Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP16756-2019
Radicación N°. 107925
Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EDWIN IDROBO RUIZ y OSCAR JAVIER GÓMEZ ROJAS, a través de apoderados, frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS 38 y 11 LABORALES DEL CIRCUITO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala de Casación Laboral:
“Edwin Idrobo Ruiz y otro promovieron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a su asociación sindical y el principio de favorabilidad que le fueron transgredidos durante los procesos no. 2014-00658 y 2017-00573 objeto de debate.
Manifestaron que British American Tobacco Colombia S.A.S. presentó el 21 de septiembre de 2017 demanda de fuero sindical contra Edwin Idrobo Ruiz permiso para terminar el contrato individual de trabajo; que el proceso fue tramitado en el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá; y que se encontraba amparado como miembro de la junta directiva de la organización sindical denominada unión sindical de la industria tabacalera USITAB.
Afirmaron que la empresa British el 27 de junio de 2014 decidió unilateralmente y sin autorización del Ministerio cerrar la planta de producción ubicada en la calle 57 R sur No. 76-61 Bosa – Bogotá; que simultáneamente también propuso un plan de retiro y que, el 14 de agosto de 2014 British radicó solicitud de despido colectivo por cierre definitivo de la planta de producción de Bosa.
Expusieron que el 30 de septiembre de 2014 British impetró demanda especial de fuero sindical para despedir a Edwuin Idrobo Ruíz tramitada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá; que dicho Juzgado le negó el permiso, y que el Tribunal le confirmó la decisión el pasado 7 de septiembre de 2016.
Dijeron que el Ministerio del Trabajo el 13 de julio de 2015 autorizó el cierre de la planta de producción de Bosa y el despido de 18 trabajadores; que British mantuvo al accionado Edwin Idrobo Ruíz entre el 27 de junio de 2014 al 10 de septiembre de 2016; que el Ministerio resolvió el recurso contra la anterior decisión y la confirmó el 10 de julio de 2017 y que, British para esa fecha ya había cerrado la planta de Bosa.
Argumentaron que British presentó la misma pretensión en el último proceso incoado contra el señor Edwin Idrobo Ruíz; que el Juzgado 38 Laboral del Circuito de esta ciudad profirió sentencia el 22 de marzo de 2019 donde decidió abstenerse de autorizar el despido; que British presentó recurso de apelación y que el Tribunal de Bogotá otorgó permiso para despedir al señor Edwin Idrobo Ruíz.
Finalmente dijeron que el Tribunal no tuvo en cuenta que para el 21 de septiembre de 2017 no existía planta de producción en Bosa; que para el 12 de septiembre de 2016 el señor Edwin ya había sido trasladado a otra dependencia de la empresa; que no interpretó bien el artículo 410 del C.S.T.; que tampoco valoró el certificado de existencia y representación legal de la empresa British; que la empresa aun cuenta con otra áreas de operación en Colombia y que, con el actuar del Tribunal se violaron los derechos fundamentales.
Pidieron, como consecuencia de los hechos narrados que:
(…) ordene la revocatoria de la sentencia proferida el 26 de junio de 2019, en tránsito a garantizar la protección de los derechos fundamentales del señor EDWIN IDROBO RUÍZ, ordenándoles a esta instancia Judicial, proferir un nuevo fallo confirmando la sentencia de primera instancia.
La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 3 de septiembre de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en los procesos mencionados por los accionantes que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.
El Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá allegó en calidad de préstamo el expediente especial de fuero sindical.
El apoderado de British American Tobacco Colombia S.A.S. solicitó denegar la acción de tutela”.
EL FALLO IMPUGNADO
El 11 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral advirtió que el accionante presenta discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, pero afirmó que la decisión del 26 de junio de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la decisión del 22 de marzo de 2019 del Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, autorizó el levantamiento del fuero sindical y otorgó permiso para despedir a EDWIN IDROBO RUIZ, es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto.
Por lo anterior, observando que los criterios jurídicos acogidos por el juzgador se ajustan a la orientación que razonablemente se extrae del ordenamiento, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la asociación sindical y el acceso a la administración de justicia, invocado por EDWIN IDROBO RUIZ.
