Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP16568-2019
Radicación N.° 108010
Acta 321
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN fue sancionado disciplinariamente por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el proceso con radicado 1100111200020160630100.
Frente a esa decisión interpuso recurso de apelación y, adicionalmente, instauró acción de tutela.
2. El 7 de noviembre de 2019, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN solicitó, mediante nuevo escrito, la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario.
3. El 8 de noviembre de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura le informó a FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN que debía concurrir al despacho dentro de los 10 días siguientes a recibir notificación personal de la decisión del 9 de octubre de 2019, la cual se tiene como ejecutoriada desde el mismo día que se suscribe.
Afirma, sin embargo, que en la página web de la rama judicial no aparece ninguna anotación con fecha del 9 de octubre de 2019.
4. El 14 de noviembre de 2019, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN interpuso acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, considerando que la ausencia de anotación –y la ejecutoria- le impidió solicitar aclaraciones a la decisión del 9 de octubre de 2019, por lo que se vulneran sus derechos al debido proceso, el buen nombre, la honra, el trabajo, la vida digna y la seguridad social.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su respuesta, que la anotación de la sanción disciplinaria se solicitó el 22 de noviembre de 2019, cuando ya se tenía constancia de ejecutoria de la sanción, la cual empezará a regir el 2 de diciembre de 2019.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá afirmó, en su respuesta, que la presunta vulneración a los derechos fundamentales del accionante, al estar enfocados en la falta de la anotación de la decisión de segunda instancia, no tienen relación con la decisión emitida por éste.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN en tanto se dirige contra la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN cuestiona, por vía de tutela, la ausencia de anotación en la página web de la Rama Judicial de la decisión del 9 de octubre de 2019 de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto considera que esto le impidió conocer la decisión y solicitar aclaraciones a la misma, por lo que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, el buen nombre, la honra, el trabajo, la vida digna y la seguridad social.
El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, debido a que, como se contempló en las respuestas de las entidades vinculadas al proceso de tutela, la anotación en la página web no cumple una función de notificación, en tanto la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura sólo la realiza cuando cuenta con la sanción y con la constancia de ejecutoria de ésta.
Ahora bien, tampoco se advierte una vulneración a los derechos fundamentales del accionante que habilite la intervención del juez de tutela en la materia, pues, si de ausencia de notificación se trata, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, como incluso menciona en la demanda de tutela, fue debidamente notificado de la decisión del 9 de octubre de 2019 de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, mediante telegrama S.J. FRUJ 46898.
Así, aunque esta Sala no se pronunciará de ninguna manera con respecto a la decisión del 9 de octubre de 2019 de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, pues no es objeto de controversia, cabe señalar que, si el accionante consideraba que era procedente realizar alguna acción tendiente a la protección de sus derechos, como lo es la solicitud de aclaraciones, debió hacerlo en el término indicado por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura en el telegrama S.J. FRUJ 46898.
Con esto, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales y no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, éste no es el escenario para reabrir oportunidades perdidas en el trámite que ya feneció, con lo que se hace imperioso negar el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional a los derechos al debido proceso, el buen nombre, la honra, el trabajo, la vida digna y la seguridad social invocado por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda…
2 En el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa autoridad y además, advirtió «a la Sala Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia».