ATP005-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP005-2019  

Radicación  n.° 102116  

Acta  5  

Bogotá,  D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por CLAUDIA  ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ,  contra la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y  la SALA  LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,  si no fuera porque se observa que presentó memorial mediante  el cual desiste de la solicitud de amparo.  

ANTECEDENTES  

1.  CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ acudió a la vía  de tutela tras señalar que las autoridades arriba mencionadas  lesionaron sus derechos fundamentales porque le impusieron sanciones  por desacato a un fallo de tutela, a pesar de que desde el mes de  julio de 2016 dejó de ser directora (e) de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.  

Como  no fue debidamente enterada de la sanción, ni se le vinculó  al trámite incidental, pidió el amparo de sus derechos,  más porque en la actualidad no es la funcionaria encargada de  cumplir la orden de amparo.  

2.  En auto del 7 de diciembre de 2018, además,  de avocar conocimiento de la demanda, el despacho de la Magistrada  Ponente concedió la medida provisional solicitada por la  accionante y, en ese sentido, dispuso la suspensión  provisional de la ejecución de la sanción de arresto  impuesta a la demandante.  

3.  A través de memorial allegado a esta Corporación el 10  de diciembre siguiente, cuando el expediente se encontraba en  secretaría surtiendo las vinculaciones al contradictorio,  CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ allegó escrito  mediante el cual señaló que «me  permito desistir de la acción de tutela de la referencia».  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, «[e]l  recurrente podrá desistir de la acción de tutela».  

Ahora,  respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento  de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado:  

El  desistimiento no es posible en materia de tutela cuando  ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión,  dada la naturaleza de ésta.  

La  acción de tutela, según el artículo 86 de la  Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que  se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la  que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si  alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.  

El  papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión  eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de  la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel  nacional los criterios judiciales en la interpretación y  aplicación de las normas constitucionales, precisando el  alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la  procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección  y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina  constitucional, que según el artículo 8º de la Ley  153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de  marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en  que no haya normas legales exactamente aplicables al caso  controvertido1.  (Negrita fuera de texto).  

Lo  anterior permite concluir que el límite temporal para  renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta  antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de  revisión.  

Para  el caso, CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ desistió de  la demanda de tutela, «ya  que el día 7 de diciembre de los corrientes, fui notificada  por el Tribunal Superior de Cali de las órdenes emitidas por  la Honorable Corte, en razón a la acción de tutela  incoada por el Brigadier General del INPEC»2.  

En  esas condiciones, la Sala aceptará el desistimiento, pues no  se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación.   Así las cosas, se dispondrá el archivo de las  diligencias, en  los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto  2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de  la demanda de tutela presentado por CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ,  de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  ARCHIVAR las  presentes diligencias.  

4.  DEVOLVER el  expediente allegado en calidad de préstamo.  

5.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Sentencias T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008;          T-360 de agosto 5 de 1997 y T-618 de 2010 y los Autos 286 de abril          25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005, entre otros.  

2          Folio          115 de la actuación.      

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