Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16965-2019
Radicación n.° 107981
Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ALEJANDRO CÉSAR MENDOZA DOMÍNGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral 2013-00284-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, ALEJANDRO CÉSAR MENDOZA DOMÍNGUEZ promovió demanda ejecutiva laboral contra la ESE Centro de Salud de los “Palmitos” con el propósito de obtener el pago de los salarios y prestaciones adeudadas, tal y como lo reconoció la accionada mediante el acuerdo de pago celebrado el 26 de marzo de 2012 con el trabajador.
El proceso le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal, quien el 4 de marzo de 2014, libró el correspondiente mandamiento de pago.
Que ante la tardanza en el trámite judicial, el 11 de enero de 2018 solicitó vigilancia administrativa al mismo, lo que llevó a que el Juzgado resolviera de fondo el 22 de enero siguiente, absteniéndose de continuar con la ejecución «por no tener sustento el mandamiento de pago en un título ejecutivo».
Inconforme con la anterior determinación ALEJANDRO CÉSAR MENDOZA la impugnó y le solicitó a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo que decretara la nulidad en aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso. El Tribunal se rehusó a anular el proceso y confirmó la decisión de primera instancia el 15 de mayo de 2019.
Indicó la parte actora que contra la negativa del Tribunal de anular el proceso a partir de la sentencia de primera instancia, interpuso los recursos ordinarios, los cuales fueron despachados desfavorablemente.
Acude al mecanismo constitucional en busca de protección de sus derechos, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales a través de los pronunciamientos de instancia, toda vez que «excedieron sus competencias funcionales… debido a que desconoció los márgenes de decisión de la Ley (art. 121 y 320 del C.G.P.)».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 12 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y, demás vinculados.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo se remitió a la actuación surtida en el proceso con radicado 2013-00284-01. Acto seguido, solicitó se declare improcedente la acción, ya que la accionante no agotó los medios extraordinarios para la protección de sus derechos. En sustento de su defensa, aportó copia de la decisión reprochada.
El Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal recontó el trámite surtido en el proceso ejecutivo laboral y las decisiones censuradas. Aportó el proceso en calidad de préstamo.
El apoderado del accionante se refirió a la procedencia de la nulidad en virtud del artículo 121 del Código General del Proceso ante el retraso para proferir la sentencia de primera instancia.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Indicó que los defectos atribuidos a las providencias judiciales demandadas son inexistentes. Advirtió que las causales de nulidad previstas en el Código General del Proceso no son aplicables a la especialidad, ya que la legislación procedimental del Trabajo y de la Seguridad Social regula el término para emitir los fallos de instancia.
La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
En primer lugar se dirá que en el presente asunto los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente.
En efecto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo precisó la incompatibilidad de las causales de nulidad que prevé el Código General del Proceso con el procedimiento ejecutivo laboral. Ello, porque el Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social prevé en los artículos 77, 78, 80 y 82 las causales taxativas de nulidad, así como el plazo para que el juez profiera la respectiva sentencia.
Así mismo, la jurisprudencia de la Sala Laboral de esta Corte ha precisado que es improcedente la aplicación de la legislación civil a la especialidad de laboral en cuanto esta última tiene sus propias disposiciones que la regulan (CSJ STL5866-2018, STL7976-2018, STL16122-2018).
En igual sentido, se dirá que la remisión a la legislación procesal civil solo procede, a voces del canon 145 de la codificación laboral, «a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo» sin que sea el caso objeto de estudio.
Es manifiesto que la decisión reprochada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no se estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 25 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO CÉSAR MENDOZA DOMÍNGUEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1