STP16568-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP16568-2019  

Radicación  N.° 108010  

Acta  321  

Bogotá  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra  la SALA  JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  y la SALA  JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA  del CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN fue sancionado disciplinariamente  por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el  proceso con radicado 1100111200020160630100.  

Frente  a esa decisión interpuso recurso de apelación y,  adicionalmente, instauró acción de tutela.  

2.  El  7 de noviembre de 2019, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN  solicitó, mediante nuevo escrito, la nulidad de lo actuado en  el proceso disciplinario.  

3.  El 8 de noviembre de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura le  informó a FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN  que debía concurrir al despacho dentro de los 10 días  siguientes a recibir notificación personal de la decisión  del 9 de octubre de 2019, la cual se tiene como ejecutoriada desde el  mismo día que se suscribe.  

Afirma,  sin embargo, que en la página web de la rama judicial no  aparece ninguna anotación con fecha del 9 de octubre de 2019.  

4.  El 14 de noviembre de 2019, FABIÁN ANDRÉS BERNAL  BELTRÁN interpuso acción de tutela contra la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura, considerando que la ausencia de anotación –y  la ejecutoria- le impidió solicitar aclaraciones a la decisión  del 9 de octubre de 2019, por lo que se vulneran sus derechos al  debido proceso, el buen nombre, la honra, el trabajo, la vida digna y  la seguridad social.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

1.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su  respuesta, que la anotación de la sanción disciplinaria  se solicitó el 22 de noviembre de 2019, cuando ya se tenía  constancia de ejecutoria de la sanción, la cual empezará  a regir el 2 de diciembre de 2019.  

2.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá afirmó,  en su respuesta, que la presunta vulneración a los derechos  fundamentales del accionante, al estar enfocados en la falta de la  anotación de la decisión de segunda instancia, no  tienen relación con la decisión emitida por éste.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)  y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN en tanto se  dirige contra la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la  Judicatura.  

2.  En  el presente evento, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN  cuestiona, por vía de tutela, la ausencia de anotación  en la página web de la Rama Judicial de la decisión del  9 de octubre de 2019 de la  Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura,  en  tanto considera que esto le impidió conocer la decisión  y solicitar aclaraciones a la misma, por lo que se le están  vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, el buen  nombre, la honra, el trabajo, la vida digna y la seguridad social.  

El  reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, debido  a que, como se contempló en las respuestas de las entidades  vinculadas al proceso de tutela, la anotación en la página  web no cumple una función de notificación, en tanto la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura sólo la realiza cuando  cuenta con la sanción y con la constancia de ejecutoria de  ésta.  

Ahora  bien, tampoco se advierte una vulneración a los derechos  fundamentales del accionante que habilite la intervención del  juez de tutela en la materia, pues, si de ausencia de notificación  se trata, FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, como incluso menciona en la  demanda de tutela, fue  debidamente notificado de la decisión del 9  de octubre de 2019 de la  Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, mediante  telegrama S.J. FRUJ 46898.  

Así,  aunque esta Sala no se pronunciará de ninguna manera con  respecto a la decisión del 9  de octubre de 2019 de la  Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, pues no es  objeto de controversia, cabe señalar que, si el accionante  consideraba que era procedente realizar alguna acción  tendiente a la protección de sus derechos, como lo es la  solicitud de aclaraciones, debió hacerlo en el término  indicado por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la  Judicatura en el telegrama S.J. FRUJ 46898.  

Con  esto, dado que la acción de amparo ha sido instituida para  garantizar la defensa de los derechos fundamentales y no constituye  una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios  competentes, éste no es el escenario para reabrir  oportunidades perdidas en el trámite que ya feneció,  con lo que se hace imperioso negar el amparo solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el  amparo  constitucional a los derechos al debido proceso, el buen nombre, la  honra, el trabajo, la vida digna y la seguridad social invocado  por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la          Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y          a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de          Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección          o subsección que corresponda…  

2          En          el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión          una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la          Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa          autoridad y además, advirtió «a          la Sala          Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida          conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte          Constitucional en materia de conflictos de competencia».      

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