STP14097-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP14097-2019  

Radicación  No. 107203  

Acta  n°273  

Bogotá,  D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DAVID  GENARO CHAUX REAL, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal Municipal con  Función de Conocimiento, autoridades ambas con sede en Pasto,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculadas las Fiscalías  3ª Local y el  Juzgado 3º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la Inspección de  Policía de la Localidad de Barrios Unidos de Bogotá,  las autoridades, partes e intervinientes  en  el proceso penal rad. 52001-6000-485-2015-04213-00, seguido contra el  accionante, así como en la acción de tutela rad.  52001-22-04-000-2019-00141-00, instaurada por el actor contra el  Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.  

ANTECEDENTES  

1.  De la información que reposa en la presente actuación  se pudo establecer que con base en el preacuerdo celebrado con la  Fiscalía, mediante sentencia dictada el 15 de junio de 2018,  el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento  de Pasto, condenó a DAVID GENARO CHAUX REAL a la pena de 4  meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito  de hurto simple agravado y le concedió la suspensión  condicional de la ejecución de la pena por un periodo de  prueba de 2 años, previa suscripción de la respectiva  acta de compromiso que debía garantizar con caución  juratoria. Decisión que no fue objeto de recursos.  

2.  Como quiera que el sentenciado consideró que en el proceso  penal que cursó en su contra se presentaron irregularidades  que afectaron sus derechos fundamentales, acudió a la acción  de tutela y solicitó la nulidad de todo lo actuado.  

De  otra parte, entre otras cosas, alegó que estaba siendo objeto  de persecución por la Policía Nacional en razón  de su profesión de psicólogo y la imposición de  comparendos injustificados; si bien solicitó la expedición  de copias del expediente al Juzgado 3° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, así como permiso para  salir del país, solo se le otorgó el último  pedimento; no está de acuerdo con que en las páginas  web de la Policía Nacional y la Procuraduría General de  la Nación, obren anotaciones relativas a la condena por el  delito de hurto; y solicitó la compulsación de copias  con destino a la Procuraduría General de la Nación y al  Consejo Superior de la Judicatura para los fines legales pertinentes.  

3. De la acción  constitucional conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pasto, que mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2019,  resolvió tutelar a favor del accionante el derecho fundamental  de petición. En consecuencia, ordenó a los Juzgados 3°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal  Municipal con Función de Conocimiento, ambos con sede en esa  ciudad, expidan las copias del expediente solicitadas por el  demandante. En lo demás declaró improcedente el amparo  solicitado.  

La anterior  decisión no fue impugnada por la parte interesada.  

4.  Inconforme con el fallo de tutela, DAVID GENARO CHAUX REAL, acudió  a un nuevo trámite constitucional en procura de amparo para el  derecho fundamental al debido proceso, pues considera que el Tribunal  incurrió en el delito de “prevaricato  por omisión”,  al igual que los funcionarios que conocieron del proceso que curso en  su contra por la conducta punible de hurto agravado.  

Motivo  por el cual, insiste para que se anule “el  juicio que presenta irregularidades”  y  se analice el comportamiento del “magistrado  ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto”.  

TRÁMITE  Y RESPUESTAS  

Esta  Sala, en proveído dictado el 1º de octubre del año  en curso, asumió el conocimiento del asunto y ordenó  correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y  vinculados.  

1.  El Coordinador de Personeros Delegados en lo Penal de la Personería  de Pasto, luego de indicar el procedimiento interno para sus  usuarios, señaló que dentro del proceso Rad.  2015-04213-00, no existe solicitud de intervención, por lo que  desconoce los hechos narrados en la acción constitucional.  

2.  El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pasto, tras realizar un recuento de la actuación surtida en la  acción de tutela Rad. 2019-00141-00, defendió su  legalidad.  

Agregó  que el accionante solicitó vía correo electrónico  la remisión de las piezas procesales que obran en el  expediente penal seguido en su contra y que se adelanten las  investigaciones conforme lo había requerido. Solicitud a la  que le otorgó respuesta con el oficio adiado 4 de octubre de  2019, indicándole que sobre la compulsa de copias se emitió  pronunciamiento en la acción de tutela y se dispuso remitir  vía correo certificado duplicado de los audios de las  audiencias penales obrantes en el expediente constitucional.  

