Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP278-2019
Radicación n.° 102045
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Luís Alfredo Cadena frente a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 6ª Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, a la contradicción, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la noticia criminal n.o 500016000567201701126 00.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Manifestó el accionante que formuló denuncia contra la señora Dulfancia Calderón Rodríguez, por la posible comisión del delito de fraude procesal, siendo asignada a la Fiscalía Sexta Local de Villavicencio, pero que, con auto que le fue comunicado el 27 de octubre de 2017, se ordenó el archivo de las diligencias, sin explicarle los motivos o circunstancias fácticas de dicha decisión.
Que mediante oficios del 16 de noviembre de 2017 y 24 de abril de 2018, informó a la accionada su inconformidad con el archivo de su denuncia y allegó nueva información relacionada con la misma, pero que el 2 de mayo de la presente anualidad, la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, que le explique las condiciones de modo, tiempo y lugar por las cuales decidió archivar la noticia criminal No. 500016000567201701126 y desarchive las diligencias, teniendo en cuenta la nueva información aportada1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela al advertir que se quebrantó el principio subsidiariedad de la acción de tutela toda vez que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa, esto es, acudir ante un juez de control de garantías y solicitar el desarchivo de la investigación.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante afirma que no es dable acudir a la vía ordinaria para solicitar el desarchivo de la investigación, pues considera que no es idóneo para asegurar el restablecimiento de los derechos que estima le fueron vulnerados por la demandada.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico.
Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró los derechos a la defensa, a la contradicción, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, al haber archivado la investigación n.o 500016000567201701126.
Para tal fin, se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2.
2.2 En el presente caso, la Sala considera que, tal y como lo señaló el Tribunal Superior de Villavicencio, el actor se equivocó al elegir la tutela como ruta para solicitar el desarchivo de la investigación n.o 500016000567201701126 que adelantó la Fiscalía 6ª Seccional de esa ciudad, ya que es claro que con ese propósito debe acudir ante un juez de control de garantías.
Recuérdese que, si bien el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, establece la facultad a la Fiscalía General de la Nación de ordenar el archivo de las diligencias al constatar que «no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o indiquen su posible existencia como tal», situación que aquí se presentó, lo cierto es que a voces de la sentencia C-1154 de 2005, la Corte Constitucional sostuvo que, de ser negado ese pedimento, los interesados cuentan con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías para que dirima el asunto.
Esto quiere decir que no es válido que que so pretexto de la violación de derechos fundamentales se intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la vía constitucional.
Lo anterior se encuentra soportado en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1° estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales», salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3, el cual no se vislumbra en este asunto.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 43 y 44, cuaderno del Tribunal.
2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).
3 Sentencia T226/07 de la Corte Constitucional (…)Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar la situación fáctica que legitima la acción de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para garantizar la protección de los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran amenazados.