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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP14861-2019
Radicación n° 107376
Acta 276
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Marco Antonio Carrillo Ballén, como representante legal judicial de la Sociedad Comercial MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., contra el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y las partes e intervinientes1 dentro de la acción de tutela surtida a instancia del precitado despacho judicial bajo el radicado No. 2013-0018 y el trámite incidental adelantado con ocasión de la misma.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Mediante acta No. 034 del 30 de julio de 2019 la Junta Directiva de la sociedad comercial MEDIMÁS E.P.S. S.A.S. designó como representante legal judicial a Marco Antonio Carrillo Ballén, el cual aceptó el 6 de agosto siguiente, y el 12 del mismo mes se efectuó el registro del señalado nombramiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
Por su parte, Cenaida Aristizábal Giraldo en calidad de representante de su hijo Sergio Alexis Agudelo Aristizábal promovió acción de tutela contra Medimás E.P.S. ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Salamina, la cual finiquitó otorgando la protección del derecho fundamental reclamado.
Con ocasión del incumplimiento al fallo citado, se dio apertura al trámite incidental de desacato, en el cual, mediante auto del 31 de julio de 2019, se vinculó al accionante, el cual culminó con sanción de arresto y multa contra Marco Antonio Carrillo Ballén.
Censura el accionante que el trámite incidental surtido por la autoridad judicial accionada vulneró sus prerrogativas constitucionales al debido proceso, defensa e igualdad, por cuanto para la fecha en que se dispuso su vinculación al mismo – 31 de julio de 2019 – «no había sido nombrado por la Junta Directiva, no había aceptado expresamente la designación del cargo ni mucho menos había sido registrado el nombramiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.», aclarando que «la designación de quien es nombrado para ocupar el cargo de representante legal de una sociedad solo produce efectos jurídicos cuando su nombramiento haya sido inscrito en el registro mercantil».
Arguye el accionante que su demanda al estar dirigida contra providencias judiciales cumple con los requisitos generales de procedencia señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, que en las decisiones atacadas se configuró un defecto procedimental porque las autoridades que las profirieron se apartaron del procedimiento establecido para resolver los trámites incidentales cuestionados, por error en la individualización de quien era el responsable del cumplimiento a las órdenes impartidas en los fallos de tutela.
III. PRETENSIONES
La parte actora invoca las siguientes:
Que en resguardo del derecho al debido proceso, defensa y libertad “se deje sin efecto las sanciones impuestas de arresto proferidas en mi contra… por parte de los juzgados… [Accionados]”.
IV. INTERVENCIONES
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
La Magistrada Ponente de la decisión censurada a través de este trámite constitucional, señaló que resolvió confirmar la decisión adoptada por el a quo, por cuanto encontró acreditado el incumplimiento al fallo de tutela emitido en el año 2013, pues continuaba transgrediendo los derechos fundamentales de Cenaida Aristizábal Giraldo y su hijo. Igualmente refirió que este mecanismo resulta improcedente, por cuanto la acción de tutela no se erige como una instancia adicional, que es lo pretendido por el demandante.
Juzgado Penal del Circuito de Salamina
Su titular manifestó que a través de proveído del 17 de septiembre último, se cancelaron las órdenes de arresto que pesaban en contra del libelista y que fueron proferidas el interior del trámite incidental del cual hoy presenta reparo, dictándose las respectivas boletas de cancelación con destino al General Hoover Alfredo Penilla Romero, Comandante Policía Metropolitana de Bogotá D.C., revelándose una actuación tendiente a salvaguardar sus prerrogativas superiores. Por ende, solicita no tutelar los derechos invocados por el accionante.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
De manera que, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Penal del Circuito de Salamina y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de Marco Antonio Carrillo Ballén, pues mediante autos del 31 de julio y 20 de agosto de 2019, respectivamente, proferidos dentro del trámite incidental por desacato2, se emitió sanción y ratificación de la misma, en contra de Marco Antonio Carrillo Ballén, como representante legal judicial de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., derivándose orden de arresto e imposición de multa.
Para definir la problemática planteada, se advierte que, según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable (CSJ STP6142-2018, 10 may. 2018, rad. 98326).
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la presencia cierta del agravio, lesión o amenaza a una o varias garantías fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la transgresión que afecta las prerrogativas que se quieren salvaguardar, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su protección.
Revisada la documentación aportada, se tiene que, a través de proveído del 17 de septiembre del año avante, el Juzgado Penal del Circuito de Salamina dentro del incidente de desacato estableció: «Cancélese las órdenes de arresto No. 016 del 04 de septiembre y No. 019 del 10 de septiembre de 2019 emanadas por este Despacho Judicial dentro de los procesos con radicado No. 176533104001-2013-00108-06 y 176533104001-2016-00066-01, que pesan en contra del señor Marco Antonio Carrillo Ballén, quien fungió como Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS, como quiera que ya no es sujeto sancionable dentro de los incidentes de desacato relacionados».
De esta manera, refulge evidente que la pretensión del accionante – dejar sin efecto las sanciones impuestas de arresto proferidas en mi contra – fue atendida por el fallador singular accionado antes de la presentación de este trámite constitucional3, lo cual lleva a concluir que en el asunto sub examine no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por el libelista.
Consecuente con lo consignado, habrá de declararse la improcedencia del amparo pretendido, al no avizorarse la vulneración de los derechos cuya tutela reclama el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por el ciudadano Marco Antonio Carrillo Ballén.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cenobia Aristizábal Giraldo como representante de su menor hijo Sergio Alexis Agudelo Aristizábal contra Medimás E.P.S. S.A.S.
2 Instaurado por Cenobia Aristizábal Giraldo, en representación de su hijo Sergio Alexis Agudelo Aristizábal contra Medimás E.P.S. S.A.S., radicado No. 2013-00108.
3 8 de Octubre de 2019 ante la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.