ATP334-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP334-2019  

Radicación  n.° 103451  

Acta  61  

Bogotá,  D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión  de la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO  en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, JORGE  EDUARDO RUBIANO instauró acción de tutela contra la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con el  propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales,  los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la autoridad  judicial accionada, durante el trámite de la acción de  tutela 11001020300020150103900.  

Sin  embargo, mediante decisión CSJ ATL6279-2016, rad. 44552, la  Sala de Casación Laboral rechazó de plano la solicitud  de amparo por temeraria y, además, sancionó al  accionante con 3 salarios mínimos legales vigentes por tal  actuación.  

En criterio del  demandante, la anterior determinación vulneró sus  garantías fundamentales y, por ello, acudió una vez más  a la jurisdicción constitucional. En consecuencia, solicitó  que se deje sin efectos dicho proveído y se levante la multa,  debido a que el magistrado ponente se la impuso, con el fin de  «satisfacer  intereses personales».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de  2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Acorde  con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991,  cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela  es presentada por la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto,  desatarla de forma desfavorable, por tratarse de una actuación  temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional  como «el  abuso desmedido e irracional del recurso judicial»  (Sentencias  T – 010 de 1992 y T-  014 de 1996).  

De  acuerdo con la información que reposa en el sistema de  relatoría de la Sala, se establece que el acontecer fáctico  es similar al reseñado en la acción de tutela CSJ  STP17672-2016, rad. 89225.  

En  dicha providencia,  la Sala de Tutelas n.° 1 negó el amparo invocado por JORGE  EDUARDO RUBIANO. Lo anterior, tras determinar que la decisión  censurada no fue producto de la arbitrariedad, sino del cumplimiento  de la normatividad que regula este mecanismo preferente,  específicamente, el inciso 3° del artículo 25 del  Decreto 2591 de 1991 el cual prevé: «Si  la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste  condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare  fundadamente que incurrió en temeridad».  

Así  las cosas, luego de establecer que se  cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada  para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante,  accionado y pretensiones. La  Sala rechazará de plano el amparo solicitado.  

Finalmente,  se advierte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de  quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto  2591, no se impondrá multa alguna al actor, en consideración  a que las  pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera  «por  la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe»  (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).  

No obstante, se le  exhortará para que se abstenga de instaurar  indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos sucesos.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  por  temeridad la tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO.  

2.        EXHORTAR al  accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción  de tutela por los hechos aquí expuestos.  

3.        ORDENAR  que  en firme esta providencia se archiven las diligencias.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

3      

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