Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14274-2019
Radicación n.° 107347
Acta 273
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la UNIÓN SINDICAL FINANCIERA -USF- respecto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados Bancolombia S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical radicado 2017-00325.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, Bancolombia S.A., demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral la autorización para el levantamiento del fuero sindical conferido a la ciudadana Análida Rincón Salamanca, quien actualmente es integrante de la Junta Directiva del Sindicato UNIÓN SINDICAL FINANCIERA -USF-.
A la par, requirió la autorización para la cancelación de su contrato de trabajo por justa causa, en razón a que en noviembre de 2014, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- le reconoció el pago de una pensión de vejez y la incluyó en nómina.
El 26 de marzo de 2019, durante el curso de la audiencia adelantada en el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, el apoderado judicial del sindicato accionante promovió solicitud de nulidad de todo lo actuado y, además, propuso la excepción de prescripción. Lo anterior, tras estimar que Rincón Salamanca no fue notificada de la demanda tal y como lo disponen los artículos 29, 41 y 114 del Código Procesal el Trabajo y Seguridad Social.
No obstante, la aludida autoridad judicial negó la nulidad solicitada, pues acorde con el contenido del artículo 135 del CGP tal facultad sólo corresponde a las partes, por ende destacó que ese sindicato carecía de legitimidad para promoverla. Así, tras estimar que Rincón Salamanca no contestó la demanda, ordenó el levantamiento del fuero sindical a dicha ciudadana y, en consecuencia, dio por terminado el contrato de trabajo.
Tal determinación fue objeto de apelación, y en proveído del 6 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Argumentó la parte actora que las decisiones censuradas incurrieron en defecto fáctico, pues en el caso bajo estudio no se puede aplicar el Código General del Proceso sino el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, el cual exige la notificación de manera personal del demandado o en su defecto, el emplazamiento y la designación de curador ad litem, que garantice su derecho de defensa.
Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y asociación sindical. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión, en la que «se decrete la prescripción de la acción incoada por Bancolombia S.A.; se ordene a la entidad bancaria mantener el contrato de trabajo de la trabajadora demandante, con el consecuente pago de los salarios y demás prestaciones legales y convencionales a que tenga derecho».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá relató el decurso de la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. En tal sentido, manifestó que la sentencia de segunda instancia se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades propias del caso, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia.
En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Indicó que las decisiones criticadas son razonables y se encuentran ajustadas a los precedentes judiciales.
La parte actora impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Advierte la Sala que las decisiones a través de las cuales los despachos judiciales accionados levantaron el fuero sindical y autorizaron el despido de Análida Rincón, Salamanca estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la normativa y jurisprudencia aplicable.
En efecto, tras contrastar los medios de convicción allegados al trámite, el Tribunal avaló la decisión de primera instancia y concretó que acorde con la jurisprudencia constitucional, los sindicatos deben ser notificados dentro de los procesos de fuero sindical, porque son considerados como partes. Además, el artículo 135 inciso 3º del CGP así lo dispone y, por ello, en el caso particular, quien está acreditada para alegar la nulidad sería la demandada Análida Rincón Salamanca (Cfr. CC C- 240 de 2005).
Aunado a lo anterior, destacó que el Juzgado accionado y la parte demandante, realizaron todas las gestiones necesarias para agotar la notificación personal y, además, fue fijado el aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 del CGP.
Señaló, que si bien la primera instancia no acudió al curador ad litem, fue en atención a que se conocía el paradero de Rincón Salamanca, pues continuaba trabajando en Bancolombia. No obstante, pese a conocer de la existencia y estado en que se encontraba el proceso, así como de la entrega del auto admisorio y del traslado, se negó a firmar el acta de notificación, por ende no podía invocar la mencionada causal.
En cuanto la solicitud de prescripción, el Tribunal encontró probada la existencia del «fuero sindical» respecto de la trabajadora Análida Rincón Salamanca, conforme lo señala los artículos 405, 406 y 407 del CST y 113 del CPT y SS. En ese orden, advirtió que Bancolombia S.A. requirió a Rincón Salamanca para que le informara respecto del reconocimiento de la pensión, como no obtuvo respuesta, promovió derecho de petición ante Colpensiones.
El 3 de abril de 2017, esa entidad le comunicó que mediante Resolución 112744 del 22 de noviembre de 2014, le fue reconocida la pensión de vejez a la aludida ciudadana y desde ese mismo mes, ingresó en nómina.
Así las cosas, el 11 de mayo de 2017 Bancolombia S.A., le comunicó a la actora que el contrato de trabajo finalizaría una vez el juez competente, autorizara el levantamiento de la garantía foral invocando como causal el reconocimiento de la pensión de vejez.
Por ende, el 2 de junio de 2017 estando dentro del término de los dos (2) meses señalado por el artículo 118 A del CPT y S.S, Bancolombia presentó la demanda para obtener el permiso para despedir, acorde al contenido del artículo 62 del CST modificado por el Decreto 2351 de 1965, art.7º numeral 14 y, por ello, la acción de prescripción planteada, no tenía vocación de prosperidad.
Es manifiesto entonces, que la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 11 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la UNIÓN SINDICAL FINANCIERA -USF-.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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