LA IMPUGNACIÓN
El 11 de octubre de 2019, EDWIN IDROBO RUIZ, a través de apoderado, impugnó la decisión del 11 de septiembre de 2019 de la Sala de Casación Laboral, aduciendo que el A quo omitió que la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados afectan, asimismo, el derecho a la libertad de reunión, asociación y de libertad sindical, con lo que la sentencia del 26 de junio de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es contraria a la constitución y presenta un perjuicio irremediable que debe ser solventado por el juez constitucional.
Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión del 11 de septiembre de 2019 de la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, se proceda en la forma indicada en la demanda de tutela, esto es, ordenarle a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir un nuevo fallo confirmando la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.
2. En el presente evento, EDWIN IDROBO RUIZ y OSCAR JAVIER GÓMEZ ROJAS cuestionan, por vía de tutela, la decisión del 26 de junio de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la decisión del 22 de marzo de 2019 del Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, autorizó el levantamiento del fuero sindical y otorgó permiso para despedir a EDWIN IDROBO RUIZ, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la libertad de reunión y asociación.
Ahora bien, el reclamo de los accionantes no tiene vocación de prosperar porque, para el caso, no se advierte defecto alguno en la argumentación y fundamentación con la que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá autorizó el levantamiento del fuero sindical y otorgó permiso para despedir a EDWIN IDROBO RUIZ, ni se evidencia arbitraria la decisión controvertida, sino razonable y ajustada a derecho.
Esto debido a que, aunque EDWIN IDROBO RUIZ y OSCAR JAVIER GÓMEZ ROJAS afirman que se desconoció el principio de favorabilidad, el Tribunal motivó su decisión basándose en los elementos de prueba obrantes en la actuación procesal, de la siguiente manera:
“Así las cosas, y analizadas en conjunto las pruebas que obran en el proceso, la Sala advierte que en el presente caso, contrario a lo señalado por el juez, el permiso solicitado si procede, pues de una parte obran en el proceso documentos, como la Resolución No. 001365 del 13 de julio de 2015 (fl 51/56), la cual fue confirmada en Resolución No. 2348 del 10 de julio de 2017 (fls 66/75), donde el Ministerio del trabajo, autorizó el cierre de la planta de producción de Bosa, autorizó el despido masivo de 18 trabajadores, debiendo acudir a la justicia ordinaria los trabajadores que gozaran de algún tipo de fuero o estabilidad laboral.
Dicha situación, coincide con las declaraciones recepcionadas en el proceso, pues todos los deponentes se refieren a la suspensión de actividades de la planta de producción de Bosa, para el año 2014, y que dado el cierre definitivo de dicho establecimiento y ante la falta de postulación del demandado en la convocatoria desarrollada por la empresa para desempeñar el cargo en ventas, fue necesario, su reubicación temporal, siendo del caso precisar que tal traslado no será objeto de pronunciamiento en este momento.
Sumado a lo anterior, es de tener en cuenta que la última Resolución emitida por el Ministerio, se precisó que una vez realizada la visita a la referida planta, el 17 de diciembre de 2014, se evidenció el desmantelamiento total de la maquinaria y equipos que operaban dicha planta; las cuales en su mayoría fueron enviadas a las plantas que la empresa posee en países (…).
Aunado a lo anterior, la autorización emitida por el Ministerio de trabajo, respecto al cierre de la planta de producción de Bosa, no tiene otra vocación diferente a la de autorizar el cierre total de las actividades allí desplegadas, siendo esta la interpretación que se debe dar a la autorización del cierre de la fábrica.
En consecuencia la Sala evidencia que en el proceso se configuraba la causal relacionada con la cláusula definitiva del establecimiento, prevista en el art. 410 del CST invocado”.
Con esto, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales y no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, éste no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio de valoración probatoria ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).
Por lo anterior, es deber de esta Corporación advertir que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante una debida y suficiente motivación, emitió una determinación acorde al debido proceso, pues se sujetó, en todo momento, a las pruebas analizadas en el marco de la actuación procesal y bajo el criterio de la sana crítica.
Por lo tanto, aun cuando el accionante haya cumplido las condiciones generales de procedencia de la tutela, como la finalidad de la acción no es la de servir de tercera instancia a las del trámite que ya feneció y tampoco se advierte alguna vía de hecho que evidencie la afectación de las garantías fundamentales del accionante, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.