STP14274-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP14274-2019  

Radicación  n.° 107347  

Acta  273  

Bogotá,  D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial  de la UNIÓN SINDICAL FINANCIERA           -USF- respecto de la  sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó la acción de tutela interpuesta contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad.  

Al  trámite  fueron vinculados  Bancolombia S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones  -Colpensiones-, así como todas las partes e intervinientes  dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical  radicado 2017-00325.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, Bancolombia  S.A., demandó  ante la jurisdicción ordinaria laboral la autorización  para el levantamiento del fuero sindical conferido a la ciudadana  Análida  Rincón Salamanca, quien actualmente es integrante de la Junta  Directiva del Sindicato UNIÓN SINDICAL FINANCIERA -USF-.  

A  la par, requirió la autorización para la cancelación  de su contrato de trabajo  por justa causa, en razón a que en noviembre de 2014, la  Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- le reconoció  el pago de una pensión  de vejez y la incluyó en nómina.  

El  26  de marzo de  2019, durante el curso de la audiencia adelantada en el Juzgado 22  Laboral del Circuito de Bogotá, el apoderado judicial del  sindicato accionante promovió solicitud de nulidad de todo lo  actuado y, además, propuso la excepción de  prescripción. Lo anterior, tras estimar que Rincón  Salamanca  no fue notificada de la demanda tal y como lo disponen los artículos  29, 41 y 114 del Código Procesal el Trabajo y Seguridad  Social.  

No  obstante, la aludida autoridad judicial negó la  nulidad solicitada, pues  acorde con el contenido del artículo 135 del CGP tal facultad  sólo corresponde a las partes, por ende destacó que ese  sindicato carecía de legitimidad para promoverla. Así,  tras estimar que Rincón  Salamanca  no contestó la demanda,  ordenó  el levantamiento del fuero sindical a dicha ciudadana y,  en consecuencia, dio por terminado el contrato de trabajo.  

Tal  determinación fue objeto de apelación, y en proveído  del 6  de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  la confirmó.  

Argumentó  la parte actora que las decisiones censuradas incurrieron en defecto  fáctico,  pues en el caso bajo estudio no se puede aplicar el Código  General del Proceso sino el artículo 29 del Código  Procesal del Trabajo, el cual exige la notificación de manera  personal del demandado o en su defecto, el emplazamiento y la  designación de curador ad litem, que garantice su derecho de  defensa.  

Acudió  ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y asociación  sindical. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal  proferir una nueva decisión, en  la que «se  decrete la prescripción de la acción incoada por  Bancolombia S.A.; se ordene a la entidad bancaria mantener el  contrato de trabajo de la trabajadora demandante, con el consecuente  pago de los salarios y demás prestaciones legales y  convencionales a que tenga derecho».  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  2  de septiembre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos.  

Dentro  del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá  relató el decurso de la actuación y defendió su  legalidad y la de la decisión proferida. En  tal sentido, manifestó que la sentencia de segunda instancia  se dictó como consecuencia del estudio realizado a las  particularidades propias del caso, así como de la aplicación  de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia.  

En  primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la  acción de tutela. Indicó que las decisiones criticadas  son razonables y se encuentran ajustadas a los precedentes  judiciales.  

La  parte actora impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su  inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el  artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación  Penal es competente para  tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el  procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia.  

Advierte  la Sala que las decisiones a través de las cuales los  despachos judiciales accionados levantaron el fuero sindical y  autorizaron el despido de Análida  Rincón,  Salamanca  estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la  normativa y jurisprudencia aplicable.  

En  efecto, tras contrastar los medios de convicción allegados al  trámite, el Tribunal avaló la decisión de  primera instancia y concretó que acorde con la jurisprudencia  constitucional, los sindicatos deben ser notificados dentro de los  procesos de fuero sindical, porque son considerados como partes.  Además, el artículo 135 inciso 3º del CGP así  lo dispone y, por ello, en el caso particular, quien está  acreditada para alegar la nulidad sería la demandada Análida  Rincón Salamanca (Cfr. CC C- 240 de 2005).  

Aunado  a lo anterior, destacó que el Juzgado accionado y la parte  demandante, realizaron todas las gestiones necesarias para agotar la  notificación personal y, además, fue fijado el aviso de  acuerdo a lo establecido en el artículo 292 del CGP.  

Señaló,  que si bien la primera instancia no acudió al curador ad  litem, fue en atención a que se conocía el paradero de  Rincón Salamanca, pues continuaba trabajando en Bancolombia.  No obstante, pese a conocer de la existencia y estado en que se  encontraba el proceso, así como de la entrega del auto  admisorio y del traslado, se negó a firmar el acta de  notificación, por ende no podía invocar la mencionada  causal.  

En  cuanto la solicitud de prescripción, el Tribunal encontró  probada la existencia del «fuero  sindical» respecto  de la trabajadora Análida Rincón Salamanca, conforme lo  señala los artículos 405, 406 y 407 del CST y 113 del  CPT y SS. En ese orden, advirtió que Bancolombia  S.A. requirió a Rincón Salamanca para que le informara  respecto del reconocimiento de la pensión, como no obtuvo  respuesta, promovió derecho de petición ante  Colpensiones.  

El  3 de abril de 2017, esa entidad le comunicó que mediante  Resolución 112744 del 22 de noviembre de 2014, le fue  reconocida la pensión de vejez a la aludida ciudadana y desde  ese mismo mes, ingresó en nómina.  

Así  las cosas, el 11 de mayo de 2017 Bancolombia S.A., le comunicó  a la actora que el contrato de trabajo finalizaría una vez el  juez competente, autorizara el levantamiento de la garantía  foral invocando como causal el reconocimiento de la pensión de  vejez.  

Por  ende, el 2 de junio de 2017 estando dentro del término de los  dos (2) meses señalado por el artículo 118 A del CPT y  S.S, Bancolombia presentó la demanda para obtener el permiso  para despedir, acorde al contenido del artículo 62 del CST  modificado por el Decreto 2351 de 1965, art.7º numeral 14 y, por  ello, la acción de prescripción planteada, no tenía  vocación de prosperidad.  

Es  manifiesto entonces, que la decisión censurada se aprecia  razonable y debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de  los defectos que hace procedente la acción de tutela contra  decisiones judiciales.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las  controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o  tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 11 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por el  apoderado judicial de la UNIÓN SINDICAL FINANCIERA -USF-.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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