por grave  enfermedad.  

Previamente  se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad  que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de  subsidiariedad  

2.1.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3.  Caso concreto  

3.1  En  este evento, el accionante cuestiona la negativa de las demandadas de  concederle la prisión domiciliaria pues estima que padece de  grave enfermedad.  

No  obstante, de los  elementos de juicio aportados a la actuación se conoce que el  29 de septiembre de 20183,  John  Fredy Rico Sánchez  fue valorado por el Instituto de Medicina Legal Regional Noroccidente  y en el Dictamen Médico Forense de Estado de Salud emitido en  esa misma fecha, esa entidad concluyó que «NO  PRESENTA ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD»,  al tiempo que hizo unas recomendaciones frente al tratamiento que  debe recibir por la patología que padece4.  

En  virtud de lo anterior, en proveído del 10 de diciembre de ese  año5,  el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la capital de Antioquia, negó la solicitud de  prisión domiciliaria, atendiendo la información  consignada en el dictamen referido.  

Contra esa  determinación el interesado interpuso recurso de reposición  y, en subsidio apelación, encontrándose en trámite  el segundo.  

Ante  dicho panorama, aparece claro que razón le asistió al A  quo  al negar el amparo, pues lo cierto es que el pedimento de John  Fredy Rico Sánchez está  ventilándose al interior del proceso que se le adelanta en  fase de ejecución.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del  interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos  ellos, es claro que no está cumplido el principio de  subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.  

Al  existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada  se torna improcedente, en los términos previstos por el  numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991.  

Adicionalmente,  tampoco se observa quebranto al derecho a la salud, toda vez que las  accionadas allegaron los soportes de los servicios médicos que  ha recibido el interesado, sin que exista alguno pendiente.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          76, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

3          Folios          54 a 55, cuaderno del Tribunal.  

4          Folios          54 a 55, cuaderno del Tribunal.  

5          Folios          48 a 49, esjudem.  

      

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