ATP763-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP763  – 2019  

Radicación n.°  104404  

(Aprobado Acta No. 122)  

Bogotá D.C., veintiuno (21) de  mayo de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Se pronuncia la Sala en grado  jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental  adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) contra el Director  del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario  de Acacias (Meta), el cual fue promovido por el incumplimiento del  fallo proferido en la acción de tutela 730012204000201900105  00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El 15 de febrero 2019, la Sala de Decisión          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,          tuteló el derecho fundamental de petición que invocó          Sebastián Ayala Ruíz, en consecuencia, dispuso:  

SEGUNDO:  ORDENAR al Establecimiento  Penitenciario de Acacias, Meta, que, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación de esta sentencia, remita al  Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué que conoció  el proceso penal N° 73001-6000-450-2013-00874 seguido en contra  de SEBASTIAN AYALA RUÍZ, la solicitud por este presentada en  noviembre de 2018, en la que deprecó “paz y salvo del  proceso 2013-00874 NI 2338 por el delito de homicidio”, con la  finalidad de que sea atendido en debida forma el pedimento. Se deberá  informar por escrito al accionante de dicha remisión.  

2. Por  considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado  por el Tribunal, el 26 de marzo del año en curso, el  accionante le solicitó dar inicio al incidente de desacato.1  

3. El 27 de marzo de 2019, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  (Tolima) dispuso la apertura del incidente de desacato contra el  Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Acacias (Meta), determinación que le comunicó  por correo certificado el 2 de abril hogaño.2  

4. En providencia de 9 de abril de  2019, sancionó al Dr. Juan Javier Papa Gordillo, en su  condición de Director del Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta) con un (1) día  de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo  legal mensual vigente, por desacato a la orden de tutela que había  impartido el 15 de febrero de 2019, pues constató que no  adelantó gestión alguna tendiente a remitir la petición  objeto de tutela al Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué  para su resolución de fondo.  

5. A través de oficios  radicados el 7 y 10 del corriente mes y año3,  el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo y el Juzgado Cuarto Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, dieron  cuenta del cumplimiento integral a la orden de tutela impartida, por  lo que, el primero de ellos, solicitó inaplicar la sanción  por desacato, que en su contra impuso la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1. De conformidad con lo establecido  en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991,  la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de  la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en  cabeza de esta Sala como superior funcional de la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

Ahora  bien, el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida  por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en  providencia diferente emitida, eso sí, en razón del  trámite constitucional aludido; de ahí que, se  traduzca, entonces, en una «medida  de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez  de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus  órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos  fundamentales»4.  

La persona que incumpla una orden  judicial de tutela incurrirá en desacato sancionable con  arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  mensuales, sanción que será impuesta, mediante trámite  incidental, por el mismo juez que profirió la orden y será  consultada al superior jerárquico, quien decidirá si  debe revocarse la sanción.  

La procedencia de las sanciones de  arresto y multa implica la demostración dentro del trámite  incidental de responsabilidad subjetiva de quien será  sancionado por el no acatamiento de la orden impartida en el fallo de  tutela. De suerte que debe estar plenamente demostrado que era el  destinatario de la orden y que a pesar de conocerla la incumplió;  además implica, que se demuestre que ello obedeció a  culpa o dolo graves y que no existe motivo que la justifique.  

Es pues el  desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la  responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad  subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la  persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la  responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.  

2. Advierte la Sala que la situación  que motivó la solicitud de adelantar la actuación  incidental de desacato se traduce en el incumplimiento del fallo que  profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Ibagué, mediante el cual tuteló el derecho  fundamental de petición que invocó Sebastián  Ayala Ruíz, por lo que ordenó al Director del  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Acacias, remitir al Juzgado Cuarto Penal del Circuito la solicitud  que aquel presentó circunscrita a que se el expida «paz  y salvo del proceso 2013-00874 NI 24338 por el delito de homicidio».  

Por no atender dicha orden, el Mayor  (ra) Juan Javier Papa Gordillo, fue sancionado en primera  instancia con pena de arresto domiciliario de un (1) día y  multa de un (1) salario mínimo mensual vigente.  

En el presente asunto, se advierte  que la actuación de primera instancia fue respetuosa de las  ritualidades que rige el trámite incidental, previsto en los  artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de  1991.  

3. Ahora bien, en atención a  las normas citadas y el criterio jurisprudencial al que se ha hecho  referencia ut supra, verifica la Corte que en este evento, la  orden de tutela fue atendida por el Mayor (ra) Juan Javier Papa  Gordillo, que en su calidad de Director del Establecimiento  Penitenciario de Acacias cumplió lo allí dispuesto, a  través de la comunicación n.° 148 – OAJUR –  2646 – 4 el 22 de abril de 2018, en la que remitió la  solicitud que en ejercicio del derecho de petición radicó  el interno Sebastián Ayala Ruíz,  a quien se lo hizo  saber, en la misma calenda, mediante oficio n.° 148 –  EPMSCA – DIR, de lo cual aportó los anexos que así  lo comprueban.5  

Una prueba más que evidencia  el cumplimiento de la orden de tutela, es que el Juzgado Cuarto Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué,  autoridad judicial a la que se le corrió traslado de la  solicitud objeto de tutela, informó que el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio al que se encuentra adscrito  ese Despacho, expidió no solo la constancia requerida por el  accionante, sino los oficios mediante los cuales comunicó a  las autoridades que registran antecedentes judiciales, la sentencia  absolutoria proferida a su favor.  

Dicha  información fue puesta en conocimiento del Director de la  autoridad penitenciaria accionada, a través del oficio n.°  090 del 6 de mayo de 2019, remitido al correo electrónico  juridica2.epcacacias@inpec.gov.co,  para que por su intermedio la respuesta al  derecho de petición, la constancia y los oficios a los que se  hizo referencia, se le alleguen al interesado, esto es, al interno  Sebastián Ayala Ruíz.6  

4. Bajo ese panorama, puede  colegirse que el derecho de petición que presentó el  accionante, tendiente a la expedición del paz y salvo dentro  del proceso penal que se adelantó en su contra y que finalizó  con sentencia absolutoria, fue contestado de fondo de manera clara y  congruente con lo solicitado por la autoridad competente, en atención  al traslado que realizó el Director del Establecimiento  Penitenciario de Acacias, conforme la orden que el 15 de febrero de  2019, le había impartido la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Ibagué en el fallo de tutela.  

Entonces, al ser incontrovertible que  el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo, que en su calidad de  Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Acacias dio cumplimiento a lo ordenado por el juez  constitucional en garantía de los derechos fundamentales de  Sebastián Ayala Ruíz, emerge diáfano, que el fin  perseguido con el incidente de desacato fue satisfecho y por  consiguiente, desapareció la causa para imponer y ejecutar la  sanción. En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión  la revocará.  

En mérito de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala  de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V E:  

PRIMERO.- Revocar los numerales 1º,  2º y 3º de la providencia consultada y, en su lugar,  declarar que no hay lugar a sancionar por desacato al Director del  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Acacias, por las consideraciones presentadas en precedencia.  

SEGUNDO.- Notificar  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.- Devolver el  expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese y  cúmplase  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 1, cuaderno 2.  

2          Folios 11, 13 y 16 ibídem  

3          Folios 3 a 25 y 26 a 55 del cuaderno del          incidente.  

4          CC. T-188 de 2002  

5          Folio 22 y 24 del trámite de consulta.  

6          Folios 30, 54 y 55 ibídem      

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