Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP763 – 2019
Radicación n.° 104404
(Aprobado Acta No. 122)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta), el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 730012204000201900105 00.
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tuteló el derecho fundamental de petición que invocó Sebastián Ayala Ruíz, en consecuencia, dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Acacias, Meta, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita al Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué que conoció el proceso penal N° 73001-6000-450-2013-00874 seguido en contra de SEBASTIAN AYALA RUÍZ, la solicitud por este presentada en noviembre de 2018, en la que deprecó “paz y salvo del proceso 2013-00874 NI 2338 por el delito de homicidio”, con la finalidad de que sea atendido en debida forma el pedimento. Se deberá informar por escrito al accionante de dicha remisión.
2. Por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, el 26 de marzo del año en curso, el accionante le solicitó dar inicio al incidente de desacato.1
3. El 27 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta), determinación que le comunicó por correo certificado el 2 de abril hogaño.2
4. En providencia de 9 de abril de 2019, sancionó al Dr. Juan Javier Papa Gordillo, en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta) con un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la orden de tutela que había impartido el 15 de febrero de 2019, pues constató que no adelantó gestión alguna tendiente a remitir la petición objeto de tutela al Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué para su resolución de fondo.
5. A través de oficios radicados el 7 y 10 del corriente mes y año3, el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, dieron cuenta del cumplimiento integral a la orden de tutela impartida, por lo que, el primero de ellos, solicitó inaplicar la sanción por desacato, que en su contra impuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en cabeza de esta Sala como superior funcional de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
Ahora bien, el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido; de ahí que, se traduzca, entonces, en una «medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales»4.
La persona que incumpla una orden judicial de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sanción que será impuesta, mediante trámite incidental, por el mismo juez que profirió la orden y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse la sanción.
La procedencia de las sanciones de arresto y multa implica la demostración dentro del trámite incidental de responsabilidad subjetiva de quien será sancionado por el no acatamiento de la orden impartida en el fallo de tutela. De suerte que debe estar plenamente demostrado que era el destinatario de la orden y que a pesar de conocerla la incumplió; además implica, que se demuestre que ello obedeció a culpa o dolo graves y que no existe motivo que la justifique.
Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.
2. Advierte la Sala que la situación que motivó la solicitud de adelantar la actuación incidental de desacato se traduce en el incumplimiento del fallo que profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición que invocó Sebastián Ayala Ruíz, por lo que ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, remitir al Juzgado Cuarto Penal del Circuito la solicitud que aquel presentó circunscrita a que se el expida «paz y salvo del proceso 2013-00874 NI 24338 por el delito de homicidio».
Por no atender dicha orden, el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo, fue sancionado en primera instancia con pena de arresto domiciliario de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo mensual vigente.
En el presente asunto, se advierte que la actuación de primera instancia fue respetuosa de las ritualidades que rige el trámite incidental, previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
3. Ahora bien, en atención a las normas citadas y el criterio jurisprudencial al que se ha hecho referencia ut supra, verifica la Corte que en este evento, la orden de tutela fue atendida por el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo, que en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Acacias cumplió lo allí dispuesto, a través de la comunicación n.° 148 – OAJUR – 2646 – 4 el 22 de abril de 2018, en la que remitió la solicitud que en ejercicio del derecho de petición radicó el interno Sebastián Ayala Ruíz, a quien se lo hizo saber, en la misma calenda, mediante oficio n.° 148 – EPMSCA – DIR, de lo cual aportó los anexos que así lo comprueban.5
Una prueba más que evidencia el cumplimiento de la orden de tutela, es que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, autoridad judicial a la que se le corrió traslado de la solicitud objeto de tutela, informó que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio al que se encuentra adscrito ese Despacho, expidió no solo la constancia requerida por el accionante, sino los oficios mediante los cuales comunicó a las autoridades que registran antecedentes judiciales, la sentencia absolutoria proferida a su favor.
Dicha información fue puesta en conocimiento del Director de la autoridad penitenciaria accionada, a través del oficio n.° 090 del 6 de mayo de 2019, remitido al correo electrónico juridica2.epcacacias@inpec.gov.co, para que por su intermedio la respuesta al derecho de petición, la constancia y los oficios a los que se hizo referencia, se le alleguen al interesado, esto es, al interno Sebastián Ayala Ruíz.6
4. Bajo ese panorama, puede colegirse que el derecho de petición que presentó el accionante, tendiente a la expedición del paz y salvo dentro del proceso penal que se adelantó en su contra y que finalizó con sentencia absolutoria, fue contestado de fondo de manera clara y congruente con lo solicitado por la autoridad competente, en atención al traslado que realizó el Director del Establecimiento Penitenciario de Acacias, conforme la orden que el 15 de febrero de 2019, le había impartido la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué en el fallo de tutela.
Entonces, al ser incontrovertible que el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo, que en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias dio cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional en garantía de los derechos fundamentales de Sebastián Ayala Ruíz, emerge diáfano, que el fin perseguido con el incidente de desacato fue satisfecho y por consiguiente, desapareció la causa para imponer y ejecutar la sanción. En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión la revocará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Revocar los numerales 1º, 2º y 3º de la providencia consultada y, en su lugar, declarar que no hay lugar a sancionar por desacato al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, por las consideraciones presentadas en precedencia.
SEGUNDO.- Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 1, cuaderno 2.
2 Folios 11, 13 y 16 ibídem
3 Folios 3 a 25 y 26 a 55 del cuaderno del incidente.
4 CC. T-188 de 2002
5 Folio 22 y 24 del trámite de consulta.
6 Folios 30, 54 y 55 ibídem