Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13248 – 2019
Radicación n.° 106841.
Acta n° 245
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por WILLIAM DE JESÚS BEDOYA GUTIÉRREZ contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante promovió proceso ordinario laboral contra Empresas Públicas de Medellín e ING Pensiones y Cesantías, tramitado en primera instancia en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la capital de Antioquia; allí, mediante providencia de 31 de marzo de 2009, su pretensión – consistente en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación – fue desestimada. La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal de Medellín confirmó la sentencia el 30 de julio de 2010.
El 3 de mayo de 2017, la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segundo grado; sin embargo, previo a emitir una decisión en sede de instancia, solicitó información adicional a Empresas Públicas de Medellín.
El demandante afirmó que, aunque EPM contestó el requerimiento el 31 de julio del mismo año, la Homóloga Laboral no ha emitido la sentencia de reemplazo, omisión que vulnera sus derechos fundamentales.
Mediante el ejercicio de la tutela, solicitó se ordene a la Corporación encausada dictar la referida providencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto de 11 de septiembre de 20191 la Sala avocó la demanda, ordenó la notificación de la autoridad convocada y la vinculación de la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal de Medellín, del Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y de las demás partes e intervinientes en el proceso censurado.
El magistrado Fernando Castillo Cadena, de la Sala de Casación Laboral, informó que solicitó a Empresas Públicas de Medellín que certificara todos los pagos realizados al demandante desde el 19 de octubre de 1982 hasta el 19 de octubre de 1992. Igualmente, añadió que la sentencia de instancia fue aprobada en Sala el pasado 27 de agosto y se encuentra en proceso de notificación, por lo que el amparo no ha de prosperar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Siendo competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el artículo 1 del Decreto 1983 de 20172 y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, se atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada3.
Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que cuando cesa la acción u omisión que generó la vulneración de los derechos fundamentales el amparo pierde eficacia, en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular, la Corte Constitucional4 ha indicado que:
«… El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales…»
En el asunto sometido al examen de la Corte, WILLIAM DE JESÚS BEDOYA GUTIÉRREZ critica que, a pesar de que Empresas Públicas de Medellín ya aportó la información requerida por la Sala de Casación Laboral, esa Corporación no ha adoptado la sentencia de reemplazo, tras haber casado la proferida en segunda instancia por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín; sin embargo, según la respuesta de la entidad demandada la providencia anhelada por el convocante fue aprobada el 27 de agosto de 2019, por lo que solamente queda pendiente su notificación.
Bajo ese panorama, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues la entidad accionada hizo que cesara.
Así las cosas, se negará el amparo reclamado por WILLIAM DE JESÚS BEDOYA GUTIÉRREZ al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver folio 42 del expediente.
2 Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.
3 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.
4 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.