Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP005-2019
Radicación n.° 102116
Acta 5
Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, si no fuera porque se observa que presentó memorial mediante el cual desiste de la solicitud de amparo.
ANTECEDENTES
1. CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ acudió a la vía de tutela tras señalar que las autoridades arriba mencionadas lesionaron sus derechos fundamentales porque le impusieron sanciones por desacato a un fallo de tutela, a pesar de que desde el mes de julio de 2016 dejó de ser directora (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
Como no fue debidamente enterada de la sanción, ni se le vinculó al trámite incidental, pidió el amparo de sus derechos, más porque en la actualidad no es la funcionaria encargada de cumplir la orden de amparo.
2. En auto del 7 de diciembre de 2018, además, de avocar conocimiento de la demanda, el despacho de la Magistrada Ponente concedió la medida provisional solicitada por la accionante y, en ese sentido, dispuso la suspensión provisional de la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la demandante.
3. A través de memorial allegado a esta Corporación el 10 de diciembre siguiente, cuando el expediente se encontraba en secretaría surtiendo las vinculaciones al contradictorio, CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ allegó escrito mediante el cual señaló que «me permito desistir de la acción de tutela de la referencia».
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».
Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado:
El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta.
La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.
El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido1. (Negrita fuera de texto).
Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión.
Para el caso, CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ desistió de la demanda de tutela, «ya que el día 7 de diciembre de los corrientes, fui notificada por el Tribunal Superior de Cali de las órdenes emitidas por la Honorable Corte, en razón a la acción de tutela incoada por el Brigadier General del INPEC»2.
En esas condiciones, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación. Así las cosas, se dispondrá el archivo de las diligencias, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
1. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la demanda de tutela presentado por CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. ARCHIVAR las presentes diligencias.
4. DEVOLVER el expediente allegado en calidad de préstamo.
5. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Sentencias T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997 y T-618 de 2010 y los Autos 286 de abril 25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005, entre otros.
2 Folio 115 de la actuación.