Para  finalizar, señaló que el accionante no impugnó  la decisión de primer grado, lo que hace improcedente la  acción constitucional.  

3.  Las  demás partes y vinculados guardaron silencio en el término  otorgado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del Decreto  1983 de 20171,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por DAVID GENARO CHAUX REAL, que se dirige, entre otras autoridades,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación  como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para  atacar una decisión que se profirió en un proceso de  esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01,  la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:  

Por  excepción, es viable interponer una acción de tutela  cuando  en  el  trámite  o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido  en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con  absoluta falta de competencia  o  no integra adecuadamente el contradictorio.  

Si el presunto  defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción  de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez  que el mecanismo jurídico idóneo establecido para  analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es  únicamente la revisión a cargo de la Corte  Constitucional.  

Como no es  factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia  que definió una anterior, quien estime que la primera  sentencia está construida sobre vías de hecho debe  solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los  términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591  de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada  jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la  sentencia sea materialmente injusta.  

4.  En el presente evento, el ciudadano DAVID GENARO CHAUX REAL,  cuestiona por vía de tutela la decisión proferida el 23  de septiembre del año que avanza,  por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual, si bien protegió  a su favor el derecho fundamental de petición, también  lo es que negó por improcedentes, las demás suplicas,  especialmente las dirigidas a que se declarara la nulidad del proceso  en que fue hallado responsable del delito de hurto simple agravado y  la expedición de copias con destino a la Procuraduría  General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.  

Precisión  que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que, según  su parecer, el Tribunal accionado no realizó el análisis  del caso, en el que insiste se presentaron una serie de  irregularidades de parte de todos los funcionarios que intervinieron  en la actuación penal, pues se partió de una “falsa  denuncia”, las  que en su sentir, deben ser investigadas penal y disciplinariamente.  

5.  Si bien es cierto, la Corte Constitucional (SU627-215) ha  establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada  debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de  fondo, ello solo se ha dado, únicamente,  cuando está de por medio el principio fraus  omnia corrumpit (el  fraude lo corrompe todo),  y  solo  en el evento de que tal postulado  entre en tensión con el principio de justicia material a  partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de  acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, lo cierto  es que esa  situación de ninguna manera se verifica en este  asunto.  

Como  en últimas, el actor deja ver su inconformidad frente al  contenido desfavorable del fallo de tutela proferido el 23 de  septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto,  pese a que no lo impugnó, si a bien lo tiene puede solicitar a  la Corte Constitucional la revisión del mismo, máxime  cuando al consultar la  página web de la Secretaría General de esa Corporación,  no se evidencia que dicho trámite se haya surtido en esa sede.  

Del  mismo modo, tal y como lo prevé el artículo 57 del  Acuerdo 02 de 20152,  en caso de que el expediente no sea seleccionado por el Alto Tribunal  Constitucional para su revisión, podrá el demandante  insistir en el estudio de su caso particular, por intermedio de  «cualquier  Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación,  el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado»,  dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la  fecha de notificación por estado del auto de la Sala de  Selección.  

En  ese orden, la acción constitucional no puede prosperar frente  a los razonamientos expuestos por la parte actora, en el fallo de  tutela que ahora se critica, pues, bajo los lineamientos antes  reseñados, es claro que el cuestionamiento de las razones de  fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una  nueva acción constitucional de amparo. Lo correcto es  solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo  fallo, siendo ese el mecanismo de defensa idóneo para  solucionar la temática aquí propuesta.  

6.  De otro lado, la Sala le hace saber al ciudadano DAVID GENARO CHAUX  REAL que si considera que los funcionarios que conocieron del proceso  penal que cursó en su contra por el delito de hurto simple  agravado, así como el Magistrado ponente de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pasto, pudieron haber incurrido en faltas  disciplinarias o actos delictivos, nada impide que, bajo su estricta  responsabilidad, instaure las denuncias que considere pertinentes  ante las autoridades establecidas en la ley para tal efecto.  Así  mismo, la acción de tutela no procede para efectuar  reclamaciones de tipo económico.  

En  virtud de los argumentos expuestos en precedencia, se hace imperioso  negar el amparo invocado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela promovida por el          ciudadano DAVID          GENARO CHAUX REAL.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte          Constitucional.  

      

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